La comunidad de bienes, una alternativa viable de asociación entre autónomos

santander autonomos

Poner en marcha un negocio no es sencillo ni barato, por eso muchas veces los autónomos prefieren hacerlo en compañía. Frente a alternativas como las sociedades mercantiles más típicas como la Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, tenemos otras opciones menos conocidas pero también muy prácticas como la comunidad de bienes.

Es una de las formas de asociación más sencillas que se pueden dar entre autónomos, libre de las complicaciones y el desembolso económico que suele ir asociado a la creación de una entidad mercantil. Por eso es importante conocer esta modalidad, para comprobar si puede ser adecuada o no para tu modelo de negocio.

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Obligaciones fiscales de la comunidad de bienes y los autónomos

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Como no estamos ante una entidad mercantil la comunidad no tiene que pagar el Impuesto de Sociedades, y como carece de personalidad jurídica no tiene que tributar por los beneficios obtenidos. Esto se debe a que los mismos se reparten entre los autónomos asociados, y son estos los que deben declarar esos beneficios a través del IRPF.

Además, dado que los socios siguen manteniendo su independencia como autónomos, tienen que cumplir con sus obligaciones con respecto a la declaración y liquidación trimestral tanto del IVA como del IRPF. Por otro lado, los comuneros están obligados a dar cuenta de los gastos e ingresos que tenga la comunidad de bienes y lo harán a través de los modelos 130 o 131.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.