Juez anula la multa de 200 euros por ITV caducada: el fallo que afecta a miles

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo anula una sanción de 200 euros impuesta por la DGT a un vehículo estacionado con la ITV caducada. La sentencia sienta un precedente jurídico que pueden aprovechar miles de conductores con multas en las mismas circunstanci

La DGT impuso una multa de 200 euros a un conductor por tener la ITV caducada, pero el coche estaba aparcado. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo ha anulado la sanción y ha sentado un precedente clave: circular con la ITV vencida sí es sancionable, pero estacionar no está tipificado como infracción. El fallo, dictado el 15 de septiembre de 2025 y conocido ahora, afecta a miles de conductores que hayan sido multados en circunstancias similares y abre una vía para recurrir esas sanciones.

La multa que ya no vale: qué ha decidido el juez

La sentencia estima el recurso presentado por Fran Suárez, miembro del Colectivo 1M, contra una sanción de 200 euros impuesta por la DGT a raíz de una denuncia de la Policía Local de Oviedo. El vehículo se encontraba estacionado y no circulaba en el momento de la denuncia.

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El magistrado argumenta que sancionar un vehículo inmóvil “carece de cobertura legal” y vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española. En otras palabras, no puede castigarse una conducta que no esté expresamente recogida como infracción en el Reglamento General de Circulación. Hasta ahora, en Oviedo la Policía Local mantenía el criterio de que la simple caducidad de la ITV bastaba para multar, incluso sin circulación.

“Este fallo desautoriza un criterio municipal que derivaba en sanciones sin base legal a coches que no estaban en movimiento”.

El recurrente, representado por la abogada Nieves Cigales, calificó la decisión como “un reconocimiento a algo que era profundamente injusto” y agradeció una labor que considera “decisiva desde el primer día”. El Sr. Suárez, que había tenido que renovar la ITV cada seis meses para una furgoneta aparcada en su barrio, explica que decidió llevar el asunto hasta el final final porque era algo absolutamente injusto y desproporcionado.

ITV caducada: cuándo te pueden multar y cuándo no

Circular con la ITV caducada sigue siendo una infracción grave. La sanción asciende a 200 euros, que se reducen a 100 euros si se paga en periodo voluntario con pronto pago. No conlleva pérdida de puntos, pero las autoridades pueden inmovilizar el vehículo en el acto. Tampoco vale la excusa de la cita previa: si te paran de camino a la estación, la multa es firme.

Sin embargo, si el coche no se mueve, la situación cambia radicalmente. La sentencia del juzgado ovetense deja claro que no existe tipo infractor para el simple estacionamiento. Es decir, tener el coche aparcado en la vía pública con la ITV vencida no puede ser castigado porque el Reglamento General de Circulación solo sanciona la circulación sin inspección técnica vigente.

sentencia multa ITV

¿Es aplicable esta sentencia en toda España?

La resolución proviene de un juzgado de lo contencioso-administrativo y, en sentido estricto, solo vincula al ayuntamiento y a la DGT en ese caso concreto. No obstante, sienta un precedente interpretativo que cualquier conductor puede invocar en otras ciudades si recibe una multa estando estacionado. La argumentación jurídica es sólida y se apoya en el principio de legalidad, común a todo el ordenamiento sancionador.

De hecho, muchos municipios ya no sancionaban los vehículos aparcados sin ITV por entender que carecía de base legal. Oviedo era uno de los pocos que mantenía esa práctica, lo que refuerza la idea de que el criterio anterior no era correcto. Cabe esperar que, tras conocerse el fallo, la Policía Local y otros cuerpos municipales ajusten su modus operandi para evitar denuncias que puedan ser tumbadas en los tribunales.

Cómo recurrir si te multan con el coche aparcado

Si has recibido una sanción de 200 euros por ITV caducada y tu vehículo se encontraba estacionado, tienes argumentos para recurrir. Estos son los pasos que debes seguir:

  1. Comprueba la denuncia: si en el boletín consta que el vehículo se encontraba “estacionado” o “parado” y no “circulando”, la base de la sanción es débil.
  2. Reúne pruebas: fotos del lugar y testigos que acrediten que el coche no se movió en ese momento ayudan a reforzar el recurso.
  3. Presenta alegaciones citando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo de 15 de septiembre de 2025. Argumenta que la infracción imputada carece de cobertura legal (artículo 25.1 CE).
  4. Si el recurso es desestimado en vía administrativa, puedes acudir a la vía judicial. Conviene contar con un abogado especializado, como hizo el recurrente en este caso.

Es importante recordar que si tu coche sí circulaba, la multa es legal y no podrás beneficiarte de este criterio.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Circular con la ITV caducada es sancionable; estacionar sin circular no está tipificado, según sentencia del Juzgado nº 3 de Oviedo.
  • Sanción económica: 200 euros (100 con pronto pago) al circular; No aplica si el vehículo está estacionado.
  • Puntos del carnet: No aplica (no resta puntos).
  • Entrada en vigor: La sentencia firme puede alegarse desde el 15 de septiembre de 2025. La norma general (sanción por circular) sigue vigente.

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