La CNMC niega que Telefónica abusara de los derechos del fútbol

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha archivado la denuncia que Vodafone interpuso contra Telefónica por la comercialización de ciertas promociones que esta entidad realizó el pasado verano, en la famosa ‘guerra del fútbol’. Vodafone ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional esta decisión, tras definir de «decepcionante» la resolución.

Vodafone presentó en agosto 2018 una denuncia ante Competencia por las ofertas que incluían fútbol lanzadas por Movistar el pasado verano tras la decisión de Vodafone de no adquirir los derechos para emitir la Champions y el Partidazo a partir de la temporada 2018/2019, ya que consideraba que suponían una «discriminación abusiva» en términos de precios, al estar en particular dirigidas a la captación de los clientes de este operador, así como que con ellas Telefónica habría incumplido sus obligaciones de comunicación de ofertas minoristas.

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En concreto, Vodafone denunció ante la CNMC la promoción que ofrecía contenidos de fútbol gratis en los paquetes Fusión de alto valor hasta diciembre de 2018 y la que ofrecía un descuento del 50% de la cuota mensual de los empaquetamientos Fusión Series 100Mb, Fusión Series 600Mb, Fusión+2 600Mb Ocio Total, Fusión +2 Fútbol Total, Fusión 600Mb Premium y Fusión+4 600Mb Premium durante 364 días.

Tras su análisis de la denuncia, la CNMC considera que no existen evidencias de que Telefónica haya incumplido la regulación contenida en las resoluciones que regulan los mercados de banda ancha y el test de replicabilidad (ERT), ya que las promociones lanzadas por Movistar han sido comunicadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución del ERT y dichas ofertas se ajustan a la definición de promoción que establece dicha resolución y tienen una duración inferior a doce meses.

Asimismo, estima que las promociones lanzadas por Telefónica durante los meses de agosto y septiembre de 2018 no constituyen, en este caso, una discriminación abusiva en términos de precios. Sin embargo, resalta que la conclusión alcanzada en esta resolución está «estrechamente vinculada» a las circunstancias particulares del momento en el que se lanzaron las promociones y que la misma se alcanza sin perjuicio de la valoración que sobre este tipo de prácticas se pueda efectuar en el futuro, si las mismas se vuelven a repetir.

Por ello, la CNMC, que ya ha rechazó las medidas cautelares solicitadas por Vodafone, ha decidido archivar la denuncia al no haber quedado acreditado que las promociones de Movistar supongan «un incumplimiento de las obligaciones de comunicación de ofertas minoristas o impliquen la comercialización de una oferta minorista de carácter no indefinido de duración superior a doce meses».

Además, tampoco ha quedado probado que supongan una discriminación abusiva de precios en los términos establecidos en la resolución de 24 de febrero de 2016, que recoge la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, y en la Resolución de 6 de marzo de 2018, que fija la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial.

RECURSO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL

Fuentes de Vodafone han señalado a Europa Press que esta resolución adoptada por la CNMC es «decepcionante» y no comparten gran parte de los criterios y manifestaciones vertidos en la misma. Por ello, han confirmado que interpondrán contra ella un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, ya que la resolución de Competencia pone fin a la vía administrativa.

La operadora está convencida de que las promociones «agresivas y discriminatorias» de Movistar eran una represalia a aquellos operadores que, como Vodafone, no adquirieron el fútbol de la oferta mayorista de la propia Telefónica, acción que considera «absolutamente anti-competitiva», especialmente porque viene de una empresa incumbente tanto en el mercado de la televisión de pago como de las telecomunicaciones.

La Sala de Regulación de la CNMC explica que la intensidad de las dos promociones denunciadas responde a un hecho excepcional sin precedentes en el mercado español, ya que por primera vez existía una importante bolsa de usuarios que, habiendo sido clientes de contenidos audiovisuales de fútbol nacional, no podrían acceder a éstos a través de su actual proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas y, por tanto, tendrían una mayor disposición a cambiar de proveedor.

DESCUENTOS INJUSTIFICADOS

Sin embargo, desde Vodafone creen que en Competencia ignoran que las promociones discriminatorias de Telefónica aplicaban un 50% de descuento durante todo un año a toda la cartera de clientes de Vodafone y otros operadores, con independencia de que antes hubieran tenido fútbol o no.

Además, agregan que en todo caso no está justificado en Derecho que el operador dominante puede hacer el doble de descuento para captar a un cliente que viniera de Vodafone frente a uno que procediera de otra compañía de telecomunicaciones.

Vodafone tampoco comparte en modo alguno la afirmación de que las promociones no han tenido un efecto en el mercado minorista y considera «muy graves y conseguido por medios ilegítimos» los movimientos de los meses de agosto y septiembre del año pasado, que solo podían haberse evitado con la «intervención diligente» de la Sala de Regulación de la CNMC aceptando las medidas cautelares solicitadas por Vodafone y que fueron rechazadas.

Pese a todo, Vodafone valora positivamente que la CNMC advierta a Telefónica de que la realización por parte del operador con poder significativo de mercado (PSM) de prácticas comerciales abiertamente selectivas «se analizará con gran detenimiento y podrá reputarse en otras ocasiones como una práctica contraria a la regulación sectorial ex ante, en función de las circunstancias concurrentes».