
Si has cotizado al menos 15 años como autónomo en el RETA y otros 15 como asalariado en el Régimen General, puedes tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación distintas. La Seguridad Social permite esta compatibilidad siempre que cumplas ciertos requisitos de solapamiento, y te explicamos cómo funciona.
Los dos requisitos que marcan la diferencia
El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social deja claro que, en principio, las pensiones del mismo régimen no se pueden acumular, pero el propio texto abre la puerta a las que se causan en regímenes distintos. Para un autónomo que también ha trabajado por cuenta ajena, esto se traduce en una posibilidad real: cobrar la pensión del RETA y, al mismo tiempo, la del Régimen General.
Los números son concretos. Debes acreditar al menos 15 años cotizados en cada uno de los dos regímenes, y que dos de esos años estén dentro de los últimos 15 antes del momento en que te jubiles. Además, si en la fecha de retiro no estás dado de alta en los dos sistemas, la Seguridad Social exige que las cotizaciones en ambos se hayan superpuesto durante al menos 15 años. Sin ese solape, el INSS puede denegar la segunda pensión.
Cómo se calcula la cuantía: el método dual y el tope de la pensión máxima
La gran ventaja de este sistema es que cada pensión se calcula por separado, con las reglas que estén vigentes en el momento de jubilarte. Desde 2026, existe un método dual que que la Seguridad Social aplica para que el trabajador reciba la opción más favorable. Por un lado, se suman las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividen entre 350. Por otro, se toman las 302 bases más altas dentro de los 304 meses previos y se dividen entre 352,33. Descartas los dos peores meses de cada año.
Con esos números se obtiene la base reguladora, y luego entra en juego el porcentaje. Con 15 años cotizados cobras el 50% de esa base. A partir de ahí, cada mes adicional añade un 0,21% durante los siguientes 49 meses, y luego un 0,19% por cada uno de los 209 meses siguientes, hasta alcanzar el 100% con 36 años y 6 meses cotizados en 2026. Eso sí, la suma de las dos pensiones nunca puede superar la pensión máxima de jubilación, fijada en 3.359,60 euros al mes en este año.
La clave no es solo tener 15 años en cada régimen, sino que las cotizaciones se hayan solapado al menos durante ese tiempo para que el INSS te reconozca el derecho.
¿Y si no llegas a los 15 años en uno de los dos regímenes?
Las cotizaciones no se pierden. Si tienes, por ejemplo, 25 años como asalariado y solo 10 como autónomo, no podrás optar a dos pensiones, pero sí podrás acumular todos los periodos para calcular una sola pensión, eligiendo la que te dé una cuantía mayor. Además, si estabas en situación de pluriactividad y cotizaste en ambos regímenes de forma simultánea, la Seguridad Social suma las bases, respetando el tope de la base máxima (5.101,20 euros al mes en 2026).
Planificar la jubilación cuando has alternado el trabajo por cuenta propia y ajena
Muchos autónomos han pasado años combinando un empleo por cuenta ajena con un alta en el RETA, o bien han saltado de uno a otro a lo largo de su carrera. Conocer esta opción con antelación permite tomar decisiones de cotización más inteligentes. Si estás cerca de los 15 años en un régimen pero te faltan meses, quizás te convenga mantener el alta un poco más antes de causar baja.
La regla de los dos años dentro de los últimos 15 es especialmente relevante: si tienes un vacío largo al final de tu vida laboral, podrías perder el derecho aunque hayas superado holgadamente los 15 años totales. Por eso, conviene revisar la vida laboral con tiempo y, si es necesario, planificar con un asesor para no llevarse sorpresas. La posibilidad de cobrar dos pensiones es una herramienta potente, pero exige cumplir la letra pequeña de la Ley General de la Seguridad Social al pie de la letra.
Guía rápida: dos pensiones de jubilación para autónomos
- 📅 Plazos: No hay un único plazo de solicitud: la tramitas al jubilarte. Prepara con antelación la documentación que acredite las cotizaciones en ambos regímenes.
- ✅ Requisitos clave: Al menos 15 años cotizados en el RETA y 15 en el Régimen General; dos de esos años en los últimos 15 previos a la jubilación; si no estás de alta en los dos, las cotizaciones deben haberse solapado durante al menos 15 años.
- 🌐 Dónde solicitarlo: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Importass) con certificado digital o Cl@ve, o en sus oficinas de forma presencial.
- 💰 Importe: La suma de las dos pensiones no puede exceder la pensión máxima de jubilación (3.359,60 €/mes en 2026). Cada pensión se calcula por separado según el método dual.
- ⚠️ Error a evitar: Creer que se puede cobrar más de la pensión máxima sumando ambas. La Seguridad Social recorta el exceso, así que no esperes ingresos ilimitados.




