Las motos podrán circular por el arcén en atascos: la DGT obliga a recolocar los coches o multa de 200 euros

Solo podrán usarse los tramos habilitados y señalizados, con el tráfico detenido y a un máximo de 30 km/h. La norma entra en vigor el 1 de octubre y no autoriza cualquier arcén.

Desde el 1 de octubre, las motos podrán circular por el arcén en retenciones, pero solo en tramos habilitados y señalizados. Los turismos deberán recolocarse en los carriles para ceder el paso; no hacerlo puede suponer una multa de 200 euros.

Qué cambia y a quién afecta

La reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Real Decreto 518/2026 y publicada en el BOE el pasado 26 de junio, introduce un cambio relevante. El nuevo artículo 36 habilita de forma extraordinaria el arcén derecho para motocicletas en tramos concretos.

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La Dirección General de Tráfico (DGT) podrá acordar con el titular de la carretera los tramos donde se permite esta circulación. En el caso de vías autonómicas o locales, la autoridad competente será la que firme el acuerdo.

La medida está pensada para separar a las motos del resto de vehículos en situaciones de congestión severa. El Real Decreto subraya que se trata de un colectivo especialmente vulnerable.

Sin embargo, no es una autorización general. Solo se podrá usar el arcén cuando el tráfico esté detenido por una retención y el tramo esté expresamente señalizado con señales verticales y marcas viales.

Circular por el arcén solo será legal con el tráfico detenido, el tramo señalizado y a 30 km/h: en circulación lenta seguirá estando prohibido.

Además, la norma fija una velocidad máxima de 30 km/h durante el uso del arcén. Los motoristas deberán circular en columna de uno y extremar las precauciones.

Los turismos, por su parte, deberán recolocarse en los carriles para permitir el paso de las motocicletas. No hacerlo puede acarrear una multa de 200 euros, una sanción que la DGT aplicará a quienes obstaculicen la circulación habilitada.

Cuándo entra en vigor y qué excepciones tiene

La entrada en vigor está fijada para el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, los tramos acordados y señalizados podrán activarse en cuanto el tráfico se detenga.

Ojo con las excepciones. Si la circulación es lenta pero no está detenida, no se podrá abandonar el carril. Tampoco valdrá un arcén sin señalización específica.

Las condiciones son acumulativas. Deben cumplirse todas a la vez:

  • Tráfico detenido por congestión.
  • Tramo habilitado y señalizado con señales verticales y marcas viales.
  • Velocidad máxima de 30 km/h.
  • Circulación en columna de uno.
  • Prioridad para los vehículos obligados a usar el arcén.
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Cómo evitar la multa y circular correctamente

Para las motos, la regla es clara: si el arcén no está señalizado o el tráfico sigue en movimiento, hay que permanecer en el carril. Circular por un arcén no habilitado sigue estando prohibido y puede ser sancionado.

Para los conductores de turismos, la obligación es recolocarse en cuanto vean la señal y a las motos aproximarse. La multa de 200 euros no requiere que haya un accidente: basta con obstaculizar el paso legal.

Análisis: una norma de seguridad con letra pequeña

La reforma tiene una lógica de seguridad vial impecable: protege a los motoristas, reduce los adelantamientos peligrosos en retenciones y ordena el uso del arcén en momentos de colapso. Sin embargo, su aplicación dependerá de que cada administración firme los acuerdos y publique los tramos. Eso abre una brecha entre la expectativa y la realidad: no todos los arcenes de la TF-5, la TF-1 o la GC-1 estarán disponibles desde el primer día, ni mucho menos.

Es razonable que la DGT exija señalización previa; de lo contrario, se multiplicarían los conflictos entre motos, vehículos de emergencia y ciclistas. Pero conviene que los conductores conozcan ya la medida para evitar interpretaciones erróneas: circular por un arcén no habilitado porque ‘creías que ya se podía’ no exime de sanción. La multa de 200 euros para los coches que no se aparten es disuasoria, pero también plantea un reto: ¿cómo demostrar que un conductor no se recolocó a tiempo en medio de un atasco? La norma pone el foco en la prevención y en la fluidez, no en la recaudación.

En mi lectura, el periodo entre la publicación del BOE y el 1 de octubre es suficiente para que los ayuntamientos y las comunidades autónomas valoren sus tramos. El riesgo está en que se habiliten solo unas pocas vías y que el conductor asuma que la medida es general. La DGT debería publicar un mapa claro de tramos autorizados. Mientras tanto, la recomendación es simple: si no ves la señal, no uses el arcén.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Habilitación extraordinaria del arcén derecho para motos en retenciones; los turismos deben recolocarse.
  • Sanción económica: 200 euros para turismos que no se recolocan.
  • Puntos del carnet: No aplica.
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.

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