
En Euskadi, uno de cada dos autónomos que solicita la prestación por cese de actividad ve cómo su petición es rechazada. Así lo denuncia ABAT – Autonomoak BAT, que alerta de la indefensión del colectivo desde que, en 2019, la gestión de este «paro del autónomo» pasara de la Seguridad Social a las mutuas colaboradoras.
Las cifras del descontento: apenas la mitad de solicitudes aprobadas
La asociación intersectorial vasca lleva tiempo advirtiendo del deterioro en la protección. Con datos de 2025 en la mano, la situación es clara: en la CAV se presentaron 747 solicitudes de cese de actividad y solo 366 fueron aprobadas en primera instancia, lo que supone un 44,5% de concesión. En el conjunto del Estado, la tasa fue similar: 7.800 aprobadas de 16.887 presentadas (43,9%).
Bizkaia concentró el mayor número de peticiones (206 aprobadas), seguida de Gipuzkoa (130) y Araba, con apenas 30. Las causas más habituales alegadas son motivos económicos, técnicos, productivos o de fuerza mayor. Sin embargo, la denegación en primera instancia es solo el principio del vía crucis: para quienes recurren, el año pasado solo 21 reclamaciones previas fueron estimadas en Euskadi frente a 55 desestimadas.
El contraste con la etapa anterior es demoledor. ABAT recuerda que, cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestionaba la prestación, la tasa de aceptación rondaba el 80%. «Ahora que se encargan las mutuas, la ratio de concesión es de una de cada dos», subraya Odei González, secretario ejecutivo de la organización. La mutua Mutualia, con más del 42% de cuota en la CAV, confirma que la tasa de reconocimiento se mantiene estable en torno al 45%.
Del 80% de solicitudes aprobadas por la Seguridad Social al 45% actual, el cambio de manos en la gestión ha dejado a miles de autónomos sin la red de protección que cotizan mes a mes.
Por qué las mutuas deniegan tantas prestaciones
La norma (título V del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE-A-2015-11724) establece requisitos claros: estar al corriente de pago, tener cubierta la contingencia y acreditar la situación legal de cese. Pero en la práctica, el principal escollo suele ser la documentación.
«Nos encontramos con incongruencias en las partidas contables que hay que justificar y, cuando pedimos la documentación, no se presenta», explica Diego Badosa, director de cese de actividad de Mutualia. La mutua abonó en 2025 casi 2,9 millones de euros en prestaciones y cotizaciones, pero insiste en que la falta de cumplimentación es multifactorial.
El problema, según los autónomos, es la interpretación restrictiva de las mutuas. «En demasiadas ocasiones, el trabajador autónomo solo consigue que se le reconozca el derecho si tiene recursos para acudir a los tribunales. Muchos no pueden y terminan renunciando, lo que genera una sensación de indefensión total», denuncia González. La propia Mutualia admite que hace falta un cambio normativo para adaptar la ley a todas las situaciones reales de cese que aparecen hoy.
Análisis: una reforma necesaria para devolver la confianza
El trasvase de competencias a las mutuas en 2019 buscaba agilizar la gestión, pero el resultado es un tapón burocrático que contrasta con el espíritu protector de la ley. ABAT recuerda que la presión fiscal sobre el autónomo y la microempresa puede alcanzar el 30-36% entre impuestos y cotizaciones, frente al 8-10% efectivo de muchas grandes empresas. En ese contexto, una prestación que falla en uno de cada dos casos es una brecha de protección insostenible.
El descenso en las solicitudes —Mutualia registra un 20% menos en lo que va de 2026 respecto al mismo periodo de 2025— no puede leerse solo como mejora económica. También refleja desánimo: si la mitad de las peticiones se rechazan, muchos autónomos ni siquiera lo intentan. La reforma pendiente debería clarificar los criterios, unificar la interpretación y asegurar que el cese de actividad funcione como un auténtico paro, no como una carrera de obstáculos.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La prestación se solicita desde el día siguiente al cese. El plazo máximo es de 30 días hábiles.
- ✅ Requisitos clave: Estar al corriente de cotizaciones, tener cubierta la contingencia de cese y acreditar una causa legal (económica, técnica, fuerza mayor o pérdida del cliente principal si eres TRADE).
- 🌐 Dónde solicitarlo: Se presenta en la mutua colaboradora con la que tengas concertada la cobertura, o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social si la gestión corresponde al INSS. Necesitas certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: La cuantía se calcula sobre la base reguladora (promedio de bases de cotización de los últimos 12 meses) y oscila entre el 70% y el 80% según cargas familiares. Duración máxima: hasta 24 meses.
- ⚠️ Error a evitar: No presentar toda la documentación contable y fiscal que acredite la bajada de ingresos o las pérdidas. La falta de justificación es el motivo de denegación más frecuente.




