El coronavirus no es solo una enfermedad que afecta a la salud de las personas de todo el mundo, sino que también afecta de modo directo a los negocios. A lo largo de la semana hemos podido ver cómo empresarios y autónomos, fábricas y tiendas, tenían que echar la persiana para evitar focos de contagio, o incluso para mantener su propia salud. Pero, ¿qué pasa con esos días de pérdida? ¿Qué pasa con las pymes, empresarios y autónomos que no pueden trabajar? ¿Cómo sobreviven?
El gobierno salió en su defensa… o eso es lo que ha pensado que era, pero lo cierto es que las medidas de apoyo a autónomos y empresarios por el coronavirus dejan mucho que desear. Y, de nuevo, nos encontramos con que el Covid-19 deja indefensos a este colectivo. Aquí te destripamos estas medidas y por qué son insuficientes y no servirán para nada.
Se aplazan y fraccionan las deudas tributarias
para las pymes y autónomos
Una de las primeras medidas que el gobierno se ha sacado de su
chistera como por arte de magia ha sido esta. Una que, si rebuscas un
poquito, resulta que ya estaba aplicándose y que no es, ni mucho
menos, nueva.
Consiste en aplazar un máximo de seis meses el pago de los
impuestos. De esta manera, y previa solicitud, pueden pagarse los
impuestos en seis meses, fraccionado o no. Ahora bien, para conseguir
esto, tiene que ser una persona que no haya tenido un volumen de
operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior (2019)
y las deudas que se aplacen no serán superiores a 30.000 euros.
Además, los tres primeros meses no habrá intereses de demora. Pero, ojo, que los siguientes sí que habrá, por lo que te podría salir hasta más caro.
Cómo aplazar impuestos
En el caso de que se quieran aplazar los impuestos es necesario
que lo solicite el titular o un tercero en su nombre. Este
aplazamiento puede solicitarse desde el 13 de marzo hasta el 30 de
mayo.
Para llevarlo a cabo, es importante presentar la autoliquidación
donde se establecen las cantidades a ingresar y lo que se quiere
aplazar marcando la opción «reconocimiento de deuda». Al
presentar la solicitud, hay que rellenar los apartados relacionados
con el obligado tributario, las deudas a aplazar y los datos de
domiciliación bancaria. Además, se debe marcar la casilla
«exención» en la sección «Tipo de garantías
ofrecidas»; poner el número «1» en «Propuesta de
plazos; número de plazos»; y marcar la opción «No
procede» en la sección de «Periodicidad».
Los seis meses comenzarán a contar desde la fecha final de plazo
de presentación de la autoliquidación.
Finalmente, se ha de incluir en la sección «Motivo de la
solicitud» la expresión «Aplazamiento RDL» para que
conste que es debido al coronavirus ya que, de lo contrario, puede
ser rechazado o conllevar consecuencias negativas.
La línea de crédito del ICO que tiene «gato
encerrado»
Otra de las medidas del gobierno para «apoyar» a
empresarios y autónomos es la concesión de una línea de
financiación específica de ICO (Instituto de Crédito Oficial).
No para todas las empresas, sino para aquellas que están
especialmente afectadas por el coronavirus, como son las que
trabajan en el sector turísticos.
Para estas empresas, empresarios y autónomos el gobierno ha
sacado una ayuda de 400 millones de euros que busca atender las
necesidades de ese colectivo (y de colectivos que estén relacionados
con esto).
Ahora bien, ¿por qué tiene gato encerrado? Pues porque la mitad de esa ayuda, 200 millones de euros, se centran en el caso de Thomas Cook y al que solo se pueden acoger en Andalucía y Canarias. El propio decreto así lo deja claro: «Con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19».
Lo que hace que la ayuda sea de 200 millones de euros para toda España, y teniendo en cuenta que los empresarios y autónomos son los que levantan el país… parece más que insuficiente.
Por otro lado, entidades bancarias como Caixabank, BBVA o Banco Santander están ofreciendo líneas de financiación para pymes y autónomos que estén afectados por el coronavirus (en los dos primeros casos 25.000 millones en créditos; y en el caso del Banco Santander, 20.000 millones).
Bonificar los contratos a fijos discontinuos para evitar los ERTE
Para aquellos empresarios y autónomos que tienen personas contratadas como fijos discontinuos, el Real Decreto que salió el viernes bonifica estos contratos de febrero a junio. Pero solo en empresas del sector hostelería, turismo y comercio.
