Adiós a la baja por riesgo de contagio de Covid-19 para los autónomos

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Han pasado ya varios meses desde que la Covid-19 llegó a nuestras vidas poniéndolas del revés, pero la pandemia sigue aquí y aunque todos intentamos hacer una vida lo más normal posible, lo cierto es que han cambiado muchas cosas y ahora mismo estamos en un momento de incertidumbre debido a los rebrotes. Y en el caso de los autónomos la situación se complica todavía un poco más.

A lo largo de este tiempo las medidas han ido cambiando casi de un día para otro. Si en marzo se decretó que las bajas debido a coronavirus y las cuarentenas de quienes habían estado en contacto con personas que habían arrojado un resultado positivo en una prueba PCR se consideraban accidente laboral, ahora la situación vuelve a cambiar de nuevo para quienes trabajan por su cuenta.

Aunque el autónomo tiene derecho a pedir la baja si está enfermo de Covid-19 o tiene que hacer cuarentena, la situación es muy diferente si se trata como una incapacidad temporal por contingencia común o si se trata como un accidente laboral. Principalmente porque si la baja tiene la consideración de accidente laboral se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día, mientras que en una baja por contingencias comunes se cobra menos. 

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Factores de riesgo para los autónomos

A través del Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo se establecían las condiciones en las que los trabajadores autónomos podían acceder a una baja que tuviera carácter de baja por accidente laboral si contraían el coronavirus.

Según esta norma, cualquier autónomo que perteneciera a un colectivo que fuera especialmente sensible a la Covid-19 y se enfrentara a riesgo de contagio en su puesto de trabajo podía acceder a una incapacidad temporal con las mismas condiciones que una baja por accidente laboral.

En concreto, se consideraban autónomos de riesgo a los que han superado los 60 años, quienes tuvieran enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial, diagnosticados de diabetes, con enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, personas inmunodeprimidas y mujeres embarazadas.

¿Por qué se ha dado por finalizada esta protección especial?

Cuando se levantó el estado de alarma el número de infectados en España estaba muy controlado, lo que llevó a los Poderes Públicos a entender que esta especial protección ya no tenía razón de ser.

De esta forma, todos aquellos autónomos que estaban de baja por riesgo al contagio fueron dados de alta de forma automática. Pero, ¿qué va a ocurrir ahora que los rebrotes son cada vez más comunes y el número de enfermos sigue creciendo día a día?

Los especialistas señalan que, aunque esta medida ya no esté en vigor, aquellos autónomos que no puedan desarrollar su actividad por suponer para ellos un riesgo de contagio y sean personas de riesgo, pueden solicitar la baja laboral al servicio de prevención de riesgos.

Lo que ocurre es que en estos casos el acceso a la incapacidad temporal ya no será tan sencillo y hará falta un informe e incluso pruebas médicas que avalen que, efectivamente, existe una situación de riesgo.

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No todo fueron ventajas para los autónomos que se acogieron a esta incapacidad temporal

Quienes se acogieron a la incapacidad temporal por riesgo a contraer el coronavirus han pasado los últimos meses en situación de baja laboral. Han cobrado una prestación pública pero, sin embargo, han tenido que seguir pagando sus cotizaciones a la Seguridad Social

Esto se debe a que el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad, que incluía la exoneración del pago de las cuotas de cotización mientras no se estuviera trabajando, era incompatible con cualquier otra prestación que impidiera el desarrollo de la actividad laboral por cuenta propia.

En definitiva, los autónomos que en el primeros días de marzo se acogieron a una baja laboral por ser personas de riesgo, al final tuvieron peores condiciones que aquellos que unos días después, tras la declaración del estado de alarma, solicitaron el cese de actividad.

¿Volverán a cambiar las medidas de protección de los autónomos?

En las últimas semanas se ha hablado mucho de posibles medidas a adoptar en el futuro más próximo, pero ni los poderes públicos ni los empresarios ni el conjunto de los ciudadanos quieren volver a oír hablar de un nuevo confinamiento, por lo desastroso que resultaría esto para la economía en su conjunto.

Pero está claro que el problema está lejos de ser solucionado, y el número de contagios sigue al alza en todas las regiones, con previsión de que la cosa empeore a medida que vaya llegando el otoño y a la Covid-19 se le sumen otros virus típicos de la época como el del resfriado o el de la gripe común.

Por eso, a día de hoy ninguna medida es del todo descartable, y si la situación se complica podrían llegar de nuevo medidas drásticas. ¿Qué ocurrirá con los autónomos que son personas de riesgo? Por el momento ya no pueden acogerse a la medida de baja laboral considerada como accidente laboral, tendían que solicitar una baja laboral por contingencias comunes y esto supone cobrar una prestación inferior.

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Como decíamos al principio de este artículo, estamos en un momento de total incertidumbre, muy especialmente para los autónomos, que todavía no saben si el cese de actividad se prolongará unos meses más o qué ocurrirá con los ERTES de sus empleados.

Por el momento el acceso a la baja laboral de los autónomos que no están contagiados ni tienen que guardar cuarentena es una cuestión bastante complicada. Pero como al final lo que importa es la salud, todos aquellos que por sus condiciones personales sean personas de riesgo deberían plantearse tomar medidas para reducir al mínimo el riesgo de contagio, y en muchos casos esto pasa por solicitar la baja laboral.

A pesar de todo, estamos en un momento de pleno cambio y es posible que en las próximas semanas lleguen novedades, así que podemos encontrarnos de nuevo como a principios del pasado mes de marzo y que vuelvan las medidas que facilitaban la protección de la salud de los autónomos que son personas de riesgo con respecto al coronavirus.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.