¿Cómo es la tributación de la prestación extraordinaria por cese de actividad?

santander autonomos

En los últimos meses aquellos autónomos que han tenido que cerrar su negocio a causa del estado de alarma o han visto descender sus ingresos al menos un 75% han podido acceder al cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Con esta medida se ha intentado que los profesionales no se quedaran sin recursos económicos a pesar de no poder trabajar o de haber bajado mucho su facturación. Sin embargo, el gran número de peticiones que ha habido ha conseguido colapsar el sistema.

El estado de alarma se decretó a mediados del mes de marzo, pero muchos autónomos no cobraron la primera ayuda hasta el mes de mayo. De hecho, hay quien ya ha vuelto de nuevo al trabajo y todavía tiene pendiente de cobrar alguna prestación atrasada.

Además de los retrasos en los pagos, también ha habido problemas con las cuantías. Algunos autónomos han cobrado más de lo que les correspondía y ahora tienen que hacer la devolución de lo cobrado en exceso, mientras que otros han cobrado de menos y están esperando recibir la cantidad que les falta.

Algo similar ha ocurrido con el pago de los ERTES. Está claro que esta no es la situación ideal, pero tampoco es de extrañar lo que ha pasado si tenemos en cuenta que ninguna Administración está preparada para asumir tanta demanda de prestaciones en tan poco tiempo.

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Ya se están revisando las prestaciones por cese de actividad

Mientras se va arreglando el tema de los cobros, las mutuas ya está trabajando. En un primer momento estas entidades no podían comprobar si efectivamente se había cerrado el negocio o si de verdad se había facturado menos, por lo que la mayoría de las peticiones para cobrar el cese de actividad fueron aprobadas de oficio.

Pero ahora que todo va volviendo poco a poco a la normalidad las mutuas están revisando todos los expedientes para asegurarse de que de verdad todos aquellos que han cobrado tenían derecho a ello. Así que a los autónomos todavía les quedan unos cuantos meses de incertidumbre, puesto que algunos de los que han cobrado la prestación van a tener que acabar devolviéndola si se demuestra que no cumplían los requisitos.

Tributar por la prestación por cese de actividad

Hace unas semanas la duda era cómo se podía acceder a la prestación por cese de actividad, pero ahora todas las incógnitas se centran en cómo debe tributarse el dinero que se ha cobrado. Un tema que cada vez adquiere mayor importancia, puesto que se acerca el final del segundo trimestre del año y los autónomos tienen que presentar sus declaraciones de IVA e IRPF.

Lo primero que hay que aclarar en este caso es que debe declararse el IVA incluso aunque no se hayan tenido ingresos. Si el autónomo cerró en marzo y sigue con el negocio cerrado al finalizar el segundo trimestre, tendrá que presentar igualmente sus declaraciones de impuestos. De hecho, si no lo hace así será sancionado.

Pero, ¿qué ocurre con la prestación por cese de actividad? Desde un punto de vista fiscal no se considera un ingreso procedente de la actividad económica y lo lógico es pensar que en este caso debería tributar igual que lo hace el paro de los autónomos, sumándose las cantidades cobradas a los rendimiento del trabajo como un pagador más.

En base a esto no sería necesario incluir el cobro de la prestación en el próximo modelo 130 de Hacienda (pago fraccionado del IRPF) que hay que presentar cuando acaba el mes de junio.

Pero esto no es más que una mera suposición que hacen los fiscalistas, puesto que por el momento Hacienda no se ha pronunciado sobre este tema

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Tributación de la devolución de la cuota de autónomo

En las primeras semanas del estado de alarma el descontento de los autónomos fue grande. Muchos de ellos estaban teniendo problemas para cobrar el cese de actividad y además descubrieron que tenían que pagar íntegra la cuota de cotización del mes de marzo, aunque hubieran pasado la mitad del mes sin trabajar.

Finalmente el Gobierno hizo algunos ajustes y se determinó que solo se iban a pagar los días efectivamente cotizados, pero como ya no daba tiempo a hacer los trámites administrativos, todos los autónomos pagaron la cuota íntegra y unas semanas después les fue devuelto eso que habían pagado de más.

El hecho de que la Seguridad Social haya hecho directamente un abono en la cuenta de los autónomos va a tener repercusiones fiscales para estos. La cantidad devuelta debe hacerse constar en el modelo 130 de Hacienda del trimestre al que corresponda (aunque la devolución se realice fuera de dicho trimestre).

Pero en este caso ocurre lo mismo que con la prestación por cese de actividad. Esto es lo que piensan los expertos en tributación que va a ocurrir, pero no tiene que ser necesariamente así.

Desde luego, parece un tanto injusto hacer tributar a alguien por haber recibido un dinero que, en realidad, nunca debería haber pagado. Por eso, lo que se espera es que en las próximas semanas Hacienda se pronuncie tanto sobre la tributación del cese de actividad como sobre la tributación de la devolución de la cuota de la Seguridad Social.

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¿Qué va a pasar con el cese de actividad?

Además de la incertidumbre sobre cómo tienen que declarar las cantidades percibidas, hay muchos autónomos que a día de hoy todavía no saben cuándo van a poder volver a trabajar, por estar en sectores que se han visto muy afectados por la crisis del coronavirus.

Legalmente la prestación extraordinaria por cese de actividad finaliza el 30 de junio, así que los profesionales que para esa fecha no estén trabajando podrían quedarse sin ingresos y con la obligación de empezar de nuevo a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social. La única opción que les quedaría si no pueden trabajar es darse de baja en el RETA y en Hacienda.

Esto supondría una bajada considerable en el número de cotizantes, por lo que ya se están buscando alternativas y parece que el cese de actividad podría prorrogarse unos cuantos meses más, lo mismo que los ERTES.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.