
El TSJ de Castilla-La Mancha confirma nueve años de inhabilitación a la alcaldesa de Villarrubia de Santiago por retirar la licencia a un vendedor ambulante del mercadillo municipal. La sentencia considera probado que la autorización se quitó con dos cartas, sin expediente sancionador ni trámite de audiencia.
Villarrubia de Santiago es un municipio de Toledo con mercadillo municipal. Allí tenía su puesto uno de los vendedores ambulantes que recorren ferias y plazas con su mercancía. La alcaldesa, Concepción Monzón, le retiró la licencia que le permitía ejercer. La decisión se comunicó con dos cartas. Y se hizo, según la sentencia, sin expediente sancionador ni trámite de audiencia.
Qué pasó con la licencia del vendedor ambulante
Retirar una licencia exige expediente, notificación y audiencia al titular. Aquí, según el tribunal, no ocurrió nada de eso. La alcaldesa ha defendido que la licencia del vendedor había expirado el 11 de enero de 2021 y que, por tanto, no había nada que retirar. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no le dio la razón.
La regidora intentó frenar la condena por tres vías distintas. Alegó un ‘déficit de motivación’ en la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo. Insistió en que la autorización ya estaba caducada, y sostuvo que los hechos no encajaban en el delito de prevaricación administrativa. El TSJCM rechazó los tres motivos, uno por uno.
El caso parece pequeño, pero toca de lleno el artículo 404 del Código Penal. Ese precepto castiga a la autoridad o funcionario que dicta, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena va de nueve a quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. A la alcaldesa le ha caído el mínimo del arco legal.
Una carta no basta para dejar a alguien sin licencia: la administración tiene que abrir expediente, notificar y permitir que el titular alegue antes de decidir.
Lo determinante no fue el daño, sino el conocimiento. La alcaldesa sabía qué procedimiento debía seguir: llevaba años al frente del ayuntamiento y había participado en la aprobación de la normativa municipal que regula la venta ambulante. No fue un error de principiante ni una duda interpretable. Fue saltarse a sabiendas el cauce que ella misma había aprobado.
Por qué importa a cualquier autónomo con licencia municipal
El caso va más allá del mercadillo. Cualquier autónomo que trabaje con una licencia o autorización municipal está expuesto a la misma lógica: la terraza del bar, el puesto del mercado, la parada de food truck. Ninguna administración puede retirar una licencia al margen del procedimiento. Si lo hace, la resolución es arbitraria y quien la firma responde por ella.
Hay una lección práctica para el titular. La tentación, cuando llega una carta del ayuntamiento, es darla por buena y buscarse la vida. Y es justo lo contrario. Frente a una retirada, el titular tiene derecho a que le notifiquen los hechos, a presentar alegaciones y a exigir una resolución motivada. Guarda la licencia, las comunicaciones y la fecha de cada notificación: son la prueba de si el procedimiento se cumplió o no.
El recurso ante el Supremo y el límite que deja la sentencia
La alcaldesa no se ha quedado quieta: ha anunciado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Su defensa pública es que actuó ‘desde la convicción de defender los intereses de los vecinos y vecinas de Villarrubia de Santiago’. Es su versión. La cuestión que han resuelto los tribunales es otra: si esa decisión reunía los elementos del delito, incluido el convencimiento de su propia arbitrariedad.
Lo relevante para el tejido autónomo no es el castigo personal, sino la doctrina que queda fijada. Una autoridad municipal no puede retirar una licencia sin pasar por el procedimiento. Y la sentencia añade un matiz que conviene memorizar: el argumento del interés general no blinda una decisión tomada a sabiendas contra la norma. Si el Supremo confirma este criterio, el mensaje para cualquier consistorio será difícil de esquivar.
Mientras llega esa respuesta, conviene tener los papeles en orden. Cualquier autónomo con una autorización municipal debería revisar que su título está en vigor, con las renovaciones al día y la tasa correspondiente acreditada. Y echar un ojo a la ordenanza de su municipio. Si no regula con claridad cuándo y cómo se puede dejar sin efecto una licencia, el problema no es del vendedor: es del ayuntamiento.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: El plazo para impugnar una resolución municipal arranca desde su notificación; conviene reaccionar con las fechas de cada carta en la mano.
- ✅ Requisitos clave: Licencia o autorización municipal en vigor y constancia de que la retirada se hizo sin expediente ni trámite de audiencia.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Escrito de alegaciones en el registro del propio ayuntamiento y, si no prospera, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- 💰 Importe o coste: La tasa de la licencia de venta ambulante la fija cada ordenanza municipal; no detallada en la fuente oficial.
- ⚠️ Error a evitar: Dar una carta del ayuntamiento por definitiva sin comprobar si existía expediente abierto y trámite de audiencia.




