La comunidad de bienes, una alternativa viable de asociación entre autónomos

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Poner en marcha un negocio no es sencillo ni barato, por eso muchas veces los autónomos prefieren hacerlo en compañía. Frente a alternativas como las sociedades mercantiles más típicas como la Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, tenemos otras opciones menos conocidas pero también muy prácticas como la comunidad de bienes.

Es una de las formas de asociación más sencillas que se pueden dar entre autónomos, libre de las complicaciones y el desembolso económico que suele ir asociado a la creación de una entidad mercantil. Por eso es importante conocer esta modalidad, para comprobar si puede ser adecuada o no para tu modelo de negocio.

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Pasos para la constitución

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Elaborar y firmar el contrato es esencial, pero no es el único paso que hay que dar. Tras la constitución hay que acudir a Hacienda para obtener el CIF y hacer también el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de que se hayan aportado bienes también será necesario liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Una vez hecho lo anterior la comunidad de bienes queda legalmente constituida y puede comenzar a operar. Pero, además, suele ser necesario hacer otros trámites como solicitar la licencia de apertura si se ejercerá la actividad en un local abierto al público o solicitar en la Seguridad Social el Código de Cuenta de Cotización.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.