La letra pequeña de las ayudas por el coronavirus que puede crujirte en la declaración de la renta

La situación tan excepcional que estamos viviendo a marcado un antes y un después en nuestras vidas. La crisis provocada por el coronavirus COVID-19 ha hecho que cientos de miles de españoles vean como la economía familiar se haya ido al traste. Y encima, para empeorar la situación, ahora nos toca hacer la declaración de la Renta y Patrimonio.

Por suerte, el Gobierno ha lanzado una serie de medidas laborales para ayudar a los ciudadanos ante este grave problema provocado por el confinamiento. De esta manera, muchos españoles pueden beneficiarse de una batería de ayudas, que van desde la prórroga del pago de hipotecas y alquileres, por poner algunos ejemplos. Pero, ojo con la letra pequeña.

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¿Has sufrido un ERTE? Que sepas que probablemente tengas que hacer la Declaración de la Renta 2020

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El problema llega con la declaración del año que viene. Más que nada porque, según establece la normativa de Hacienda, la ley establece que solo hay obligación con el fisco si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año. Vamos, que siempre y cuando no cobres más de 22.000 euros al año, no estás obligado a hacer la temida declaración.

Pero, ¿qué pasa si hay dos pagadores? Pues que la cosa cambia por completo. Y es que este límite baja hasta los 14.000 euros cuando el trabajador ha cobrado de dos o más pagadores distintos, siempre y cuando el segundo y resto de pagadores hayan abonado una cantidad que supere los 1.500 euros.

Seguramente no te preocupe, ya que solo trabajas para tu empresa (y encima has sufrido un ERTE). Craso error. Una de las normas más ilógicas de Hacienda, por no decir estúpidas, indica que “si el SEPE u otro organismo público nos satisface alguna retribución, se considera que es pagador a efectos del IRPF”.

Exacto, lo más probable es que, si te han echado a la calle, encima el año que viene tendrás que hacer la declaración de la renta. Pongamos un ejemplo. Una persona que en su empresa cobra 1.400 euros al mes, con sus 14 pagas, percibe de forma anual una cantidad total de 16.800 euros. Por lo tanto, no tiene que pagar nada.

Pero, la cosa cambia tras sufrir un ERTE que dura, pongamos, 2 meses. Más que nada porque, durante esos dos meses cobrará un paro que asciende a 1.120 euros al mes, o lo que es lo mismo, 2.240 euros en dos meses. En este caso, hay dos pagadores, y el segundo pagador ha satisfecho una retribución superior a 1.500 euros. ¿El resultado? Al superar los 14.000 euros anuales está obligado a hacer la declaración.

Nerea Pereira Plata
Nerea Pereira Plata
Estudiante de Periodismo y chica geek. Como buena techie soy una amante de las nuevas tecnologías y me encanta probar siempre gadgets nuevos.