Qué importe de las percepciones mensuales puede embargarse

El dinero que se percibe al mes y se puede embargar. Sobre esta cuestión, siempre de actualidad, versa el consultorio de Durán y Durán abogados. En este ocasión, Julián Mérida Chueca es quien resuelve las dudas.

El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. el salario mínimo interprofesional para 2022, la cantidad que se entiende inembargable, asciende a 1.000 € /mes en 14 pagas o 1.166,66/mes en 12 pagas.

LOS AUTÓNOMOS

Soy autónomo, ¿puede Hacienda embargarme mi facturación mensual?

No. Los embargos que se efectúen a los autónomos en su facturación mensual deben respetar los límites recogidos en el art. 607 de la LECiv. ya que, en su apartado sexto, establece que estos límites se aplicarán  los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Además, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria debe respetar esos límites, pues así se recoge en el artÍculo 82.1 del Reglamento General de Recaudación, el cual dispone que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en Ley de Enjuiciamiento Civil.

Criterio que además ha sido confirmado por la Dirección General de Tributos, en dos consultas vinculantes n.º V11082-17 y nº V1244-20, que confirma el criterio de la inembargabilidad de los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Y si tengo más de un pagador?

Si el deudor tiene más de un pagador, es de aplicación el art. 607.3 de la LECiv, que indica que, en ese caso, los ingresos se acumularán para deducir de una sola vez la parte inembargable.

Por tanto, el límite es aplicable al conjunto de lo percibido.

Soy trabajador, ¿se aplican estos límites a las pagas extraordinarias?

La Dirección General de Tributos resolvió esta cuestión en la consulta vinculante V0613-18, cuyo criterio es reiterado por otras consultas, en las que se indica que se deben aplicar los límites del artículo 607 LECiv a todas las percepciones mensuales.

En consecuencia, las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre se habrán de sumar al salario mensual ordinario y, a partir de esa suma total, para aplicar a dicha suma las escalas que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si se percibe una paga extraordinaria adicional a las de junio y diciembre, el criterio es el mismo. Suma a la retribución mensual del mismo mes en que se perciba, para aplicar a la suma total de ese mes la escala.

CALCULAR LOS LÍMITES

¿Cómo se calculan los límites de las cuantías a embargar?

El artículo 607.2 de la LECiv, establece una escala para proceder aembargar los ingresos obtenidos por el deudor que sean superiores al salario mínimo interprofesional.

Los ingresos se embargarán sujeción a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. Es decir, los primeros 1.000 euros no se embarga. Desde 1.001 a 2.000 euros, se embarga el 30%.

eN los primeros 1.000 euros no se embarga. Desde 1.001 a 2.000 euros, se embarga el 30%

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Por tanto, de 2001 a 3.000 se embarga el 50%.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.En consecuencia, desde 3.001 a 4.000 euros, se embarga el 60 %.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. De este modo, desde 4.001 a 5.000 euros, se embarga el 75%.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%Por tanto, desde 5.001 hasta el total máximo percibido, se embarga el 90%.

Esta escala se aplica de la siguiente manera:

Tomamos como ejemplo un trabajador cuyo salario neto asciende a 2500 €/mes.

Salario inembargable: 1000 €

Salario que se va a practicar embargos: 2500 – 1000 = 1500 €

1º TRAMO : Hasta el doble del SMI (2000 €).

2000 – 1000 € = 1000 € – 30% = 300 €

2º TRAMO : Desde el doble del SMI(2000 €) hasta el triple del SMI (3000 €).

El sueldo no alcanza el tope de este segundo tramo, por lo que habrá que calcular desde el doble del SMI hasta el sueldo para conocer el importe embargable.

2500 – 2000 € = 500 € – 50 % = 250 €

TOTAL A EMBARGAR = 550 €

Pero yo tengo cargas familiares: ¿Esa situación se tiene en cuenta?

Efectivamente, se tiene en cuenta, de forma que el importe embargable, puede verse reducido entre un 10 a un 15 % si el deudor tiene cargas familiares.