¿Qué te puede pasar si tienes un empleado y no lo has dado de alta?

Para un autónomo contar con un empleado es una gran ventaja, pero también una gran responsabilidad. Implica tener a alguien en quien se puede confiar y que se encargará de que vaya saliendo el trabajo acumulado, pero a la vez supone asumir una serie de gastos en concepto de nómina y seguros sociales.

Cada vez que un profesional por cuenta propia contrata a un empleado está ganando dos acreedores. Por un lado el trabajador, al que tiene que pagar mensualmente la nómina, y por otro lado la Seguridad Social, a la que tiene que pagar también mensualmente las cotizaciones de ese trabajador.

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Trámite de alta en la Seguridad Social

cuando dar de alta empleado

El autónomo debe dar de alta a su empleado a tiempo para que este cuente con protección desde su primer día de trabajo. Para trabajadores del Régimen General la comunicación de alta se puede hacer hasta 60 días antes de que comience la relación laboral, y se hace a través del Modelo TA2/S.

La solicitud de alta debe contener los datos esenciales que ayuden a identificar tanto al contratante como al contratado, especificando además el trabajo que se va a desarrollar, la fecha de inicio de la actividad, el tipo de contrato celebrado, la duración de la jornada y el grupo de cotización.

El empresario puede hacer estos trámites por sí mismo a través del Sistema RED o dejarlo en manos de su departamento de Recursos Humanos o en manos de su gestor. Lo normal en estos casos es guardar una copia del documento que acredita el alta del trabajador en la Seguridad Social junto con el resto de la documentación del mismo.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.