¿Exento o no sujeto? Dos términos fiscales que el autónomo debe conocer sí o sí

santander autonomos

Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.

Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué implica que una operación no esté sujeta a IVA?

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En estos casos se trata de una operación que no está gravada en ningún caso con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Existen varias operaciones entre particulares e incluso entre un autónomo y un particular que no tienen que pagar IVA en ningún caso.

Un caso tipo de operaciones entre particulares no gravada con IVA es la donación. Mientras que si atendemos a la relación entre un particular y un autónomo, la entrega de muestras gratuitas por parte del segundo al primero con fines promocionales tampoco queda sujeta a este impuesto.

Todo esto que hemos explicado lo podemos ver de forma todavía más clara explicado de la siguiente manera. En las operaciones no sujetas no se paga el IVA porque este no resulta de aplicación, mientras que en las operaciones exentas existe una razón personal, económica o social que es la que determina que en un caso concreto no se pague el impuesto.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.