
Hacienda puede pedirte una factura de hace diez años si la operación sigue teniendo efectos fiscales en un ejercicio que aún no ha prescrito.
El plazo general de prescripción tributaria, es decir, el tiempo durante el cual Hacienda puede revisar tu declaración, es de cuatro años. Pero se cuenta desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, no desde la fecha del papel. Y hay varias vías por las que un documento viejo vuelve a estar vivo.
Por qué Hacienda puede pedir una factura de diez años si la prescripción general es de cuatro
Primera trampa del calendario: el plazo de cuatro años no arranca en la fecha de la factura. Con carácter general empieza el día siguiente a aquel en que termina el plazo para presentar la declaración de ese impuesto y ese ejercicio. Traducido: una factura de hace tres años puede caer dentro de un ejercicio que Hacienda todavía puede revisar hoy.
Segunda vía: la interrupción. Una notificación de Hacienda, un recurso o una actuación fehaciente relacionada con la deuda interrumpen la prescripción y reinician el cómputo desde cero. Un requerimiento que llega hoy puede reactivar un ejercicio que dabas por cerrado.
Tercera vía, la más olvidada: los saldos pendientes. La Administración dispone de diez años para iniciar la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes y de deducciones aplicadas o pendientes. En estos casos no está liquidando el año antiguo: está comprobando si el beneficio fiscal que aplicaste después estaba bien aplicado.
El ejemplo clásico es una máquina comprada hace una década cuya amortización sigues deduciendo. Hacienda no necesita revisar el ejercicio de la compra; le basta con pedirte la factura original para verificar si esa amortización que arrastras es correcta. Lo mismo sucede con una base imponible negativa que compensas años después o con una deducción que quedó pendiente.
Una factura no caduca cuando cumple cuatro años: caduca cuando deja de tener efectos en la última declaración que Hacienda todavía puede revisar.
Cuántos años hay que guardar las facturas y por qué tirarlas a los cuatro es mala idea
Cuatro años es el plazo general de prescripción y funciona como referencia. Pero la normativa mercantil obliga a conservar seis años los justificantes, la correspondencia y los libros del negocio, así que destruir el archivo al cuarto año es un atajo que sale caro.
Luego están las facturas que no mueren con el tiempo: las que respaldan bienes que todavía se amortizan, deducciones pendientes, bases imponibles negativas o cuotas que se compensan en declaraciones posteriores. Con estas la regla es simple: se conservan hasta que prescriba el último ejercicio en el que produzcan efectos. Si eso son doce años, son doce años.
A nadie le sancionan por guardar de más; sí por no tener el papel. Digitalizar y archivar por ejercicio es la vía barata.

Qué hacer si llega el requerimiento y la factura no aparece
Lo primero es leerlo con atención: qué impuesto y qué ejercicio revisa, qué operación quiere justificar, qué documentación pide y qué fecha límite te da para responder. No lo ignores aunque estés convencido de que el ejercicio está prescrito, porque el silencio no cierra nada y abre otros frentes.
Después, busca. Pide copia o duplicado al proveedor y rastrea el programa de facturación, el correo electrónico, el almacenamiento en la nube y los extractos bancarios.
Si el proveedor ya no existe, reúne pruebas alternativas que acrediten que la operación existió:
- Contratos o presupuestos aceptados.
- Justificantes de pago.
- Albaranes o documentos de entrega.
- Correos electrónicos y anotaciones en los libros de gastos.
- Fotografías o documentación del bien adquirido.
Ojo con confiarlo todo a esas pruebas: la factura es el justificante prioritario para demostrar un gasto deducible. Hacienda puede valorar otros medios, pero no siempre sustituyen a la factura, y muy especialmente cuando lo que pretendes es deducir el IVA soportado.
Y una línea roja: nunca fabriques, modifiques ni reconstruyas una factura por tu cuenta. Si no la localizas, contesta igual al requerimiento, explica las gestiones realizadas y aporta todo lo que tengas. Si consideras que Hacienda no puede exigirte esa documentación, responde dentro de plazo y presenta alegaciones.
Lo que cuesta no responder: guardar es más barato que discutir
No encontrar una factura no te convierte en defraudador. Ignorar un requerimiento sí te lleva a otro terreno: el de la resistencia, la obstrucción, la excusa o la negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Cuando se solicita documentación a una persona o entidad que realiza actividades económicas, la Ley General Tributaria fija 300 euros por el primer requerimiento incumplido y 1.500 por el segundo. Si se desatiende un tercero, la multa pasa a ser proporcional: hasta el 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000.
A esas multas se suma la regularización. Si Hacienda rechaza un gasto o una deducción por falta de justificante, toca pagar la cuota resultante y los intereses de demora. Cuando existe una cantidad dejada de ingresar y se aprecia culpabilidad, la sanción oscila entre el 50% y el 150% de esa cuota según la gravedad.
Ojo con la tentación del archivo mínimo. Conservar cuesta casi cero: una carpeta digital ordenada por ejercicio, con copia de seguridad. No poder justificar una amortización viva se cuenta en miles de euros.
Merece la pena revisar este mes qué operaciones siguen produciendo efectos (leasing, amortizaciones en curso, bases negativas pendientes de compensar, deducciones no aplicadas), si tienes esas facturas y contratos localizables y si tu archivo por años está completo. Si ya te ha llegado una notificación, el reloj corre y la respuesta tiene fecha.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: El requerimiento fija su propia fecha límite de respuesta; mírala en la notificación y contesta siempre dentro de plazo.
- ✅ Requisitos clave: Afecta a autónomos y empresas obligados a conservar libros y justificantes de ejercicios no prescritos y de operaciones con efectos en declaraciones abiertas.
- 🌐 Dónde solicitarlo: La respuesta se presenta en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve; también hay cita previa para atención presencial.
- 💰 Importe o coste: Conservar no cuesta nada. Incumplir el requerimiento se sanciona con 300 euros el primero y 1.500 el segundo; desde el tercero, hasta el 2% de la cifra de negocios.
- ⚠️ Error a evitar: Tirar las facturas a los cuatro años, ignorar la notificación o fabricar un duplicado por tu cuenta.




