El pasado viernes, el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid abrió juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. La decisión del juez Juan Carlos Peinado no solo formaliza las acusaciones por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida, sino que impone medidas cautelares que han levantado una polvareda mediática: retirada del pasaporte, prohibición de salir del país y comparecencias quincenales. Para Juan Ramón Rallo, la medida, aunque técnicamente liviana, adolece de una justificación endeble que debería revisarse.
Medidas cautelares sin el revuelo de otros casos
Rallo recuerda que la prohibición de abandonar el país es una de las medidas cautelares más leves que puede imponer un juez. En España, se ha aplicado sin estridencias en causas de corrupción contra Rodrigo Rato, José Luis Ávila o Koldo García, antes incluso de que estos acabaran en prisión preventiva. Sin embargo, el ruido mediático es hoy muy superior. El economista apunta a un factor: «gran parte de la indignación responde a que muchos están, en su fuero interno, convencidos de que Begoña Gómez es inocente y, por tanto, cualquier penalidad preventiva les parece injustificada».
La distancia procesal con el caso Zapatero
Quienes comparan esta decisión con la del juez Calvo, que no retiró el pasaporte a José Luis Rodríguez Zapatero, olvidan, según Rallo, una diferencia crucial: la fase del procedimiento. Para el expresidente la instrucción acaba de empezar; para Begoña Gómez ha concluido. Precisamente al inicio de la suya, Peinado descartó la misma petición que hoy concede. Ahora, al haber abierto juicio oral, el magistrado entiende que los indicios de criminalidad son suficientemente sólidos y el horizonte penal se agrava, lo que, en abstracto, eleva el riesgo de fuga.
Arraigo máximo, riesgo mínimo
Pero el análisis abstracto no basta. Rallo subraya que el arraigo familiar y profesional de la investigada es tan alto —todas sus relaciones personales, patrimoniales y su continua exposición pública la atan a España— que el riesgo de fuga efectivo parece muy bajo. Descender al caso concreto obliga, en su opinión, a ponderar ese vínculo tan intenso frente a la gravedad de la pena esperada.
El peligro, advierte, es justificar la medida apelando a precedentes en los que personas con un arraigo similar también se fugaron, como ocurrió con un exdirector de la Guardia Civil o con un expresidente de la Generalitat. Si ese razonamiento bastara, la retirada del pasaporte se convertiría en un automatismo cada vez que se abre juicio oral, desvirtuando el carácter restrictivo que deberían tener todas las medidas cautelares.
No se puede justificar imponer medidas cautelares a alguien con riesgo de fuga muy bajo apelando a otros casos donde, con arraigo similar, también se fugaron.
— Juan Ramón Rallo
Justificación débil, recurso abierto
El auto de Peinado no recoge, según Rallo, ningún indicio concreto de movimientos patrimoniales o societarios en el extranjero que apunten a una preparación de la fuga. La única argumentación es que la posible condena es alta y, por tanto, hay riesgo de fuga. «Eso es un argumento jurídicamente débil», sostiene. Precisamente por esa debilidad, confía en que el recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid prospere: «Para eso existe el recurso, para que el poder de limitar derechos no recaiga en una sola persona».
La existencia de esa vía de revisión hace aún menos comprensible, a juicio de Rallo, la ofensiva de deslegitimación contra el conjunto del poder judicial que se ha desatado desde terminales afines al PSOE. «Resulta mucho más peligrosa para nuestras libertades que el error que haya podido cometer el juez Peinado», sentencia.
Lo que está en juego más allá de Begoña Gómez
La reacción política ha ido mucho más lejos de un simple «discrepamos y recurriremos», constata Rallo. Aprovechar un auto discutible para hacer tabla rasa de los tribunales erosiona la legitimidad de quienes van a juzgar a los miembros de un partido por sus «muchos casos de corrupción». Esa dinámica, advierte el analista, daña el Estado de derecho mucho más de lo que pueda hacerlo una medida cautelar desproporcionada.
La Audiencia Provincial de Madrid tiene ahora la oportunidad de modular el criterio de Peinado y devolver el debate a los cauces jurídicos. Si confirma la retirada del pasaporte, lo hará con una fundamentación más sólida; si la revoca, corregirá un exceso. Cualquiera que sea la resolución, el sistema habrá funcionado. El problema surge cuando el ruido político convence a una parte de la ciudadanía de que incluso el remedio está corrompido.
Puedes ver el análisis completo en el vídeo original de Juan Ramón Rallo en YouTube.





