
Si estás pensando en traspasar tu negocio, la factura con Hacienda cambia según lo que realmente transmitas. Cuando cedes un negocio completo y en funcionamiento, no tienes que repercutir IVA. Pero eso no significa que te olvides de los impuestos: la ganancia patrimonial tributa en el IRPF como renta del ahorro, con tipos que van del 19 % al 28 %. Si solo vendes activos aislados (mesas, maquinaria, existencias sueltas) entonces sí toca aplicar el 21 % de IVA. La clave está en saber si estás transmitiendo una unidad económica autónoma capaz de seguir operando por sí misma.
Traspaso de negocio en funcionamiento: ni IVA, pero sí IRPF
El traspaso de un negocio operativo —un bar, una clínica o una peluquería con mobiliario, clientela, licencias y existencias— no está sujeto a IVA si se transmite una unidad económica autónoma. La factura del traspaso no lleva IVA y la operación tampoco tributa por Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la mayoría de los casos.
Ahora bien, para el vendedor persona física, el importe recibido genera una ganancia patrimonial en el IRPF. Hacienda calcula esa ganancia como la diferencia entre el precio de traspaso y, si procede, lo que pagaste en su día por adquirir ese derecho. Esa ganancia se integra en la base del ahorro y tributa al 19 % los primeros 6.000 euros, al 21 % entre 6.000 y 50.000, al 23 % entre 50.000 y 200.000, al 27 % entre 200.000 y 300.000, y al 28 % a partir de 300.000 euros. Conviene recordar que estos tramos se actualizan periódicamente y que la cuota exacta depende de tu renta total del año.
Si quien traspasa es una sociedad, la ganancia va al Impuesto sobre Sociedades, donde el tipo general es del 25 %, aunque pueden existir tipos reducidos según el tamaño y la antigüedad de la empresa.
Cuando traspasas activos sueltos: el IVA sí aparece
Pero ojo: si lo que vendes no es un negocio autónomo capaz de funcionar, sino bienes concretos —unas mesas, una cafetera o una partida de existencias— la operación se considera entrega de bienes y está sujeta a IVA al tipo general del 21 %. En estos casos, la factura llevará IVA y deberás liquidarlo en tu modelo 303 del trimestre correspondiente.
La misma precaución vale para el traspaso de un local alquilado sin el negocio detrás. Cuando cedes solo el derecho de uso del espacio, puede aparecer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o, si quien traspasa es un empresario, tributar por IVA. La diferencia entre negocio y local marca todos los impuestos: si hay actividad económica organizada, la operación suele quedar fuera del IVA; si solo hay un espacio vacío, el régimen es el de una cesión de inmuebles.
El contrato de traspaso: lo que Hacienda va a mirar
Un contrato bien redactado te protege y también orienta la calificación fiscal. Debe recoger, como mínimo: quiénes son las partes, una descripción detallada de lo que se transmite (inventario de bienes, maquinaria, existencias, contratos, licencias), el precio y la forma de pago, la situación del alquiler del local, las deudas o cargas pendientes y la fecha de entrega. Si el negocio funciona en un local arrendado, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite ceder el contrato sin consentimiento del arrendador salvo pacto en contra, pero el propietario puede subir la renta un 20 % si se cede el contrato.
La descripción de lo que se transmite es la prueba que Hacienda utilizará para decidir si hubo transmisión de una unidad económica o mera compraventa de bienes. Una redacción ambigua puede llevar a que la Agencia Tributaria reclame el IVA no repercutido más los correspondientes recargos e intereses.
El IVA no se aplica al traspaso de un negocio vivo, pero basta con que la operación se documente mal para que Hacienda lo vea como una venta de activos y te exija el 21 %.
Traspaso por jubilación: la exención de hasta 240.000 euros
Muchos autónomos traspasan su negocio al jubilarse. La jubilación por sí sola no elimina la tributación: si recibes un pago, sigues teniendo una ganancia patrimonial. Sin embargo, los autónomos mayores de 65 años pueden eximir esa ganancia si reinvierten el importe en una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros y cumpliendo determinados plazos y condiciones. No es automático, así que conviene planificarlo con asesoramiento para no perder la ventaja fiscal.
Análisis: la mirada de Hacienda sobre la «unidad económica»
Hacienda lleva años afinando el concepto de unidad económica autónoma. La tendencia es clara: si el negocio que traspasas puede seguir funcionando sin necesidad de inversiones o reorganizaciones sustanciales, se considera una unidad y no hay IVA. Pero en cuanto los activos transmitidos no bastan para arrancar la actividad —por ejemplo, faltan licencias, contratos clave o fondos de comercio— la inspección puede reclasificar la operación como venta de bienes y exigir el IVA no ingresado.
La experiencia de los últimos años muestra que los contratos ambiguos y los inventarios incompletos son la principal fuente de regularizaciones. Por eso, la recomendación es doble: ten un contrato detallado y guarda toda la documentación que acredite que el negocio se entrega en funcionamiento. El ahorro fiscal está en los detalles.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Sin plazo fijo; la operación tributa en el ejercicio en que se firma el traspaso. El IRPF se liquida en la declaración anual (mayo-junio siguiente) y el IVA en el modelo 303 del trimestre, si procede.
- ✅ Requisitos clave: Determinar si se transmite una unidad económica autónoma. Si es así, no se repercute IVA. Si son activos sueltos, IVA al 21 %. El vendedor persona física tributa la ganancia en el IRPF como renta del ahorro.
- 🌐 Dónde solicitarlo: No hay solicitud específica; se declara en los modelos habituales. La ganancia patrimonial se incluye en la declaración de la renta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El IVA, si corresponde, se incluye en el modelo 303 del trimestre.
- 💰 Importe o coste: En el IRPF, la ganancia tributa entre el 19 % y el 28 %. En el caso de sociedades, el tipo general es del 25 %. Si hay IVA, el tipo es del 21 %.
- ⚠️ Error a evitar: Documentar el traspaso con un contrato impreciso. Hacienda puede interpretar que no hubo transmisión de negocio y reclamar el IVA no repercutido, más recargos.




