Cancelaciones de vuelos en Europa por Ucrania: ¿Qué puedes reclamar?

Cancelaciones, coberturas de las aseguradores, reclamaciones,…la guerra de Rusia en Ucrania vuelve a poner a las compañías aéreas en una situación delicada en Europa. Las aerolíneas llevan días suspendiendo sus vuelos a Ucrania ante el la posibilidad de conflicto bélico con Rusia, que finalmente estallaba el pasado miércoles y ante la negativa de las aseguradoras a cubrir las garantías en dicha situación. Así, las aerolíneas ucranianas han sacado sus aviones del país mientras que intentaban negociar con los seguros las coberturas en caso de que estallase la guerra.

La incertidumbre en torno a la duración del conflicto y el temor ante una onda expansiva de consecuencias en el turismo en los países del este europeo, abre un nuevo frente en la recuperación de las líneas aéreas. Además, deja dudas en los viajeros: ¿Qué reclamar y dónde?

En concreto, fueron varias las compañías de seguros que anunciaron el cese de su cobertura para las aeronaves que estuviesen en suelo ucraniano a partir del 15 de febrero. Y a la actual cancelación de vuelos por parte de compañías aéreas, que ha generado muchas dudas estas semanas, se suma el cierre del espacio aéreo, explica la plataforma de reclamaciones online Reclamador.es. Ucrania ha decidido recientemente cerrar los aeropuertos internacionales de Jarkiv, Dnipro y Zaporozhye en recepción y salida de vuelos, según recoge la prensa ucraniana.

«si el pasajero no se encuentra en su país de origen, la aerolínea tiene que asumir su alojamiento»

Ante ello, la compañía online de servicios legales, resuelve las principales dudas que los viajeros le han trasladado en las últimas semanas sobre esta situación, tanto por tratarse de vuelos que tenían origen o destino en Ucrania, como por sobrevolar cielos ucranianos

CIERRE DEL ESPACIO AÉREO: FUERZA MAYOR

El cierre del espacio aéreo no es susceptible de indemnización, porque se considera una circunstancia extraordinaria. Así lo explica Ana Rodríguez, directora de operaciones de Reclamador.es: «los pasajeros afectados por el cierre del espacio aéreo ucraniano tienen derecho a recibir asistencia de la compañía aérea y al reembolso del billete o bien a un transporte alternativo, pero no a la compensación de entre 250 y 600 euros recogida en la normativa europea, Reglamento 261, pues nos encontramos ante lo que se conoce como fuerza mayor, es decir, que se trata de una causa externa, que se escapa de cualquier control de las aerolíneas».

La directiva añade que «puede darse la situación de que cada estado miembro repatríe a sus civiles, en lugar de que sea la aerolínea la que reubique a estos pasajeros, pero igualmente, el pasajero siempre tendrá derecho al reembolso íntegro de su billete no disfrutado si ha sido la compañía aérea quien ha cancelado el vuelo».

Por último, Rodríguez aclara que «si el pasajero no se encuentra en su país de origen, la aerolínea, además, se tiene que hacer cargo de su alojamiento, hasta la salida del próximo vuelo así como ofrecer tickets para comida y bebida durante el tiempo que dure esta situación».

CANCELACIONES POR MIEDO EN DESTINOS FUERA DE UCRANIA

Los vuelos a destinos próximos, aunque fuera de la zona de conflicto, también podrían verse afectados por el miedo a viajar al entorno de Ucrania. En estos caso, «habría derecho a reclamar siempre y cuando sea la propia aerolínea la que cancele el vuelo», apunta Rodríguez a preguntas de MERCA2. Y, en estos casos, «aunque habría que valorar si efectivamente la cancelación se debe al conflicto bélico, no correspondería la compensación que establece el Reglamento Europeo (de entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo), al tratarse de una causa ajena a la aerolínea», concluye.

Pero el miedo es libre y no sabe de fronteras. El temor de los viajeros a desplazarse a otros países sin causa justificada se puede extender en Europa independientemente del destino, por una cuestión de incertidumbre inicial hasta que la situación se estabilice en el este. Y esta situación impactaría de forma en las aerolíneas, ante unos usuarios menos predispuestos a viajar y esperar tiempos mejores.

En este sentido, la directora de operaciones de Reclamador.es manifiesta en declaraciones a MERCA2 que «bajo la normativa de la Unión Europea, solamente puedes reclamar si la aerolínea es quien cancela el vuelo». Por tanto, «si es el propio pasajero quien cancela el vuelo, por miedo a realizar el desplazamiento, no tendría derecho a reclamar el reembolso del vuelo, con independencia de lo que pueda establecer la normativa de cada estado miembro».

Rodríguez añade que «si se trata de viajes combinados sí hay derecho a devolución en el caso de desistimiento por parte del consumidor», tal y como establece el artículo 160.2 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización», recoge el texto.

En este caso, «el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional», concluye.

María Castañeda
María Castañeda
Redactora de MERCA2 de empresas y economía; especializada en energía, sostenibilidad y turismo.