¿Exento o no sujeto? Dos términos fiscales que el autónomo debe conocer sí o sí

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Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.

Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Autónomo: Exención y no sujeción más allá del IVA

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Hemos tratado los supuestos de no sujeción y exención en relación directa con el Impuesto sobre el Valor Añadido por ser el que afecta de forma más directa a los autónomos, pero ambas situaciones se pueden dar también con respecto a otros impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ocurre exactamente lo mismo que en el caso anterior. Aunque la operación esté exenta hay que declararla en tiempo y forma. Incumplir esta obligación puede dar lugar a la imposición de una sanción económica.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.