El ERTE se ha transformado en una gran ayuda, un salvavidas para muchas empresas y sus trabajadores. Y es que debido a la inesperada pandemia, muchos negocios han tenido que cerrar sus puertas durante una temporada, ya sea por falta de clientes o por las propias restricciones impuestas por el Gobierno para frenar los contagios.
Pero estas ayudas parecen no ser eternas, y siguen generando algunas dudas para muchos. Como por ejemplo lo que ocurriría si hay una nueva oleada de SARS-CoV-2 como la que hubo hace unos meses o peor, como están prediciendo algunos virólogos y epidemiólogos.
Lo que debes saber sobre el ERTE de tu empresa
Tiempo máximo del ERTE

Los famosos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que el Gobierno aprobó con motivo de la pandemia, se suponía que terminaban el mismo día que acababa el estado de alarma. Ese día, las empresas ya podían volver a su actividad cotidiana, y así lo estipulaba el real decreto 9/2020 del pasado 27 de marzo. Pero eso no ha sido del todo así, y muchos negocios se han visto fuertemente afectados, obligando a cerrar de forma definitiva o no poder retomar su actividad como antes debido a nuevas restricciones o falta de clientes.
Esa situación haría que las empresas tuvieran que absorber de la noche a la mañana unos 3 millones de trabajadores a los que se aplicó el ERTE. Pero eso no fue así, y se aprobaron prórrogas o extensiones de estas ayudas.
Es decir, el Gobierno de España desvinculó los ERTE del estado de alarma, para así poder mantener esta prestación más allá del comienzo de esa mal llamada nueva normalidad. El siguiente paso fue poner una nueva fecha, la del 30 de junio para seguir paliando los efectos del Covid-19, aunque había voces que anunciaban que se podría volver a extender más allá.
Ampliaciones
Un nuevo Real Decreto-ley, el publicado en el Boletín Oficial del Estado del Sábado de 27 de junio de 2020, se recogen nuevas medidas para las empresas y trabajadores por cuenta ajena, así como para los autónomos que se hayan visto afectados por el Covid-19. En este nuevo decreto se han ampliado hasta el 30 de septiembre de 2020. Y ante la situación, que no es nada buena, el Gobierno ya plantea nuevas medidas para alargar más la vida de estos ERTE por toda la gran crisis que está causando el coronavirus a nivel económico.
Se trató de un acuerdo, un segundo acuerdo social para la defensa del empleo, pero no el último… De hecho, recientemente se ha propuesto su ampliación hasta el 31 de diciembre de 2020, es decir, terminar ya este año con esta ayuda activa. Así reza en la web oficial del SEPE: «Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.«
El día 14 de septiembre, en una intervención del Ministro Escrivá en el programa Al Rojo Vivo de LaSexta, insinuó que han propuesto ampliar hasta finales de enero de 2021, y que las revisiones se intentan ir ampliando por trimestres.
Requisitos para poderse acoger a un ERTE

Recuerda que el ERTE tiene una serie de requisitos que debe cumplir la empresa para poder acogerse a él. Para poder solicitar un ERTE por fuerza mayor, en este caso por las consecuencias del SARS-CoV-2, se necesita cumplir con dichos requisitos para que se apruebe de formal legal.
El motivo del ERTE debe estar justificado, ya sea por suspensión de la actividad de la empresa, cierre temporal de los locales u oficinas, restricciones que afecten a la empresa, falta de suministros, contagio de la plantilla, aislamiento, etc. Por tanto, eso retira de la lista de beneficiarios a muchas empresas solicitantes que no cumplen con esos motivos.
Además, la propia empresa debe cumplir con un compromiso que se adjudica al acogerse al ERTE. Y es que se debe mantener al empleado durante al menos 6 meses cuando se reanude la actividad. Es decir, durante ese periodo no podrá despedirlo. De hecho, es una de los beneficios de estos ERTE, que no generen un desempleo aún mayor del ya existente.
En caso de no cumplir con dicha obligación y despedir a un trabajador, la empresa debería devolver la cuantía que se han ahorrado en seguros sociales de los trabajadores y un 20% de recargo adicional, como una penalización.
No obstante, según el Real Decreto Ley, de esta condición escaparían aquellas empresas o sectores afectados por la temporalidad de la contratación. Además, tampoco se entendería como incumplimiento de la obligación los casos de contratos temporales que se exitngan por expiración del tiempo convenido.
¿Qué ocurrirá si hay más oleadas?

Como están avisando los virólogos y epidemiólogos, la segunda oleada de SARS-CoV-2 podría ser muy dura, y llegará en octubre y noviembre, donde se esperan muchos contagios por el virus. Por eso, es probable que en esas fechas haya que tomar restricciones más estrictas que ahora, con lo que dejaría a muchos negocios fuera de operación.
Por ello, para poder mantener a los trabajadores de alguna manera, habría una segunda tanda de estas ayudas. Es decir, viene un nuevo ERTE que podría tramitarse durante más tiempo y agilizar los plazos para una eventual segunda oleada y rebrotes.
El acuerdo entre Gobierno, patronal y sindicatos es extender los ERTE y las exoneraciones de las cuotas empresariales. Una cláusula prevista ya para este duro trance que se espera.
Más información – Qué pasará con los ERTE en caso de rebrote





































































