Venta de cromos del Mundial y el IRPF: cómo declarar las ganancias según Hacienda

La Agencia Tributaria subraya que toda venta de cromos con beneficio, aunque sea puntual, tributa en el IRPF como ganancia patrimonial en la base del ahorro. Si la actividad se vuelve frecuente, podrías verte en en un problema con Hacienda y con la Seguridad Social al ser conside

santander autonomos

Si has vendido algún cromo del Mundial 2026 y has sacado más dinero del que pagaste por él, tienes que incluir esa ganancia el próximo año en tu declaración del IRPF. La Agencia Tributaria recuerda que cualquier venta de segunda mano con beneficio, también la de cromos de fútbol, genera una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro.

Vamos al grano. El cálculo es sencillo: al precio de venta le restas lo que te costó el cromo y los gastos que hayas tenido para venderlo (comisiones de la plataforma, envío, etc.). El resultado es la ganancia que Hacienda considera que tienes que declarar. Si el cromo lo vendes por menos de lo que te costó, no hay obligación de informar, pero conviene guardar el ticket de compra por si alguna vez te lo piden.

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Las ganancias patrimoniales de este tipo tributan al tipo de la base del ahorro, que arranca en el 19% para los primeros 6.000 euros y llega hasta el 30% para cantidades muy superiores. Es decir, si ganas 500 euros con la venta de varios cromos, pagarás 95 euros en la declaración de la renta del año siguiente.

El IRPF no distingue si has vendido diez cromos o si has convertido esto en un pequeño negocio. La diferencia clave, y la alerta que lanza Hacienda a través del diario El Economista, es que cuando la actividad de compraventa se vuelve habitual o profesional, deja de tratarse como una simple ganancia patrimonial. En ese punto, la normativa del IRPF considera que estás ejerciendo una actividad económica y, además de tributar como rendimiento de actividades económicas, tendrías que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

La venta ocasional en plataformas como Wallapop o Vinted queda cubierta por las reglas de las ganancias patrimoniales. Pero si repites conducta, tienes stock o adquieres cromos con intención de revender, Hacienda puede reclasificar esos ingresos y exigirte las cotizaciones correspondientes. El límite entre aficionado y profesional no es una cifra fija, sino que la Agencia Tributaria lo analiza según la frecuencia, los volúmenes y la organización del vendedor.

¿Qué pasa si no lo declaro?

El error más común es pensar que por tratarse de cantidades pequeñas no hay que informar. Hacienda cada vez cruza más datos con las plataformas de venta de segunda mano. A partir de 2024, la directiva europea DAC-7 obliga a las plataformas digitales a comunicar los ingresos de los usuarios, por lo que un ingreso no declarado por la venta de cromos podría salir a revisión. Si se detecta una ganancia no declarada, la sanción puede ir del 50% al 150% de la cuota que tendrías que haber pagado, más los intereses de demora.

En la práctica, para cantidades bajas y con un perfil de contribuyente sin otros ingresos sospechosos, es más probable que Hacienda envíe un requerimiento de información o una paralela antes que una sanción inmediata. Pero el susto y el recargo no merecen la pena si guardas los justificantes y declaras la operación en la casilla correspondiente de la renta.

Caso práctico: de cromo a la declaración

Imagina que el año pasado compraste un sobre de cromos por 2 euros y te salió la figurita más buscada. La vendes hoy por 120 euros en una plataforma que te cobra 3 euros de comisión. Tu ganancia patrimonial es 120 – 2 – 3 = 115 euros. Esa cantidad la sumas al resto de ganancias del ahorro y tributa al 19% si no superas los 6.000 euros totales. En la declaración de la renta de 2027 (la que se presenta en primavera de 2028) tendrás que incluir esos 115 euros pagando, por tanto, 21,85 euros.

Y ojo, que si guardas el cromo varios años y luego lo vendes, el criterio no cambia: el impuesto se genera en el momento de la venta, no cuando lo abres. Lo importante es conservar la prueba del precio de compra.

¿Coleccionista o autónomo? La línea roja que no puedes cruzar sin alta

Aquí viene el matiz que define si tributas por ganancia patrimonial o por rendimientos de actividad económica. Si vendes cromos de forma recurrente, con ánimo de lucro y con cierta organización (compras lotes, seleccionas, vendes), estás ejerciendo una actividad económica. La consecuencia práctica es que debes darte de alta en el censo de empresarios (modelo 036/037) y en el RETA como autónomo.

Este caso no es ciencia ficción: cada Mundial aparecen cientos de anuncios de vendedores que compran cajas y venden cromos uno a uno. La Seguridad Social puedre considerar que esa conducta es profesional, sobre todo si la facturación es recurrente. No declarar una actividad así es uno de los riesgos más silenciosos para los aficionados que se emocionan con el negocio.

El fisco no se cree la figura del coleccionista millonario por casualidad: la línea entre afición y negocio la traza la frecuencia y la intención de ganar.

En la práctica, muchos vendedores optan por no darse de alta mientras las ventas son esporádicas y la cuantía no justifica el coste de la cuota de autónomos. Es una decisión personal, pero hay que saber que la Agencia Tributaria tiene herramientas para detectar a los profesionales encubiertos y que la sanción puede anular buena parte del beneficio obtenido.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Las ganancias del año se declaran en la declaración de la renta siguiente, que se presenta entre abril y junio. Para ventas realizadas en 2026, casilla en la campaña de 2027.
  • Requisitos clave: Solo hay obligación si el precio de venta supera el de compra. No importa la cantidad: una ganancia de 30 euros también debe reflejarse.
  • 🌐 Dónde declararlo: En la declaración del IRPF (modelo 100), dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Se puede presentar a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: Tributa al tipo del ahorro: 19% hasta 6.000 euros, 21% hasta 50.000 euros, y así sucesivamente. No hay exención por importe mínimo.
  • ⚠️ Error a evitar: Guarda siempre los justificantes de compra. El error más frecuente es no poder demostrar el precio de adquisición, con lo que Hacienda puede imputar el importe íntegro de la venta como ganancia.

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