domingo, 15 diciembre 2024

Repara tu Deuda Abogados cancela 39.618€ en Girona (Catalunya) con la Ley de Segunda Oportunidad

/COMUNICAE/

Repara tu Deuda Abogados cancela 39.618? en Girona (Catalunya) con la Ley de Segunda Oportunidad

El concursado, con tres hijos a su cargo, había pedido una serie de créditos para la reforma de su hogar

Repara tu Deuda, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado cancelar una deuda que ascendía a 39.618 euros en Girona (Catalunya) aplicando la Ley de Segunda Oportunidad. VER SENTENCIA

Los abogados de Repara tu Deuda nos explican la historia del exonerado: «se casó. El matrimonio compró un piso y lo quiso reformar. Pidieron un crédito sobre la hipoteca. Se empezó a complicar y necesitaban más dinero. Finalmente se les hizo una bola de nieve ya que no podían pagar todos los gastos. Además, tenían tres hijos. La situación acabó en divorcio».  

Ahora, gracias a Repara tu Deuda Abogados y a la Ley de Segunda Oportunidad, el exonerado puede empezar de nuevo sin deudas, tras dictar el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Girona (Catalunya) el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Repara tu Deuda Abogados puso en marcha su actividad en septiembre de 2015, mismo año en el que entró en vigor la ley en España. En la actualidad ha superado ya la cifra de 120 millones de euros en concepto de cancelación de deuda de sus clientes, que proceden de todas las comunidades autónomas de España, con la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.

El despacho de abogados se dedica en exclusiva a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad en nuestro país. Más de 20.000 particulares y autónomos han puesto su historial de sobreendeudamiento en manos del bufete para poder tener libertad financiera, reactivarse en la vida y eliminar las angustias derivadas de su situación.  

Entre los requisitos fundamentales para ser beneficiarios de la Ley de la Segunda Oportunidad habría que destacar los siguientes: el concursado tiene que actuar en todo momento de buena fe, ofreciendo toda la documentación requerida durante el proceso que demuestre la insolvencia de la persona, el importe de la deuda no puede ser nunca superior a los 5 millones de euros y no debe haber sido condenado por delitos socioeconómicos durante los diez últimos años.

Fuente Comunicae

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