La DGT ha publicado en el BOE la nueva tasa 0,0 de alcohol para conductores noveles y profesionales, endureciendo el límite previo de 0,3 gramos por litro en sangre. La infracción conlleva una multa de 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet, y la Guardia Civil ya está sancionando este verano con controles intensificados en toda España.
¿A quién afecta la nueva tasa cero?
La medida se aplica de forma inmediata a dos colectivos bien definidos. Son conductores noveles aquellos que llevan menos de dos años con el permiso de conducir, independientemente de su edad. Los conductores profesionales – titulares de los permisos C, D y sus derivados, así como taxistas, chóferes de VTC y conductores de transporte de viajeros o mercancías – también están incluidos.
Hasta ahora, ambos grupos tenían un umbral de 0,15 mg/l en aire espirado. Ahora, la tasa es de 0,0 mg/l: cualquier rastro de alcohol, por mínimo que sea, constituye infracción.
¿Cuándo entra en vigor y hay excepciones?
La publicación en el BOE oficializa la norma y no hay periodo de adaptación. Ya está en vigor. La DGT argumenta que la modificación refuerza la seguridad vial, ya que estos conductores o bien están en fase de aprendizaje o transportan a decenas de pasajeros a diario.
No existen excepciones legales para el consumo de alcohol con fines religiosos o medicinales cuando se conduce: la tasa debe ser cero. Eso sí, la normativa contempla que ciertos medicamentos con alcohol pueden eliminarse en minutos y la prueba se podría repetir, pero la recomendación es abstenerse si se va a conducir para evitar riesgos.
El radar de los controles de alcoholemia no entiende de matices: con 0,01 mg/l en aire, la multa es inmediata para noveles y profesionales.
Campaña de verano y controles de la Guardia Civil
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha intensificado los puntos de verificación en carreteras y accesos a núcleos urbanos durante esta campaña estival. También colaboran las policías locales y autonómicas. El objetivo declarado es reducir la siniestralidad vinculada al alcohol, que representa el 28% de los fallecidos en carretera.
Los agentes realizan pruebas de aire espirado a todos los conductores que pasan por el control. Superar el límite de 0,5 g/l (0,25 mg/l en aire) para conductores generales o cualquier registro positivo para noveles y profesionales desencadena la multa, la pérdida de puntos y, en función de la tasa, la inmovilización del vehículo.
Análisis: ¿es proporcional la sanción?
La reducción a tasa cero para quien acaba de obtener el carnet o maneja un autobús parece razonable desde la seguridad vial. Sin embargo, la aplicación práctica de la norma genera dudas. Los alcoholímetros utilizados por la Guardia Civil tienen una sensibilidad de ±0,01 mg/l, por lo que un falso positivo es posible si se ha consumido algún alimento fermentado o enjuague bucal con alcohol. En ese caso, el conductor puede solicitar una segunda prueba pasados unos minutos, pero la situación es incómoda y puede derivar en sanciones injustas.
Para los profesionales, una multa de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos puede significar la inhabilitación parcial para trabajar, porque muchos operan con un saldo justo de puntos. Es una medida drástica que subraya la filosofía de tolerancia cero de la DGT. La clave es la prevención: los conductores noveles y profesionales deben interiorizar que no hay ni un sorbo de cerveza permitido antes de ponerse al volante.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Tasa de alcoholemia de 0,0 mg/l en aire espirado para conductores noveles y profesionales.
- Sanción económica: 500 euros.
- Puntos del carnet: 4 puntos.
- Entrada en vigor: Ya está en vigor tras su publicación en el BOE en julio de 2026.





