
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha tumbado el criterio que el SEPE aplicaba para denegar el subsidio de mayores de 52 años a quienes recibían indemnizaciones por despido fraccionadas. La sentencia abre la puerta a que miles de autónomos y trabajadores reclamen la prestación, incluso con efectos retroactivos si la denegación se basó en ese motivo.
Qué es el subsidio de mayores de 52 años y quién puede pedirlo
El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda asistencial que cotiza para la jubilación hasta que el beneficiario alcanza la edad ordinaria de retiro. Se cobra de forma vitalicia mientras se mantengan los requisitos y su cuantía equivale al 80 % del IPREM: 480 euros al mes en 2026, es decir, 5.760 euros al año en doce pagas.
Para solicitarlo este año hay que cumplir de forma simultánea estas condiciones:
- Tener 52 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo o un subsidio previo.
- Acreditar al menos 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince.
- No superar el 75 % del SMI en rentas propias, excluidas las pagas extraordinarias. En 2026 ese límite se sitúa en torno a 888 euros mensuales.
Los autónomos que hayan cotizado por cese de actividad o que acrediten el derecho a una prestación contributiva también pueden acceder a este subsidio si reúnen los demás requisitos. La clave está en haber generado derecho a la prestación contributiva que se agota antes de pedir el subsidio.
El error del SEPE que la sentencia corrige: la indemnización fraccionada no es un sueldo
El caso juzgado por el TSJ vasco parte de un trabajador que pactó una indemnización por despido de 126.827 euros, cuyo pago se acordó en abonos mensuales. Al solicitar el subsidio, el SEPE computó esos abonos como renta corriente y denegó la ayuda porque superaba el umbral permitido.
El tribunal desmonta ese argumento. Una indemnización no pierde su naturaleza resarcitoria por el hecho de que se pague a plazos. Su origen es estrictamente indemnizatorio (compensa la pérdida del empleo) y no una retribución por trabajo activo. Por tanto, resulta compatible con la red de seguridad pública y no puede utilizarse como barrera para cortar el subsidio.
El dinero que compensa la pérdida del puesto de trabajo no puede equipararse a un salario, aunque se cobre mes a mes.
Este criterio blinda jurídicamente los acuerdos de salida con pagos fraccionados en prejubilaciones y ERE. Hasta ahora, muchas empresas y sindicatos evitaban esa fórmula por miedo a que el SEPE bloqueara el acceso al subsidio de larga duración. El fallo anula la denegación y obliga al SEPE a reponer la prestación con carácter retroactivo.
Si en su día te denegaron el subsidio alegando que el pago fraccionado de una indemnización superaba el límite de rentas, puedes reclamar la revisión. La sentencia sienta doctrina en el País Vasco, pero el razonamiento jurídico es fácilmente trasladable al resto de comunidades.
Un respaldo para los autónomos mayores que buscan protección
La resolución del TSJ vasco no es un hecho aislado. En los últimos años varios juzgados han corregido al SEPE cuando intentaba asimilar indemnizaciones a rentas ordinarias, pero esta es de las primeras que aborda de forma expresa el pago fraccionado y lo declara compatible con el subsidio.
Para el colectivo de autónomos mayores de 50 años la sentencia tiene una lectura directa. Muchos profesionales que cesan su actividad pactan salidas con indemnizaciones escalonadas, ya sea con clientes, con socios o tras el cierre del negocio. Si esa indemnización se recibe fraccionada, el SEPE ya no puede escudarse en el argumento de la renta recurrente para denegar el subsidio.
Eso sí, el subsidio exige haber agotado previamente una prestación contributiva. Los autónomos que no hayan cotizado por cese de actividad no generan ese derecho, así que no podrán acceder por esta vía. Los que sí lo hicieron y vieron denegada la ayuda por este motivo tienen ahora una herramienta jurídica sólida para reclamar.
La próxima semana habrá que mirar si el SEPE emite una instrucción interna para unificar criterios en todas las direcciones provinciales. Mientras tanto, revisar los expedientes denegados con este argumento puede ser un paso rentable para miles de personas.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La sentencia es firme desde junio de 2026. Si recibiste una denegación basada en este criterio, el plazo para recurrir depende de tu caso (30 días desde la notificación si es reciente, o hasta 4 años para revisión de oficio). Consulta con un profesional.
- ✅ Requisitos clave: Tener 52 años o más, haber agotado una prestación contributiva, no superar el límite de rentas propio (unos 888 euros/mes).
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puede pedirse cita previa para atención presencial en las oficinas de prestaciones.
- 💰 Importe: 480 euros al mes (80 % del IPREM), con cotización a la Seguridad Social durante todo el período. Se cobra hasta la edad de jubilación si se mantienen los requisitos.
- ⚠️ Error a evitar: Asumir que la denegación es inamovible. Si el SEPE rechazó tu solicitud porque una indemnización fraccionada superaba el límite de rentas, tienes base jurídica para reclamar el reconocimiento y las mensualidades no percibidas.




