jueves, 12 diciembre 2024

El juicio entre Orcel y el Santander se retomará el 17 de junio

El juicio contra Banco Santander por el fichaje fallido de Andrea Orcel como consejero delegado de la entidad se reanudará el próximo 17 de junio, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La vista oral dio comienzo el pasado 19 de mayo en los Juzgados de Plaza Castilla y allí testificó la presidenta del Santander, Ana Botín, en calidad de representante del banco.

El juez decidió entonces suspender la vista para otro día, de cara a que pudiesen declarar todos los testigos que habían sido citados: el presidente de UBS, Axel Weber; el director global de Compensaciones de UBS, Mark Shelton; el exdirector de Recursos Humanos del Santander, Roberto di Bernardini, y el secretario general y del consejo del banco español, Jaime Pérez Renovales.

Weber y Shelton no acudieron a la cita, alegando causas médicas por la pandemia del coronavirus. Finalmente, el Tribunal ha permitido que los testigos residentes en Suiza declaren por videoconferencia.

Hace casi dos años que el banquero italiano Andrea Orcel, procedente de UBS, demandó a Banco Santander por dar marcha atrás en su fichaje como consejero delegado del banco español.

Orcel ha renunciado a exigir el cumplimiento del contrato, tras haber sido nombrado consejero delegado de UniCredit, y ha rebajado la indemnización que reclama al Santander por daños y perjuicios desde los 112 millones que pedía inicialmente hasta una cifra de 76 millones de euros.

En concreto, pide al banco que le pague 17 millones de prima de incorporación, 29 millones por la parte del bonus diferido que estaba pendiente de percibir en UBS y que Santander podía haber asumido (‘buy out’), 20 millones correspondientes al sueldo que iba a cobrar en Santander durante dos años y 10 millones de euros por daños morales y reputacionales.

Desde Banco Santander defienden que la carta de oferta no era un contrato. El banco sostiene que el contrato nunca se formalizó y que solo se trató de una carta con las condiciones de la oferta, pues estaba sujeto a la aprobación del consejo de administración, de la junta de accionistas y de la evaluación de idoneidad del BCE. El juez deberá dirimir si la carta de oferta era o no un contrato válido.


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