La Audiencia Nacional avala la legalidad del ERE de Telefónica con indemnizaciones por edad

La sentencia del TSJM valida las prejubilaciones por tramos pactadas entre la operadora y los sindicatos. El fallo blinda el modelo de reestructuración para el ERE de 2024 y el que se ejecuta actualmente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la legalidad del expediente de regulación de empleo (ERE) ejecutado por Telefónica de España en enero de 2024. El fallo, dictado el pasado 5 de marzo y conocido ahora, valida las indemnizaciones estructuradas por tramos de edad y desestima la demanda de un exempleado que reclamaba 15.002 euros por daños morales. La sentencia blinda la arquitectura de prejubilaciones pactada entre la operadora y los sindicatos y establece un precedente con ramificaciones en todo el sector de las telecomunicaciones.

La resolución ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, de 14 de enero de 2025, que ya había absuelto a la compañía de las pretensiones individuales del trabajador. El litigio tiene su origen en el despido colectivo acordado el 3 de enero de 2024, al que se adhirió voluntariamente el demandante —con una antigüedad desde 1989 y un salario regulador de 93.393,98 euros— causando baja el 29 de febrero de ese año.

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El diseño financiero del ERE de 2024 dividió a los empleados en tres bloques según su año de nacimiento, con porcentajes decrecientes de renta mensual hasta la jubilación ordinaria. El demandante, nacido en 1967, se encuadraba en el segundo tramo (junto con los nacidos en 1966, 1965 y 1964) y percibía un 62% del salario regulador hasta los 63 años y un 34% hasta los 65. El tramo más favorable —para los nacidos en 1968— recibía un 68% y un 38%, respectivamente, mientras que el último escalón (1963 y anteriores) se quedaba en un 52% y un 34%. Todos los firmantes recibieron además una prima única de 10.000 euros.

El exempleado alegó una discriminación directa por razón de edad, amparándose en el artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022. Sostenía que la diferencia de seis puntos porcentuales frente al grupo más joven —467 euros menos al mes durante el primer tramo de prejubilación— constituía una represalia por no haberse acogido a los planes de suspensión individual (PSI) de 2016, 2019 y 2021.

La Sala de lo Social del TSJM rechazó todos los argumentos. Subrayó que las cuantías no fueron una imposición unilateral de Telefónica, sino un pacto vinculante con la representación sindical, y que la escala regresiva responde a criterios objetivos de política de empleo. El tribunal enlazó su decisión con la doctrina del Tribunal Supremo del 24 de enero de 2023, que ya había señalado que los despidos colectivos transaccionados con indemnizaciones decrecientes para los trabajadores de más edad no son discriminatorios si están justificados. El Supremo argumentó que los empleados más jóvenes afrontan un horizonte laboral más incierto, mientras que los próximos a la jubilación se benefician de mecanismos como los convenios especiales de la Seguridad Social financiados por la empresa.

La segmentación por franjas de edad, cuando nace de un acuerdo colectivo y no de una imposición, tiene pleno amparo judicial.

Respecto a la alegación de represalia, los magistrados constataron que el trabajador ejerció en en su día su derecho a no sumarse a los planes de bajas incentivadas anteriores y mantuvo su salario íntegro hasta el ERE de 2024. El tribunal determinó además que las rentas mensuales garantizadas ofrecían un nivel económico adecuado, acorde con su trayectoria salarial en la operadora.

Un precedente para el sector telecomunicaciones

El fallo tiene un alcance que va más allá del caso individual. Al validar de manera explícita la segmentación por edad en los procesos de reestructuración pactados, el TSJM dota de seguridad jurídica a los futuros ERE que adopten esquemas similares. Telefónica ya había cerrado en diciembre de 2025 un nuevo despido colectivo para un mínimo de 4.525 trabajadores, con idéntico sistema de prejubilaciones por tramos de edad, que aún está en ejecución. Otras grandes corporaciones del sector —como Vodafone España, Orange o MásMóvil— han recurrido históricamente a mecanismos de bajas incentivadas con criterios de edad, por lo que la resolución del TSJM se convierte en una referencia inmediata para sus propios procesos de ajuste.

El ERE de 2024 afectó finalmente a 3.393 empleados, ligeramente por debajo de las 3.421 salidas pactadas inicialmente. Las condiciones ya aplicadas —prima única y rentas mensuales indexadas— quedan ahora blindadas ante demandas individuales.

Impacto financiero y sindical

La sentencia refuerza el modelo de reestructuración corporativa basado en el acuerdo social. Para Telefónica, supone un ahorro potencial en litigios futuros y la consolidación de un marco de costes laborales predecible. Los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO) ven respaldada su estrategia de pactar condiciones diferenciadas que protejan a los trabajadores de mayor edad con menor capacidad de reinserción laboral. El coste total del ERE de 2024 se estimó en su día en torno a 1.300 millones de euros, una cifra que, con el blindaje judicial, se mantiene como provisión sin sobresaltos adicionales.

Para los inversores, la decisión elimina un foco de incertidumbre regulatoria en un momento en el que la compañía ultima su plan estratégico de simplificación societaria y reducción de deuda. Cualquier contingencia laboral de gran envergadura habría impactado en la previsibilidad de los costes operativos.

📊 Las Claves para el Inversor

  • Qué vigilar: La ejecución del nuevo ERE de 2025 —más de 4.500 salidas— y si se replica el esquema de prejubilaciones ahora avalado.
  • Reacción del valor: La cotización de Telefónica apenas se movió porque el riesgo jurídico ya estaba descontado. La visibilidad sobre los costes de personal mejora.
  • Precedente sectorial: La doctrina del TSJM será invocada en cualquier ERE pactado de grandes empresas con segmentación por edad, desde el sector financiero hasta las utilities.

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