Feijóo promete exención de IRPF a pequeños autónomos y bajar el IVA: sin texto legal

La propuesta afecta al IVA que repercutirías, no al IRPF que pagas, y no tiene anteproyecto ni memoria económica. El umbral de 80.000 euros de facturación deja sin respuesta cómo se entra y se sale del régimen.

santander autonomos

Feijóo promete eximir del IVA a los autónomos que facturen menos de 80.000 euros y bajar el IRPF. De momento no hay anteproyecto, ni texto en el BOE, ni memoria económica que ponga cifras.

El anuncio llegó en un mitin de precampaña en la estación marítima de Vigo, con candidatos al Congreso y al Senado y la mirada puesta en las elecciones del 29 de noviembre. Es una promesa electoral, no una norma: no hay anteproyecto ni texto publicado en el BOE.

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El paquete fiscal incluye bajar el impuesto sobre la renta, eximir del IVA a los autónomos que facturen por debajo de 80.000 euros, dejar la luz a tipo cero y rebajar el IVA de los alimentos básicos mientras dure la inflación. A eso suma mejorar el mínimo familiar para que las familias con hijos paguen menos, tocar el IVA y el impuesto de transmisiones en la compra de vivienda por jóvenes y dejar a cero los impuestos en la primera casa del rural.

Para un autónomo hay un detalle que manda sobre todos los demás: nada de esto cambia el modelo 303 ni el modelo 130 que hay que presentar este trimestre. Sin texto legal no hay casilla nueva, ni tipo distinto, ni exención que aplicar.

Conviene separar dos cosas que en el mitin sonaron juntas. Una es el IRPF: una rebaja de la tarifa y una mejora del mínimo familiar, que es la parte de la base que la ley deja sin gravar por circunstancias personales y familiares. Otra muy distinta es el IVA: eximir a un colectivo por su volumen de facturación no es bajar un tipo, es entrar en otro régimen con reglas propias.

Una exención de IVA no es dinero que te ahorras: es un cambio de régimen que puede dejarte sin derecho a descontar el IVA de lo que compras.

Qué significaría de verdad una exención de IVA para los autónomos

Eximir no es regalar el IVA. Es dejar de repercutirlo en tus facturas y, a cambio, perder el derecho a deducir el que has pagado en compras, suministros y servicios. Así funcionan las exenciones que ya están en la ley: eximir del IVA no es regalar el impuesto que repercutirías, es cambiar de régimen y asumir el IVA soportado como mayor coste.

Quién gana y quién pierde depende del gasto. Un consultor que apenas compra material y factura a particulares saldría ganando: deja de ingresar el IVA y no pierde gran cosa, porque tenía poco que descontar. Un transportista, un fontanero o un restaurante con compras y suministros fuertes pueden acabar peor: quien pierde la deducción del IVA soportado paga más por lo mismo.

Hay un tercer efecto, menos comentado. Si no repercutes IVA, tu cliente empresa tampoco puede deducirlo, así que tu factura deja de ser neutra para él. En muchos sectores eso se traduce en presión a la baja sobre el precio. El IVA que desaparece de la factura no siempre se queda en el bolsillo del que factura.

A quién alcanzaría el umbral de 80.000 euros y qué falta por definir

El criterio anunciado son 80.000 euros de facturación anual, sin más precisiones. Falta lo que decide todo en la práctica: si se mide por actividad o por el conjunto del autónomo, si el importe va con IVA o sin él, cómo se entra y se sale del régimen a mitad de año y si se podría renunciar a la exención cuando no interese.

Ahí está la letra pequeña. Un negocio que un año factura 78.000 euros y al siguiente 92.000 tendría que cambiar de régimen, avisar a sus clientes y rehacer facturas. Y quien trabaja con clientes de fuera de España se topa con reglas distintas, porque el IVA de una operación transfronteriza no se resuelve con un umbral nacional.

Nada de esto es menor: la franquicia del IVA para pequeños empresarios existe en el texto consolidado de la Ley del IVA desde 1992 y ha quedado sin desarrollo. El marco europeo que la ampara maneja un umbral de referencia de 85.000 euros anuales, y sin ese paraguas eximir por facturación a un colectivo no se sostiene ante Bruselas.

Ahora mismo, el único dato firme es que ninguna promesa electoral cambia el modelo 303 de este trimestre. Si alguien deja de repercutir IVA porque lo ha oído en un mitin, se expone a una regularización con recargo e intereses en cuanto Hacienda cruce las facturas.

De la promesa al BOE: el recorrido que aún no ha empezado

Un anuncio de mitin no es un anteproyecto. Para que una exención así se aplique hace falta el texto articulado, la memoria de impacto económico, el informe de la AEAT, el paso por el Consejo de Ministros, la tramitación parlamentaria y la publicación en el BOE. En el IVA hay una parada extra: encajar la medida con el marco europeo. Nada de eso ha arrancado.

Los precedentes invitan a la prudencia. Las rebajas temporales de IVA en alimentos y energía de los últimos ejercicios se aprobaron por real decreto-ley, con vigencia tasada y con un coste que el Gobierno puso sobre la mesa cada vez que prorrogó la medida. Aquí no hay ni cifra ni calendario: no se sabe cuánto cuesta, a cuántos autónomos alcanza ni con qué compensación se queda la Administración.

Hay otra cuestión de diseño sin aclarar. Bajar la tarifa del IRPF y mejorar el mínimo familiar son medidas distintas, con efectos distintos. El mínimo familiar reduce la base, no la cuota, y su alivio depende del tramo en el que esté cada contribuyente. Una rebaja de tarifa, en cambio, se nota en toda la escala. El partido ha metido las dos en el mismo titular y no ha puesto un solo número.

Visto desde la caja del negocio, la propuesta sirve para la campaña y todavía no para el autónomo. Es legítimo anunciar una rebaja fiscal, pero quien fija sus precios con dos decimales merece saber cuánto, desde cuándo y con qué compensación. Mientras eso no exista, lo sensato es no tocar nada: facturar con el IVA que corresponda y presentar los modelos como hasta ahora.

Qué mirar en las próximas semanas: si aparece un anteproyecto con memoria económica, si el umbral se concreta por actividad y si Bruselas avala la fórmula. Hasta entonces, la respuesta a la pregunta de si un autónomo puede dejar de cobrar IVA es no.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay ninguno. No existe texto legal, convocatoria ni fecha de entrada en vigor anunciada.
  • ✅ Requisitos clave: El único criterio anunciado es ser autónomo y facturar menos de 80.000 euros al año.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En ningún sitio todavía. El seguimiento oficial, en el BOE y en la sede electrónica de la AEAT.
  • 💰 Importe o coste: Sin cifra: no hay memoria económica. Afectaría al IVA que repercutes, no al IRPF que pagas.
  • ⚠️ Error a evitar: Dejar de repercutir IVA antes de que haya norma publicada: regularización, recargo e intereses.

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