Durán & Durán Abogados logra una de las mayores exoneraciones de deuda a un particular

Durán & Durán Abogados ha conseguido la exoneración de la totalidad de las deudas que una cliente del despacho mantenía con distintas entidades financieras, esencialmente con Banco Santander y Caixabank. El montante asciende a casi 2,8 millones de euros. Esta exoneración se ha conseguido en base a la aplicación de la ley de segunda oportunidad.

EL AUTO Y EL ÉXITO DE DURÁN & DURÁN ABOGADOS

Por medio de auto se declaran extinguidas, con carácter definitivo, todas las deudas existentes frente a las entidades financieras de una cliente de Durán & Durán abogados

El mecanismo de la Ley denominada de Segunda Oportunidad ha venido siendo utilizado cada vez más por ciudadanos que no pueden hacer frente a sus deudas.

Durán & Durán Abogados ha conseguido la exoneración del total de la deudsa deuda que su cliente mantenía con distintas entidades, esencialmente banco Santander y Caixabank

En este caso, la cliente de Durán & Durán Abogados ha conseguido la exoneración de la totalidad de las deudas que mantenía con distintas entidades financieras, esencialmente, con Banco Santander y Caixabank.

Dicha persona no podía afrontar, de ningún modo, la losa económica que suponía tener que enfrentarse a una deuda de casi tres millones de euros. Tras poner el caso en manos de los abogados de Durán &Durán Abogados, llevando el asunto la abogada Isabella Reis, el asunto recayó en el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Madrid.

De seguido el procedimiento se dictó, siempre previo informe de la Administración Concursal, un auto que da lugar a la conclusión del concurso consecutivo, estimando que en su caso concurrían los tres requisitos esenciales: el deudor sea persona natural, el concurso se concluye por liquidación o por insuficiencia de la masa activa y el deudor es de buena fe.

SIN RECHAZO

Además, el auto señala que queda acreditado que dicha persona no constaba que hubiese sido condenada por ninguno de los delitos que conforme a la Ley Concursal determinaría el rechazo de la exoneración, y el propio Administrador Concursal informó que no había elementos de juicio que permitiesen calificar el citado procedimiento de concurso como culpable, ni ninguna otra responsabilidad en el concurso.

el auto señala que queda acreditado que dicha persona no constaba que hubiese sido condenada por ninguno de los delitos que conforme a la Ley Concursal determinaría el rechazo de la exoneración

CERCA DE 2,8 MILLONES

Respecto del alcance del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dicho beneficio se acuerda definitivo y alcanza a todo el pasivo del citado concurso, que sumaba el importe, entre créditos ordinarios y subordinados, de 2.777.000 euros.

DETALLES DEL ACCESO A LA EXONERACIÓN

El Capítulo II del Título XI del texto refundido de la Ley Concursal prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos ineludibles:

a) Que el deudor sea persona natural

b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa

c) Que el deudor sea de buena fe.

Para considerar al deudor de buena fe han de concurrir los requisitos que recoge el artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal. Así, es deudor de buena fe quien cumpla una serie de requisitos:

1º. Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

2º. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.

Los restantes requisitos varían en función de la vía escogida para la exoneración:

a) Si se opta por el régimen general de exoneración previsto en la Sección 2ª, el artículo 488 del

texto refundido de la Ley Concursal exige el cumplimiento del siguiente presupuesto objetivo:

– Que se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

ALGUNOS requisitos varían en función de la vía escogida para la exoneración

Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, haber satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

b) Si se opta por el régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos previsto en la Sección 3ª, el art. 493 TRLC exige el cumplimiento de un presupuesto objetivo especial. Así, conforme al art. 493 en relación con el art. 494 TRLC son requisitos propios de la exoneración por la aprobación de un plan de pagos: 1º. No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

2º. No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal. 3º. No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

4º. Que el deudor acepte de forma expresa someterse al plan de pagos que resulte aprobado por el juez y que la concesión de este beneficio se haga constar en el Registro público concursal durante un plazo de cinco años. “En este caso, y optando la deudora por el régimen general de exoneración podemos concluir que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos. “El deudor es persona natural, se puede concluir el concurso por insuficiencia de la masa activa, el deudor es de buena fe y cumple el presupuesto objetivo previsto en el art. 488 TRLC”.

LA BUENA FE

Respecto de su consideración como deudor de buena fe el juez señala que “no consta que el deudor haya sido condenado por ninguno de los delitos que conforme a la LC determinaría el rechazo de la exoneración”. “El administrador concursal ha informado de que no hay elementos de juicio que permitan calificar el concurso como culpable ni ninguna otra responsabilidad concursal” y “en cuanto al cumplimiento del presupuesto objetivo: No existen créditos contra la masa ni privilegiados.

En consecuencia, se cumplieron los requisitos previstos en los preceptos citados para obtener la exoneración por el régimen general, dado que el deudor  de buena fe y cumple con el presupuesto objetivo.  En total, 2.767.000 euros.

José María Lanseros
José María Lanseros
José María. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Redactor especializado en el sector financiero, en especial lo relacionado con banca y seguros. Me encanta mezclar y empresa y deporte y estoy empezando a tomarle el pulso al sector de las telecos.