BOE publica nueva normativa de velocidad: multa de 600 euros y pérdida de puntos

El Boletín Oficial del Estado oficializa las sanciones por exceder los límites en ciudad, con importes que van de 100 a 600 euros. La pérdida de puntos alcanza los seis en los casos más graves.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha registrado la nueva modificación del Reglamento General de Circulación que endurece las sanciones por superar los límites de velocidad en ciudad: las multas pueden ascender hasta 600 euros y restar hasta seis puntos del carnet de conducir. La Dirección General de Tráfico (DGT) ya aplica el régimen sancionador actualizado, que deja claro que cualquier exceso será considerado, como mínimo, una infracción grave.

Qué cambia y a quién afecta la nueva normativa

La reforma, que se incorpora al Reglamento General de Circulación, afecta directamente a la circulación urbana. El límite genérico de 30 km/h en calles con un único carril por sentido, vigente desde mayo de 2021, se mantiene, pero ahora la respuesta sancionadora es mucho más contundente. Superar esa velocidad, incluso en tramos que hasta hace poco eran de 50 km/h, puede considerarse infracción grave o muy grave en función de la velocidad registrada y del tipo de vía.

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En la práctica, la DGT distingue dos tipos de vías urbanas: las de entrada y salida de la ciudad y los grandes ejes de distribución, que permanecen blindados a 50 km/h, y el resto de calles —las que usamos para llegar a destino—, donde el límite es de 30 km/h. ‘El modelo se basa en que el 20% de la longitud de las calles soporta el 80% del tráfico urbano’, recuerda la DGT. Fuera de esos grandes ejes, la velocidad baja para proteger a todos los usuarios.

Cuándo entra en vigor y cómo se aplican las sanciones

La publicación en el BOE el pasado 1 de junio de 2026 hizo efectiva la reforma desde ese mismo día. No hay periodo de adaptación: los radares móviles y fijos de la DGT y de las policías municipales ya calibran la sanción con los nuevos baremos. ‘No respetar los nuevos límites de velocidad en ciudad será considerado como infracción grave o muy grave y supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir, en función de la velocidad de circulación’, detallan fuentes oficiales del organismo.

La graduación es la siguiente: los excesos leves, de hasta 20 km/h por encima del límite, se castigan con 100 euros, sin pérdida de puntos. A partir de ahí, la sanción económica y los puntos van escalando: entre 21 y 40 km/h de exceso sube a 300 euros y dos puntos; entre 41 y 50 km/h, son 400 euros y cuatro puntos; y a partir de 51 km/h, la multa alcanza los 600 euros y resta seis puntos. Si el exceso supera en 60 km/h el límite, la infracción pasa a ser delito.

Cómo evitar la multa: respeta los límites de velocidad en ciudad

La mejor forma de esquivar la sanción es, sencillamente, no pisar el acelerador más de lo permitido. Pero más allá del consejo obvio, la DGT insiste en que el calmado del tráfico salva vidas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), a 50 km/h la probabilidad de fallecer en un siniestro de tráfico es del 80%, mientras que a 30 km/h se reduce al 10%. Los patinetes, las bicicletas y los peatones conviven mucho mejor a baja velocidad.

La publicación en el BOE no es un mero recordatorio: impone multas de hasta 600 euros y la retirada de hasta seis puntos por exceder la velocidad en ciudad.

En los paneles informativos de la DGT ya se advierte de que los controles se intensificarán durante los próximos meses. Los radares de tramo urbano, los drones y los coches camuflados vigilarán el cumplimiento de los límites. Cualquier conductor que circule por ciudad en 2026 debe asumir que superar los 30 km/h en una calle de un solo carril puede salirle muy caro.

Análisis: una medida que salva vidas y penaliza con contundencia

La reforma del Reglamento General de Circulación es coherente con la estrategia de seguridad vial que España viene desplegando desde 2021. Fijar los 30 km/h como velocidad máxima en el 80% de las calles ya redujo un 17% las víctimas mortales en zona urbana durante su primer año de aplicación. Ahora, la administración pone el foco en el bolsillo y los puntos del conductor porque entiende que sin una consecuencia real, la norma se diluye.

El matiz más relevante es que la multa no se limita a los excesos flagrantes: cualquier superación moderada ya resta puntos a partir de 21 km/h de exceso. En la práctica, un conductor que pase de 30 a 51 km/h en un tramo donde las bicicletas circulan a un metro puede perder seis puntos de golpe, lo que deja a un novel sin carnet. La DGT recuerda que la velocidad solo es un factor de riesgo cuando se combina con otras infracciones, pero la nueva norma no distingue: sanción económica y pérdida de puntos van de la mano.

Está por ver si los ayuntamientos sincronizan las ordenanzas municipales con el régimen sancionador estatal. La mayoría de las Zonas de Bajas Emisiones ya obligan a reducir la velocidad, pero las multas locales suelen ser inferiores. Con el BOE recién regado, la pelota pasa al tejado de los consistorios.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Superar los límites de velocidad en vías urbanas (30 o 50 km/h según el tipo de calle) se sanciona con la nueva escala de multas y puntos aprobada por el Reglamento General de Circulación.
  • Sanción económica: De 100 a 600 euros, en función del exceso de velocidad.
  • Puntos del carnet: Hasta 6 puntos (2, 4 o 6 según el rango de exceso).
  • Entrada en vigor: El 1 de junio de 2026, tras su publicación en el BOE.

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