
El Tribunal Supremo ha anulado una parte importante del Real Decreto 1312/2024, la norma que puso en marcha el registro único de arrendamientos. Pero que ningún autónomo eche las campanas al vuelo: la obligación de declarar los datos de los alquileres turísticos a Hacienda sigue completamente en vigor.
La sentencia, fechada el 21 de mayo y corregida por auto el 11 de junio de 2026, estima en parte el recurso de las asociaciones de apartamentos turísticos de Barcelona y Girona, y deja sin efecto los preceptos que regulaban el procedimiento de registro y la asignación de un número único. La decisión ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Traducido: se elimina la ventanilla única y el número de registro, pero la Agencia Tributaria mantiene intactas sus potestades para exigir a los propietarios toda la información sobre los arrendamientos de corta duración. Si tienes un piso turístico, sigues estando obligado a informar de cada operación.
Qué partes del decreto ha anulado el Supremo y qué sigue en vigor
La Sala Tercera ha declarado nulos los artículos 2 (apartados f e i), 5, 6, 8, 9, 10 y 12.b) del real decreto. También ha anulado parcialmente los artículos 1 y 2.j), y el propio artículo 6, pero solo en lo relativo a las menciones al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro. De esta forma, cae todo el andamiaje del registro único, pero no la obligación de suministrar los datos de los alquileres.
El fallo no afecta a otras normativas que ya exigían a los autónomos declarar sus rendimientos inmobiliarios, ni a las obligaciones de información que pesan sobre las plataformas digitales.
Obligaciones que se mantienen: declarar a Hacienda los datos del alquiler turístico
Para los autónomos que alquilan alojamientos de corta duración, nada cambia en su día a día fiscal. La información de cada arrendamiento turístico debe seguir comunicándose a Hacienda a través de los modelos existentes. Aunque el decreto preveía una ventanilla digital única, lo cierto es que ya había cauces administrativos para hacerlo.
En la práctica, este colectivo debe incluir todos los ingresos en su declaración de la renta y, en muchos casos, presentar el modelo 179 de declaración informativa de arrendamientos distintos del alquiler de vivienda. Este trámite se presentaba en en la sede electrónica de la AEAT y exige detallar cada alojamiento, el periodo de ocupación y los datos del arrendatario.
El modelo 179 se presenta trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre. En él hay que detallar no solo la dirección del inmueble, sino también el número de días de ocupación y la identidad de los inquilinos. Aunque la ventanilla única ha caído, el suministro de esta información sigue siendo imprescindible para que Hacienda pueda validar las rentas declaradas en el IRPF.
Las sanciones por no declarar pueden oscilar entre los 200 y los 600 euros, o más si Hacienda detecta ingresos no reportados a través del cruce de datos con las plataformas.
Una sentencia que pone límites a la burocracia, pero deja claro el deber fiscal
El Supremo ha considerado que el Gobierno se extralimitó al crear un procedimiento de registro único que no venía exigido por la normativa europea. La sentencia recuerda que el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre intercambio de datos en el sector de alquiler de corta duración no imponía un registro estatal, sino un sistema de información armonizado.
Con esta decisión, se elimina una carga burocrática que las asociaciones de apartamentos turísticos consideraban desproporcionada. Sin embargo, los deberes de información fiscal no son optativos: la Agencia Tributaria puede cruzar los datos que recibe de las plataformas como Airbnb o Booking, y si detecta omisiones, actuará.
La sentencia es firme contra el BOE.
La decisión del Supremo se enmarca en una tendencia a revisar las normas que imponen trámites innecesarios. Ya en 2022, el Alto Tribunal anuló el registro de horarios de conducción de los transportistas por exceder la competencia normativa. Ahora, con los arrendamientos turísticos, vuelve a corregir un exceso reglamentario que, en opinión de los recurrentes, suponía una intromisión desproporcionada.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No existe una fecha límite concreta; la obligación de informar a Hacienda es continua. Debes suministrar los datos trimestral o anualmente, según el modelo que corresponda.
- ✅ Requisitos clave: Ser autónomo o empresa propietaria de un alojamiento turístico. Dar de alta el correspondiente epígrafe del IAE (epígrafe 685 de hospedaje, por ejemplo) y estar al corriente de las obligaciones fiscales.
- 🌐 Dónde solicitarlo: La declaración se presenta en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir a tu gestoría para que la tramite.
- 💰 Importe o coste: El trámite en sí no tiene coste. Las sanciones por incumplimiento van desde los 200 euros en caso de omisión leve hasta porcentajes sobre el importe no declarado.
- ⚠️ Error a evitar: Creer que la sentencia del Supremo te exime de declarar. La anulación parcial del decreto no afecta a la obligación de informar: Hacienda seguirá vigilando los datos de tus arrendamientos turísticos.




