
Desde el Consejo de Ministros han dado luz verde a una reforma que cambia las reglas para los pensionistas que quieran seguir trabajando. A partir de ahora, los jubilados podrán darse de alta como autónomos y compaginar su actividad con el cobro de la pensión, algo que hasta ahora solo podían hacer los asalariados. La medida, aprobada este martes mediante real decreto, busca facilitar una transición más suave hacia la jubilación definitiva.
En qué consiste la nueva jubilación flexible para autónomos
La jubilación flexible permite a quienes ya perciben una pensión contributiva de jubilación reincorporarse voluntariamente al mercado laboral, manteniendo parte de la prestación. Hasta ahora, esta modalidad estaba reservada exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena con contratos a tiempo parcial. Con la reforma, el abanico se abre a los autónomos, aunque con una condición importante: no haber estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, por lo que los interesados deberán estar atentos a la fecha concreta. Los autónomos que se acojan a esta fórmula podrán percibir hasta el 25% de su pensión mientras facturan por su actividad. La cuantía final se ajustará en función de lo que ingresen, pero de entrada se habilita esa horquilla.
Requisitos y cuantía: lo que necesitas saber
Para acceder a la jubilación flexible como autónomo hay que cumplir estos puntos:
- Ser titular de una pensión contributiva de jubilación.
- No haber estado de alta en el RETA en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
- Desarrollar una actividad por cuenta propia compatible con el cobro de la pensión, sin que exista un límite de jornada fijo como en el caso de los asalariados.
En cuanto a la cuantía, el pensionista cobrará como máximo el 25% de su pensión. Por ejemplo, si su pensión es de 1.200 euros al mes, podrá ingresar hasta 300 euros de la prestación mientras factura como autónomo. Si la actividad genera ingresos superiores, la cantidad de pensión podría reducirse proporcionalmente, aunque la norma no detalla aún el cálculo exacto.
Además, la reforma incluye un incentivo para quienes esperen al menos seis meses desde la jubilación para solicitar la compatibilidad. En ese caso, la parte de pensión que se mantiene se incrementa en un 25% si la actividad autónoma se sitúa entre el 55% y el 80% de la jornada a tiempo completo —en términos de facturación— y un 15% si está entre el 33% y el 55%. Estos porcentajes están pensados para los asalariados, pero el espíritu de la norma apunta a que los autónomos también puedan beneficiarse de bonificaciones, aunque el texto final deberá aclararlo.
El autónomo podrá cobrar una cuarta parte de su pensión mientras factura; si espera más de seis meses tras jubilarse, el complemento puede engordar esa cifra.
Un paso más hacia las jubilaciones demoradas
La filosofía que subyace a esta reforma no es nueva: desde 2021 el Gobierno viene incentivando que los trabajadores alarguen su vida laboral, ya que las jubilaciones demoradas han pasado del 4,8% al 10,9% en 2025 y en lo que va de 2026 rozan el 12%. Mientras, las jubilaciones anticipadas caen —del 43% en 2018 a en torno al 30%— y las que se producen lo hacen más cerca de la edad ordinaria. La mayoría de los pensionistas que se acoge a estas fórmulas tiene más de 65 años y busca un complemento, no un relevo. La ampliación a los autónomos es coherente: muchos jubilados que se lanzan a pequeños negocios o consultorías ahora tendrán un marco legal más claro, en vez de hacerlo de forma opaca.
Sin embargo, la letra pequeña despierta dudas. Cobrar solo el 25% de la pensión puede resultar insuficiente para quien necesita el complemento íntegro para llegar a fin de mes y factura poco. El verdadero atractivo está en los incentivos del 15% o 25%, pero estos están atados a tramos de facturación que difícilmente podrán encajar con la realidad de los autónomos, cuyos ingresos suelen ser irregulares. Habrá que esperar al desarrollo reglamentario para ver cómo se materializa ese complemento en el mundo real y si se establece un mecanismo flexible.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La reforma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE (fecha aún sin determinar).
- ✅ Requisitos clave: Pensión contributiva de jubilación, no haber cotizado como autónomo en los tres años anteriores, y darse de alta en el RETA.
- 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve, por teléfono en el 901 16 65 65 o presencialmente en cualquier oficina de la Tesorería.
- 💰 Importe o coste: Cobrarás como máximo el 25% de tu pensión mientras factures (ej. 300 € si percibes 1.200 €). Si solicitas la compatibilidad seis meses después de jubilarte, podrías recibir un complemento adicional del 15% o 25% sobre esa parte.
- ⚠️ Error a evitar: Olvidar que no debes haber sido autónomo en los tres años previos a la jubilación; Hacienda cruza datos y la pensión podría ser revisada.




