Hacienda podrá seleccionar contribuyentes e inspeccionarlos con inteligencia artificial sin que estos conozcan los criterios. El Gobierno ha introducido en el último trámite de la Ley de IA una modificación de la Ley General Tributaria que blinda el carácter reservado de estas herramientas, impidiendo el acceso público y la comunicación a los afectados.
Claves de la operación
- El secreto de los algoritmos queda blindado. La reforma del artículo 116 de la Ley General Tributaria establece que la información sobre los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria no podrá ser objeto de publicidad, comunicación ni acceso público, ni se pondrá de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
- Se introduce en el último trámite, sin informes preceptivos. La cláusula se incorporó en la fase final del proyecto de Ley Orgánica del buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, por lo que no ha sido evaluada por órganos como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial o la Junta Electoral Central.
- Choque directo con la doctrina del Tribunal Supremo. En septiembre de 2025, el alto tribunal obligó a la Administración a abrir los algoritmos del programa BOSCO para garantizar el derecho de acceso a la información pública, sentenciando que las decisiones automatizadas exigen transparencia.
El artículo 116 blinda la opacidad de los sistemas de inspección fiscal
El texto de la reforma, que acaba de iniciar su tramitación en el Congreso, modifica el artículo 116 de la Ley General Tributaria. El punto más polémico es el apartado 3, que declara que los datos sobre estos sistemas “no serán objeto de publicidad, comunicación o acceso público, ni se pondrá de manifiesto a los obligados tributarios”. La medida, según el Ejecutivo, responde a la necesidad de proteger la eficacia de las actuaciones inspectoras y evitar la elusión fiscal.
Sin embargo, la redacción deja en el aire una pregunta clave: ¿a qué “órganos ajenos a la aplicación de los tributos” se refiere? La ambigüedad del término podría extenderse a jueces y tribunales, advierte el abogado fiscalista Esaú Alarcón, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense y socio de Gibernau. “Impide al ciudadano conocer qué sesgos informáticos o algoritmos han determinado que se le juzgue como presunto defraudador”, subraya.
Un cambio de última hora que esquiva los controles preceptivos
La modificación se coló en el texto durante el último trámite parlamentario, sin pasar por los informes preceptivos del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial ni la Junta Electoral Central. Es decir, mientras que el resto del proyecto de Ley de Inteligencia Artificial sí fue sometido a dictamen, esta cláusula tributaria quedó fuera del escrutinio institucional.
Alarcón va más lejos y sostiene que la reforma debería haberse tramitado mediante ley orgánica, ya que afecta a derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva. “Al no tener carácter orgánico, el cambio podría ser recurrido ante el Tribunal Constitucional”, apunta.
Hacienda podrá decidir quién es investigado mediante una inteligencia artificial que el contribuyente no podrá cuestionar.
La agencia tributaria ante el espejo: entre la eficiencia recaudatoria y los derechos del contribuyente
La Agencia Tributaria lleva décadas incorporando tecnología a sus procesos de control. La introducción de la inteligencia artificial como herramienta de selección de expedientes supone un salto cualitativo que la Administración ha evitado detallar. Hasta la fecha, la AEAT ha negado que utilice IA para decisiones concretas sobre contribuyentes, aunque su antigua directora general, Soledad Fernández, reconoció en marzo de 2026 que las instituciones públicas tendrán que plantearse su uso.
El antecedente más claro es el programa BOSCO, utilizado para conceder el bono social. En septiembre de 2025, el Tribunal Supremo obligó al Gobierno a revelar los algoritmos que determinaban qué ciudadanos recibían la ayuda, sentando jurisprudencia sobre la transparencia de las decisiones automatizadas. La nueva norma parece diseñada para sortear esa exigencia en el ámbito tributario.
El alto tribunal subrayó entonces que “el derecho de acceso a la información pública es un derecho constitucional ejercitable frente a la Administración” y que, ante el uso de nuevas tecnologías, “deben conllevar exigencias de transparencia de los procesos informáticos seguidos”. La sentencia obliga a proporcionar a los ciudadanos la información necesaria para comprender el funcionamiento de los algoritmos, un mandato que la reforma fiscal ahora bloquea.
Desde esta redacción entendemos que el blindaje de la opacidad fiscal con inteligencia artificial erosiona la confianza ciudadana en el sistema tributario. Si un contribuyente no puede saber por qué ha sido seleccionado para una inspección, difícilmente podrá ejercer su derecho a la defensa. La tensión entre eficacia recaudatoria y garantías constitucionales queda aquí expuesta con toda su crudeza.
El proyecto de ley inicia ahora su andadura en el Congreso. Las enmiendas determinarán si los grupos parlamentarios están dispuestos a mantener una cláusula que, según los expertos, mina los principios de transparencia que la propia Ley de Inteligencia Artificial dice perseguir.




