El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Madrid y confirma la anulación de las sanciones en la Zona de Bajas Emisiones. La decisión, conocida hoy, beneficia directamente a los conductores de vehículos con etiqueta B.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de septiembre de 2024, anuló los preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2021 que delimitaban y regulaban el funcionamiento de las ZBE. El motivo: un informe de impacto económico insuficiente y deficiencias en el estudio ambiental.
El Ayuntamiento, con Borja Carabante al frente del área de Urbanismo y Movilidad, recurrió en casación. Pero el Supremo ha considerado que el recurso no presenta interés casacional, limitándose a discrepar sobre la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho. Por tanto, la anulación es firme.
A efectos prácticos, la decisión del Alto Tribunal supone que todas las multas impuestas con la ordenanza anterior —incluidas las que sancionaban a turismos con distintivo ambiental B por acceder a la almendra central— quedan sin respaldo jurídico. Los conductores afectados pueden solicitar la devolución de las sanciones ya pagadas.
El Supremo no entra en el fondo de la ZBE, pero su inadmisión hace firme la sentencia del TSJM: las multas previas a la nueva ordenanza no son válidas.
La nueva ordenanza de movilidad de 2026: ¿todo sigue igual?
Apenas unos meses antes de este auto, el Pleno de Madrid aprobó en marzo una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que, según el Ayuntamiento, deja sin efecto la sentencia del TSJM. La normativa, que salió adelante con los votos del PP, consolida las Zonas de Bajas Emisiones, amplía el Servicio de Estacionamiento Regulado y autoriza temporalmente la circulación de vehículos sin etiqueta empadronados (etiqueta A) mientras se cumpla la directiva de calidad del aire.
segun fuentes municipales, la nueva ordenanza mantiene las restricciones de acceso a las ZBE para los vehículos con etiqueta B. Sin embargo, al haberse aprobado con un procedimiento que incluye los informes de impacto que el TSJM echó en falta, resultaría más difícil de impugnar.
¿Qué deben hacer los conductores con etiqueta B ante esta situación?
La clave está en la fecha de la infracción. Si la sanción fue impuesta antes de la entrada en vigor de la nueva ordenanza (marzo de 2026) o durante el periodo de vigencia de la anterior, el conductor puede alegar la nulidad de la norma sancionadora. Para ello, es recomendable presentar un escrito de alegaciones citando el auto del Supremo y la sentencia del TSJM.
En la práctica, el Ayuntamiento de Madrid no está tramitando nuevas sanciones con base en la ordenanza antigua, y las que estaban en fase de recurso están siendo archivadas. No obstante, conviene verificar el estado de cualquier multa recibida a través de la sede electrónica municipal.

El análisis: un triunfo judicial que no resuelve el problema de fondo
Desde el punto de vista del conductor, la decisión del Tribunal Supremo supone un alivio económico inmediato para quienes fueron sancionados injustamente. Sin embargo, la rapidez con la que el Ayuntamiento aprobó una nueva ordenanza —apenas un año después de la sentencia anulatoria— demuestra que las restricciones de movilidad no desaparecerán.
- Impacto económico: el Ayuntamiento deberá devolver las multas cobradas indebidamente y no podrá exigir las pendientes.
- Seguridad jurídica: la nueva ordenanza, aunque más robusta, podría ser objeto de nuevo recurso si no se justifican adecuadamente las restricciones.
- Futuro incierto para la etiqueta B: Madrid mantiene la prohibición de acceso, pero la sentencia evidencia la necesidad de un equilibrio entre medio ambiente y economía.
La batalla legal sobre las ZBE no ha terminado. Otros municipios con zonas similares podrían ver recursos parecidos, sobre todo si sus estudios de impacto no son rigurosos. Por ahora, los conductores con etiqueta B pueden respirar tranquilos: las multas antiguas no prosperan, y cualquier nueva sanción deberá sustentarse en la normativa actual, que al menos fue aprobada con los informes requeridos.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: El Tribunal Supremo inadmite el recurso del Ayuntamiento de Madrid y confirma la anulación de los artículos de la ZBE que regulaban las multas de acceso, afectando especialmente a los vehículos con etiqueta B.
- Sanción económica: No aplica (las sanciones previas quedan sin efecto; la nueva ordenanza podría restablecer multas).
- Puntos del carnet: No aplica.
- Entrada en vigor: La sentencia del TSJM anulatoria es de septiembre de 2024; el auto del Supremo que la confirma es de junio de 2026. La nueva ordenanza de Movilidad está en vigor desde marzo de 2026.




