sábado, 14 diciembre 2024

Invertir en series y cine puede ayudar a reducir el Impuesto de Sociedades, según J&H Banca Privada

Un gravamen que se aplica sobre los beneficios obtenidos por las empresas y entidades con personalidad jurídica cuya residencia se encuentra en territorio español es el Impuesto de Sociedades. En este contexto, a través de inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y presentaciones en vivo de artes escénicas y musicales, el gobierno ha impulsado políticas que permiten la deducción de la liquidación de este impuesto.

Como ejemplo concreto de deducciones en la cuota en función de la tipología de inversión audiovisual, en Bizkaia, la novedad de 2023 ha sido la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre (que modifica la Norma Foral 11/2013 del Impuesto de Sociedades), por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura. La deducción en la cuota por las inversiones y gastos en la producción de obras audiovisuales es de: 60 % si gastos en Territorio Histórico >50 %; 50% si gastos entre 35 % y 50 %; 40 % si gastos entre 20 % y 35 %; 35 % resto supuestos; y adicional 10 % si producción en Euskera. 

En este sentido, J&H Banca Privada ofrece a sus clientes la posibilidad de realizar un análisis fiscal y patrimonial para brindarles las opciones de inversión más ventajosas.

¿Cuáles son las características del Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades se encuentra regulado por la Ley 27/2014 y el Real Decreto 634/2015 y se aplica al rendimiento obtenido por las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas de forma directa, personal, proporcional y periódica. En este sentido, el período impositivo no puede ser mayor a los 12 meses y debe coincidir con el ejercicio económico de la empresa.

De este modo, el Impuesto de Sociedades grava los beneficios de las sociedades mercantiles, ya sean Uniones Temporales de Empresas, sociedades anónimas o sociedades limitadas, así como de las sociedades civiles con carácter mercantil y los fondos de inversión, de pensiones y cooperativas. De la misma manera, deben acogerse a este tributo las sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico, además de las asociaciones y fundaciones, como ONG y colegios profesionales, entre otras. No obstante, estos últimos se encuentran parcialmente exentas del pago de este impuesto, mientras que los entes que forman parte del sector público están completamente excluidos del régimen.

Reducir el Impuesto de Sociedades mediante inversiones alternativas

El sector artístico fue uno de los rubros más golpeados por la pandemia de COVID-19, razón por la cual el Gobierno español impulsó una serie de medidas en pos de incentivar la actividad cultural. A este respecto, el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades estipula que las empresas o entidades que inviertan en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, tendrán el derecho de deducir un 120 % del total destinado a dichos proyectos.

Para acceder a esta deducción fiscal, se debe firmar un contrato de financiación, aunque es menester señalar que la ley prohíbe que el inversor obtenga beneficios extras o tenga vinculación con la producción que financia. En este escenario, J&H Banca Privada se ocupa de brindar soluciones de inversión adaptadas a la situación particular de cada cliente, a través de una metodología respaldada por profesionales con vasta experiencia en el sector, quienes analizan las diferentes posibilidades de los mercados y las perspectivas económicas para tomar la mejor decisión y obtener resultados óptimos.

¿Quién puede aprovechar los incentivos fiscales?

Entidades o personas que no realizan la producción

Participando en la Agrupación de Interés Económico (AIE) que produce la obra. El inversor obtendrá una rentabilidad adicional a su aportación por la imputación de créditos fiscales generados en la AIE, multiplicador aproximado de x 1,20.

Participación en la financiación de obras audiovisuales (66 quinquies NFIS). La inversión se recupera con las deducciones fiscales que genera la propia producción. El inversor podrá obtener una rentabilidad máxima del x1,20. La financiación se repaga mediante la traslación de la deducción, con la que se recupera principal más rentabilidad (del 20 %).

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