Qué exige el nuevo Real Decreto 518/2026 a los motoristas
El corazón de la norma es el equipamiento obligatorio. Desde el 26 de junio, cualquier motorista que circules por vías interurbanas —autovías, nacionales, carreteras convencionales— debe llevar guantes de protección homologados. La DGT insiste: no valen unos guantes de tela cualquiera. Han de ofrecer resistencia a la abrasión y estar específicamente diseñados para la conducción. En ciudad no son exigibles, pero sí muy recomendables.
El calzado cerrado es obligatorio en todo tipo de vías, urbanas e interurbanas. La norma entiende por calzado cerrado aquel que cubre completamente el pie y, preferiblemente, con suela antideslizante y refuerzo en el tobillo. Las chanclas, sandalias o calzado similar que deje el pie al descubierto quedan prohibidos al manillar. Esta medida busca atajar las fracturas de tobillo y pie, muy frecuentes incluso en caídas a baja velocidad dentro de la ciudad.
Obligaciones adicionales para profesionales y el uso del arcén
Si utilizas la moto como herramienta de trabajo —repartidores, mensajeros, riders de plataformas—, el decreto te exige además un chaleco reflectante de alta visibilidad (homologación EN 17353) en cualquier momento y vía. Antes era una práctica habitual pero no obligatoria, ahora circular sin él será sancionable.
Una de las novedades más comentadas es la posibilidad de circular por el arcén en atascos. Hasta ahora, circular por el arcén estaba prohibido salvo emergencia. El Real Decreto 518/2026 permite a los motoristas adelantar por el arcén cuando el tráfico esté congestionado, siempre extremando la precaución. La DGT no ha fijado un umbral de velocidad concreto, pero limita el uso a situaciones de retención. Importante: cede el paso a los vehículos de emergencia que puedan aparecer y no lo utilices como carril adicional a alta velocidad.
Cuándo entra en vigor y qué sanciones conlleva
El Real Decreto 518/2026 se publicó en el BOE la misma mañana del 26 de junio de 2026 y esa misma mañana entró en vigor. No hay periodo de adaptación: cualquier agente de la Guardia Civil de Tráfico o policía local puede sancionar desde el primer día. La multa por incumplir las obligaciones de equipamiento —guantes o calzado— es de 200 euros. No conlleva pérdida de puntos del carnet, pero sí un impacto económico inmediato.
Para los profesionales del reparto, la falta del chaleco reflectante se castiga con la misma cuantía: 200 euros. En el caso del uso indebido del arcén (circular a velocidad excesiva o en ausencia de atasco), la sanción también alcanzaría los 200 euros, aunque la norma es nueva y los criterios de aplicación aún generan dudas entre los motoristas.
Cabe recordar que estas sanciones son compatibles con otras: si además de no llevar guantes cometes una infracción de velocidad, te pueden imponer ambas multas.
Cómo cumplir la normativa y evitar la multa de 200 euros
La adaptación es sencilla si ya conduces con un mínimo de sentido común. Basta con invertir en unos guantes homologados de calidad (los encontrarás en tiendas especializadas por entre 30 y 60 euros) y en un calzado cerrado adecuado: unas botas bajas de moto o, al menos, zapatillas altas que cubran el tobillo. Si eres repartidor, añade un chaleco reflectante que cumpla la normativa EN 17353.
El trasfondo: siniestralidad y alineación con Europa
El endurecimiento de las normas no es caprichoso. En 2025, los motoristas representaron el 22 % de los fallecidos en carretera pese a suponer solo un 12 % del parque de vehículos en España. Las lesiones más habituales tras una caída son fracturas de muñeca y mano, así como de tobillo, que podrían mitigarse de forma drástica con guantes y calzado reforzados. La Estrategia de Seguridad Vial 2030 estima que el uso de guantes reduce hasta un 40 % el riesgo de lesión grave en las manos.
España se suma con este decreto a la estela de países como Francia, que exige guantes a los motoristas desde 2016 y ha registrado una caída del 18 % en las lesiones de mano. La posibilidad de usar el arcén en atascos imita lo que ya se practica en Alemania desde hace años, con resultados positivos en seguridad. La intención, alineada con el marco europeo «Visión Cero», es que ningún usuario vulnerable muera o quede gravemente herido en la carretera.
Sin embargo, la letra pequeña deja algunas preguntas sin respuesta. ¿Se podrá usar el arcén en túneles o solo en vías abiertas? ¿Qué ocurre si el arcén no es transitable? La DGT no ha desarrollado aún una instrucción aclaratoria, y eso genera incertidumbre. Como conductor, mi recomendación es aplicar el sentido común: el arcén es una solución temporal en embotellamientos, no un carril gratuito para esquivar tráfico lento.
Unos guantes y un calzado cerrado no son un capricho legal: pueden ahorrarte una fractura y una multa de 200 euros desde el primer día.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: No usar guantes de protección en vías interurbanas o calzado cerrado en cualquier vía para motoristas, según el Real Decreto 518/2026.
- Sanción económica: 200 euros.
- Puntos del carnet: No aplica (no resta puntos).
- Entrada en vigor: 26 de junio de 2026.




