Bonificaciones y exoneraciones en la cuota a la Seguridad Social en 2021

santander autonomos

En un momento como el actual, el pago de la cuota de la Seguridad Social se ha convertido en una auténtica pesadilla para muchos autónomos. Sin embargo, están en marcha bonificaciones y exoneraciones que pueden hacer que cumplir con la obligación de cotizar sea algo más llevadero incluso en plena crisis.

Si los autónomos nunca han estado del todo contentos con un sistema de cotización que no tiene en cuenta sus ingreso reales, ahora mucho menos. Hay más de medio millón de autónomos que tienen su negocio cerrado o con un volumen de facturación muy bajo debido a las restricciones establecidas a raíz de la pandemia. Son miles de personas que apenas están generando ingresos y que, sin embargo, en muchos casos tienen que pagar el importe íntegro de su cotización en función de la base de cotización que eligieran en su momento.

Pero, como señalábamos antes, también existen una serie de bonificaciones e incluso exoneraciones que pueden aliviar la carga económica de quienes están dados de alta en el RETA. Vamos a conocerlas.

Bonificación por conciliación

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La conciliación no es un tema fácil cuando se trata de los autónomos, pero estos también tienen familia y tienen que cuidarla. Por eso, existen bonificaciones de entre el 50% y el 100% para aquellos profesionales dados de alta en el RETA y que contraten a un empleado para que se haga cargo de su negocio mientras ellos se ausentan de él por temas de conciliación.

La bonificación es del 100% por un plazo de hasta 12 meses si se hace un contrato a jornada completa y del 50% si el contrato del empleado es a tiempo parcial. Para que se aplique la bonificación el autónomo debe estar en alguna de las siguientes situaciones: tener a su cargo el cuidado de menores de 12 años, estar cuidando de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que tenga una dependencia debidamente acreditada.

También pueden acceder a esta bonificación los autónomos que tengan a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que tenga un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o bien una discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%. Siempre y cuando dicho familiar no ejerza una actividad retribuida.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.