Al mercado español todavía le preside el miedo. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se ha visto obligada a prorrogar un mes la prohibición de constituir o incrementar las posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en la Bolsa española. Una medida que indica la delicada situación por la que pasa el mercado bursátil español.
La CNMV prohibió las posiciones cortas en los centros de negociación españoles, tanto en las Bolsas de Valores como en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), para las que la CNMV es la autoridad competente, por un periodo de un mes que se inició el pasado 17 de marzo, como respuesta a la volatilidad registrada en el mercado como consecuencia de la crisis del coronavirus.
Ahora, ha decidido extender dicha prohibición un mes más, desde el 18 de abril hasta el 18 de mayo, ambas fechas incluidas. A su vez, podrá ser prorrogada por períodos renovables no superiores a tres meses si se mantienen las circunstancias, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario.
El organismo que preside Sebastián Albella ha adoptado esta decisión tras diversos contactos con los supervisores de valores de los restantes países europeos que han establecido medidas similares, debido a «la persistencia de los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado en el contexto de la situación creada por el Covid-19, el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados».
También en esta ocasión la CNMV ha excluido de esta prohibición, ya notificada a ESMA, las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el reglamento europeo y la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
Se excluye, además, la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción, o la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición.
La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entenderá por posiciones cortas netas las definidas en el artículo 3.1 del Reglamento 236/2012, incluyendo las ventas en corto aunque estén cubiertas por préstamo de valores.