El SEPE elimina un requisito: autónomos mayores de 52 años ya pueden cobrar el subsidio de 987€

El SEPE ha eliminado el requisito de haber cotizado como asalariado para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Los autónomos que cesen su actividad de forma involuntaria podrán solicitar esta prestación que alcanza hasta 987 euros mensuales en función de la base y las carg

santander autonomos

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha eliminado el exigente requisito que impedía a los autónomos acceder al subsidio para mayores de 52 años. A partir de ahora, los trabajadores por cuenta propia que cesen su actividad y cumplan los demás requisitos podrán solicitar esta prestación, que puede alcanzar los 987 euros al mes.

La medida rompe con la antigua exigencia de haber cotizado previamente como asalariado. Hasta ahora, solo quienes habían agotado la prestación contributiva por desempleo del régimen general podían beneficiarse de este subsidio. La nueva norma, ya publicada, equipara a los autónomos que hayan perdido su negocio y tengan 52 años cumplidos.

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Qué cambia y quién puede beneficiarse

El cambio principal es la supresión de la vinculación con el empleo por cuenta ajena. Antes, un autónomo que cesaba su actividad —por cierre del negocio, ajustes por crisis o cualquier causa involuntaria— se encontraba sin cobertura, porque el subsidio de mayores de 52 años solo reconocía trayectorias como asalariado. Ahora, esa traba desaparece.

Los requisitos que se mantienen son: tener 52 años cumplidos en el momento del cese, haber cesado la actividad de forma involuntaria y acreditar las causas, estar inscrito como demandante de empleo y carecer de rentas superiores al 75% del IPREM. Además, se exige haber cotizado al cese de actividad durante al menos 12 meses en los últimos 48, salvo que la baja se deba a fuerza mayor.

La cuantía del subsidio depende del número de cargas familiares y de la base reguladora del autónomo. En familias sin dependientes, la prestación se calcula en torno al 70% de la base, con un tope máximo. Para quienes tengan dos o más familiares a cargo, el límite se eleva hasta el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2026 supone un máximo de 987 euros al mes.

La eliminación de este requisito abre la puerta a una protección social que hasta ahora quedaba fuera del alcance del colectivo autónomo, especialmente en edades próximas a la jubilación.

Cómo solicitar el subsidio y errores a evitar

La solicitud debe presentarse a través de de la sede electrónica del SEPE, preferiblemente con cita previa o mediante el sistema Cl@ve. Necesitarás el formulario oficial del subsidio, el certificado de cese de actividad emitido por tu mutua o por la Seguridad Social, y la documentación que acredite la involuntariedad del cierre (comunicación de baja fiscal, pérdidas reiteradas, etc.).

Uno de los errores más comunes es no comunicar la baja en el RETA antes de pedir la prestación. Otro despiste habitual es no revisar los ingresos de toda la unidad familiar, porque el SEPE cruza los datos con la Agencia Tributaria y deniega el subsidio si se supera el umbral, sin previo aviso. Revisa también que la fecha de la inscripción como demandante de empleo sea la correcta: debe ser el mismo día o el siguiente hábil al cese.

El plazo de solicitud es de seis meses desde el cese de actividad. Si se presenta fuera de ese plazo, el derecho a la prestación prescribe.

Una protección largamente reclamada

La equiparación con los asalariados en este subsidio era una vieja demanda de las asociaciones de autónomos. El colectivo, que supone más de tres millones de trabajadores, arrastraba desde hace años una laguna de cobertura en la franja más vulnerable: la de quienes pierden su negocio después de los 50 y ven cómo se esfuma su fuente de ingresos antes de poder jubilarse.

Con esta medida, el SEPE reconoce de facto que la carrera como autónomo acumula derechos de protección equiparables a la de un asalariado, al menos en el turno del subsidio para mayores de 52 años. Es un paso relevante, aunque aún quedan flecos: por ejemplo, el importe del subsidio sigue siendo inferior al de la prestación contributiva por desempleo de un asalariado, y la burocracia puede disuadir a quienes tienen un negocio en pérdidas.

En cualquier caso, la ventana se abre en un momento de elevada mortandad empresarial. Los datos del primer trimestre de 2026 apuntan a un repunte de ceses de actividad entre autónomos mayores, precisamente el perfil que más difícil lo tiene para recolocarse. Tener un colchón de hasta 987 euros al mes —aunque sea por un periodo limitado— puede marcar la diferencia entre una transición ordenada hacia la jubilación y un problema económico grave.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Disponible desde la publicación de la medida. La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al cese de actividad; fuera de ese plazo se pierde el derecho.
  • Requisitos clave: Tener 52 años en el momento del cese, cese involuntario acreditado, carencia de rentas superiores al 75% del IPREM, y cotización previa al cese de actividad (mínimo 12 meses en los últimos 48).
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es), con cita previa o mediante Cl@ve. También puedes hacerlo presencialmente con cita en tu oficina de empleo.
  • 💰 Importe o coste: La cuantía varía entre el 70% de la base reguladora y un máximo de 987 euros al mes, en función de las cargas familiares. Es una prestación no contributiva y no exige ni genera intereses.
  • ⚠️ Error a evitar: No actualizar correctamente los ingresos de la unidad familiar. El SEPE cruza datos con Hacienda y deniega automáticamente si detecta rentas por encima del umbral, aunque sean temporales.

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