jueves, 12 diciembre 2024

España esquiva la multa de Bruselas por el retraso de la ley hipotecaria

España se librará de la multa de hasta 80 millones que estudiaba la Justicia Europea por el retraso en aprobar la nueva ley hipotecaria, que entró en vigor el pasado 16 de junio. Finalmente Bruselas ha comunicado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que la transposición de las normas europeas es correcta y ha retirado su denuncia.

La Comisión Europea comunicó a la Secretaría del Tribunal de Luxemburgo que considera que España ha trasladado correctamente la directiva europea a la legislación española y, en consecuencia, ha notificado su desistimiento formal del caso, según han confirmado a Europa Press varias fuentes europeas. El Ejecutivo comunitario formalizó este procedimiento el pasado 16 de junio, el día que entró en vigor la nueva ley hipotecaria.

Bruselas denunció a España en abril de 2017 porque todavía no había hecho la transposición de la directiva sobre créditos hipotecarios al ordenamiento jurídico nacional

En otras palabras, ya no habrá una sentencia condenatoria, sino un auto con el que el Tribunal formalizará el cierre del caso. Según establece el reglamento del TUE, cuando un demandante informa de que desiste del procedimiento, el presidente ordenará el archivo del asunto.

La Justicia europea, no obstante, tendrá que dirimir qué parte del asunto es responsable del pago de las costas. En estos casos, el reglamento establece que es el demandante que desiste el que tiene que hacerse cargo de estos gastos, pero esta responsabilidad puede trasladarse a la parte denunciada «si se estimase que la actitud de ésta última lo justifica».

Ley hipotecaria

Bruselas denunció a España ante la Justicia Europea en abril de 2017 porque todavía no había aprobado una nueva ley que trasladase al acervo nacional la directiva sobre créditos hipotecarios, algo que debería haber hecho como muy tarde el 21 de marzo de 2016. Las autoridades europeas pidieron al Tribunal que impusiese una multa de 106.000 euros por cada día de retraso en aprobar estas normas desde el día del fallo.

El caso seguía su curso en el tribunal con sede en Luxemburgo mientras las autoridades comunitarias analizaban la adecuación de la nueva legislación española, que fue aprobada por el Congreso finalmente a finales de febrero de este año.

EL TUE VALORABA IMPONER UNA MULTA DE 80 MILLONES

El caso se remonta a finales de mayo de 2016, cuando Bruselas envió una primera advertencia a las autoridades españolas por no haber cumplido a tiempo la transposición al ordenamiento jurídico nacional de las nuevas normas europeas. Después mandó un segundo aviso a España en noviembre de 2016.

Finalmente, el Ejecutivo comunitario optó por llevar ante el TUE al Estado, que se enfrentaba a una multa de hasta 80 millones de euros, como propuso el Abogado General, Evgeni Tanchev, en sus conclusiones preliminares publicadas en marzo de este año.

En opinión del Abogado General, la falta de transposición de las normas comunitarias para los intereses públicos y privados podía considerarse como «significativa» en el contexto español, «especialmente a la luz de los problemas en el sector hipotecario» del país.

«Las consecuencias de la falta de transposición de que se trata son graves, dado que priva a los consumidores y a los operadores económicos en todo el territorio español de los derechos que la mencionada directiva les confiere y, además, menoscaba el sistema de normas aplicables a los prestamistas e intermediarios de crédito destinado a garantizar la estabilidad del sistema financiero de la Unión», remarcó en su texto.

En la audiencia celebrada a principios de año, los abogados del Estado defendieron que la multa que había propuesto el Ejecutivo comunitario era «desproporcionada». En primer lugar, señalaron que el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2015 y el 29 de octubre de 2016 debía quedar excluido del cálculo por la «situación inusual» derivada de las «dificultades en la constitución de un Gobierno.

En segundo lugar, sostuvieron que la Comisión «valoró erróneamente el coeficiente de gravedad» y, en particular, las consecuencias de no haber transpuesto la directiva. A su juicio, ya existían el ordenamiento jurídico nacional determinadas medidas que regulaban algunos aspectos de dicha normativa europea.


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