El Tribunal Superior de Justicia de Baleares acaba de dar la razón a una contribuyente que alquiló habitaciones de su vivienda habitual durante las vacaciones. La sentencia, fechada el 10 de junio de 2026, tumba el criterio restrictivo de Hacienda y reconoce que el alquiler temporal no elimina la condición de residencia principal a ojos del IRPF. Traducido: si eres autónomo y alquilas parte de tu casa para sacar un dinero extra mientras estás fuera, no pierdes las deducciones fiscales.
El fallo abre la puerta a que miles de contribuyentes —entre ellos muchos autónomos que declaran ingresos de alquiler— puedan defender la exención por reinversión en vivienda o la deducción por inversión. Pero no es una patente de corso: hay que demostrar con pruebas que la casa siguió siendo la habitual.
Lo que dice el TSJ de Baleares
El caso concreto es el de una mujer que alquiló habitaciones de su casa de Calviá en régimen de alojamiento compartido y por temporadas. Cuando vendió el inmueble, la Agencia Tributaria le negó la exención total de la ganancia patrimonial porque consideró que, al haber alquilado la vivienda, esta ya no era su residencia habitual. El TEAR de Baleares también se lo denegó.
El TSJ, sin embargo, ha fallado a su favor por la fuerza de las pruebas aportadas: certificado de empadronamiento, facturas de suministros con consumo constante todo el año (incluso en invierno) y la constatación de que no poseía otra vivienda. La sala concluye que “los arrendamientos de habitaciones por temporada no son elementos probatorios contrarios a la ocupación como vivienda habitual”.
La interpretación de Hacienda que ya quedó desfasada
La Agencia Tributaria se apoya en resoluciones de la Dirección General de Tributos, como la V1036-26 y la V2770-18, para considerar incompatible el arrendamiento de la vivienda con su uso habitual. Según esa doctrina, basta con que declares ingresos por alquiler para que Hacienda te niegue la deducción por inversión o la exención de la plusvalía de la venta. Lo curioso es que la propia DGT admite una exención parcial cuando el alquiler solo afecta a una parte del inmueble, pero siempre que el propietario no venda en los tres años siguientes al fin del arrendamiento.
Sin embargo, el TSJ de Baleares recoge un precedente muy útil: el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa ya dijo en 2019 que la residencia efectiva y permanente no impide ausencias temporales (vacaciones, viajes laborales) compatibles con la estabilidad de la ocupación. La sentencia balear añade que si el alquiler es de habitaciones y por temporada, la vivienda sigue siendo la habitual, siempre que el contribuyente demuestre que la habita el resto del año.
Ausentarse unas semanas no convierte tu casa en un negocio vacacional que borre tu residencia habitual.
Cómo aprovechar este fallo si eres autónomo y alquilas tu casa
La doctrina no es vinculante para todo el territorio, pero marca un camino. Si eres autónomo y has alquilado la vivienda que tienes declarada como habitual durante periodos vacacionales o has cedido habitaciones, no puedes quedarte de brazos cruzados si Hacienda te abre una comprobación. La sentencia deja claro que el peso de la prueba está en las manos del contribuyente: no basta con decir que sigues viviendo allí.
Lo que tienes que aportar si te niegan la deducción o la exención es: certificado de empadronamiento actualizado, facturas de suministros que demuestren consumo regular durante todo el año y la declaración de la renta de los últimos ejercicios donde conste que no tienes otra vivienda habitual. Además, los contratos de alquiler deben reflejar que se trata de arrendamientos por temporada y que la propiedad se comparte o se cede solo unos meses.
El error que más repite a los autónomos es pensar que, como ya declararon los ingresos por alquiler, Hacienda no va a revisar la deducción. No es así. El criterio de la AEAT es activo y recurrente: revisa cada venta de vivienda habitual si detecta ingresos de arrendamiento. Por eso, si has alquilado la casa, guarda toda la documentación desde el primer día y, si te liquidan, recurre antes de que caduque el plazo.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazo: Tras recibir la liquidación que niega la deducción o la exención, el recurso de reposición debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación (art. 235 LGT).
- ✅ Requisitos clave: Haber alquilado habitaciones o la totalidad del inmueble por temporada vacacional; que el resto del año se habite realmente; y contar con pruebas documentales (empadronamiento, consumo de suministros, renta).
- 🌐 Dónde solicitarlo: La reclamación se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o ante el TEAC si la cuantía supera 150.000 €, pero primero hay que presentar recurso de reposición en la AEAT (sede electrónica con Cl@ve o certificado).
- 💰 Importe o coste: La ganancia patrimonial exenta o la deducción que se recupera puede ascender a miles de euros; el trámite en sí no tiene tasa, aunque es recomendable asesorarse.
- ⚠️ Error a evitar: No guardar los contratos de alquiler, los justificantes de suministros o el padrón; Hacienda solo te creerá si le das evidencias sólidas.





