Jueza anula multa de 200 euros de la DGT: cómo recurrir por falta de fotos

La magistrada considera que las dos fotografías del sistema Foto-Línea no acreditaban la infracción de línea continua. La sentencia abre la puerta a impugnar otras sanciones con pruebas similares.

Un tribunal madrileño ha anulado una multa de 200 euros impuesta por la DGT a un conductor que supuestamente cruzó una línea continua. La jueza considera que las dos fotografías del sistema Foto-Línea no acreditaban la infracción, lo que abre una vía para recurrir otras sanciones similares basadas en pruebas automáticas insuficientes.

La sentencia que cuestiona la validez de las pruebas automáticas

Los hechos se remontan al 28 de enero de 2025, cuando la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid multó a un automovilista en el kilómetro 20,2 de la A-6, a la altura de Las Rozas. La sanción se apoyaba en las imágenes de un dispositivo Foto-Línea instalado en ese punto para detectar saltos de línea continua en incorporaciones.

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El conductor recurrió en vía administrativa sin éxito y llevó el caso al Tribunal de Instancia de Madrid. La Magistrada–Jueza de la Sección de lo Contencioso-Administrativo nº 5 concluyó que “las fotografías aportadas no acreditan la infracción denunciada”. En la sentencia se lee que las imágenes muestran el coche antes y después de la maniobra, pero no el momento exacto en que el vehículo habría pisado la marca longitudinal continua.

La Abogacía del Estado argumentó durante el procedimiento que el coche necesariamente tuvo que atravesar la línea continua para aparecer después en otro carril, llegando a sugerir que eso era así “salvo que el coche tenga capacidad de volar”. La jueza, sin embargo, desestimó esa deducción: la presunción de inocencia del conductor solo se desvirtúa con pruebas directas, no con inferencias.

Así funciona el Foto-Línea y por qué las imágenes no sirvieron

El sistema Foto-Línea fue implantado por la DGT en 2023. Emplea dos cámaras: una capta los vehículos que circulan por el carril de incorporación y otra vigila el carril derecho de la vía principal unos metros más adelante. Si el dispositivo detecta que un mismo vehículo aparece en ambas imágenes antes de que termine la línea continua, genera automáticamente una propuesta de denuncia.

En este caso, las dos fotografías que obran en el expediente muestran al coche circulando por carriles distintos, pero la secuencia no permite apreciar el instante en que el vehículo habría rebasado la marca vial. La sentencia señala que las fotografías no muestran el momento exacto, sino solo el antes y el después, por lo que no se puedee desvirtuar la presunción de inocencia.

Solo hay cuatro dispositivos activos en toda España, todos en la Comunidad de Madrid: en la A‑1 (Alcobendas), la A‑2 (cerca del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid‑Barajas), la A‑42 (Getafe) y la A‑6 (Las Rozas). El despliegue tan limitado responde, entre otros motivos, a la voluntad de la DGT de probar la tecnología antes de extenderla.

La presunción de inocencia no se derrumba con una deducción: la Administración debe presentar la foto del momento exacto de la infracción.

Cómo recurrir una multa cuando las fotos no son concluyentes

El fallo ofrece una pauta muy clara para cualquier conductor que se enfrente a una sanción basada en imágenes automatizadas. El primer paso es revisar las fotografías que acompañan a la denuncia. Si en ellas no se distingue de forma inequívoca la maniobra sancionada —por ejemplo, cruzar una línea continua, no llevar el cinturón o usar el móvil—, se puede alegar insuficiencia probatoria.

  1. Recurso de reposición ante el mismo organismo que impuso la multa. Es la vía administrativa previa. Hay que argumentar que las imágenes no acreditan el hecho denunciado y citar la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución).
  2. Si es desestimado, se puede acudir a la vía contencioso‑administrativa ante el juzgado correspondiente. El coste de las tasas judiciales es reducido y no se necesita abogado para asuntos de cuantía inferior a 2.000 euros.

La clave es que la carga de la prueba corresponde a la Administración. Cuando las fotos no capturan el momento preciso de la infracción, la sanción es vulnerable.

Un precedente con implicaciones para los sistemas de multas automatizados

Mientras la DGT recaudó 539,9 millones de euros en multas durante 2024 —la cifra más alta hasta la fecha— y formuló más de cinco millones de denuncias, esta sentencia recuerda que la tecnología no puede sustituir al principio de prueba suficiente. La jueza subraya que la “facilidad probatoria” de la Administración no exime de aportar un material que demuestre, sin lugar a dudas, la comisión de la infracción.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha valorado positivamente el fallo. Su presidente, Mario Arnaldo, considera que “esta resolución judicial constituye un importante precedente judicial en la defensa de los derechos de los conductores” y que “refuerza las garantías jurídicas que deben tener los sistemas automatizados de captación de infracciones”. La organización sostiene además que es más eficaz para la seguridad vial aumentar la presencia policial que multiplicar los dispositivos de denuncia automática.

En mi lectura, la sentencia no invalida el sistema Foto-Línea, pero sí obliga a revisar la calidad del material probatorio. Un simple par de fotos sin conexión visual directa con la maniobra no debería bastar para imponer una sanción. Los conductores deben saber que, si las imágenes dejan espacio a la duda, pueden y deben recurrir.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: La justicia anula una multa por falta de pruebas fotográficas concluyentes, sentando un precedente para impugnar sanciones similares.
  • Sanción económica: La multa original era de 200 euros, anulada y con devolución de intereses si ya se había pagado.
  • Puntos del carnet: No aplica (la infracción de línea continua no resta puntos).
  • Entrada en vigor: La sentencia es firme desde su emisión y puede ser invocada en otros procedimientos.

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