El resto no podrán acceder a esta bonificación y, por ende, tendrán que paliar las consecuencias económicas que trae el coronavirus con otras opciones (que normalmente son despidos o ceses de actividad).
Las situaciones de ERTE
Un ERTE se refiere a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, es decir, una autorización que se les ofrece a las empresas y autónomos para poder suspender los contratos de trabajo de los trabajadores durante un tiempo determinado. El objetivo de esto es no tener que pagar la nómina por lo que esos trabajadores siguen vinculados a la empresa, pero no cobran ni tampoco tienen derecho a vacaciones ni a pagas extras.
Esta figura ha sido utilizada por varias empresas por el efecto del coronavirus Covid 19, provocando un daño en los trabajadores. De ahí que el gobierno haya querido frenar ofreciendo esa bonificación (que se ha quedado en insuficiente).
Sin embargo, las empresas siguen en marcha con los ERTE mediante una solicitud a la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma acompañada de pruebas que realmente acrediten el necesitar realizar esa suspensión temporal de contratos.
Para llevarlo a cabo (aceptarlo o rechazarlo) hay un plazo de cinco días en el que se establece por la autoridad laboral la fecha hasta donde hay que pagar el salario (normalmente la fecha de presentación del ERTE). Durante ese tiempo, las relaciones laborales con los trabajadores quedan en un limbo ya que no cobran, pero siguen vinculados a la empresa solo que estarán en situación de desempleo.
Los trabajadores pueden solicitar entonces las prestaciones por desempleo, ya sea que se cumpla con los requisitos o no (autorizados por la autoridad laboral). Esta será del 70% de la base reguladoras durante los primeros meses del SEPE.
Ceses de actividad de autónomos y empresarios
Relacionado con lo anterior, el cese de actividad es, sin duda,
una consecuencia mortal de muchos empresarios y autónomos que,
incapaces de mantener a flote su negocio, tendrán que desistir para
no acumular deudas y gastos a los que no pueden hacer frente.
Así, en este caso el gobierno pone en marcha el que se pueda
acceder a una prestación por cese de actividad (prestación
que es obligatoria en la cuota desde el 1 de enero de 2019 y que, por
tanto, no es nueva ni tampoco regalan nada).
Eso sí, no lo dan simplemente por decir que cierras. Tienes que demostrar que el cese de actividad se produce por la caída en los ingresos y en los beneficios por culpa del coronavirus. Y después reza a quien sea para que, cuando revisen el caso, le caigas bien a esa persona y la conceda, algo que, muchas veces, es imposible.
El cese de actividad se rige por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, Reglamento de los procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. En este sentido, el empresario debe seguir teniendo a los trabajadores dados de alta y pagar el 100% de su aportación a la Seguridad Social, pero no tendría que pagar las nóminas (salvo que, por convenio, se diga otra cosa).
Si hay extinciones o suspensiones de contratos, o bien reducciones
temporales de la jornada laboral debido al estado de alarma o a
pérdidas de actividad derivadas por esa causa, entonces sí que
podría exonerarse de abonar las cuotas de la Seguridad Social, pero,
a nivel de cotización, el periodo se seguiría manteniendo.
La incapacidad temporal de los autónomos
Cuando un autónomo cae enfermo sabe que, por mucho que quiera
estar de baja, no va a recibir absolutamente nada de prestación (al
contrario que los trabajadores por cuenta ajena). Sin embargo, con el
tema del coronavirus una de las medidas de apoyo a empresarios y
autónomos del gobierno es que se considere, no enfermedad, sino
accidente laboral.
De esa forma, los autónomos que estén en cuarenta preventiva, o en aislamiento debido al coronavirus, cobrarían a partir del cuarto día de baja. Ahora bien, también en eso el gobierno ha cambiado la regulación estableciendo que los autónomos cobren el 75% de la base reguladora desde el primer día.
Una ayuda que, si bien equipara a trabajadores y les da igualdad, por sí misma es insuficiente.
Cómo solicitar la incapacidad temporal
Como he comentado antes, debido al coronavirus, la incapacidad temporal no se da por una enfermedad, sino por un accidente laboral. En este sentido, todos aquellos autónomos dados de alta en la Seguridad Social podrán solicitar la baja, ya sea que estén contagiados por el Covid-19, o que estén en aislamiento preventivo. Eso sí, ambas situaciones deben haberse decretado por la autoridad correspondiente del Servicio Público de Salud.
La prestación estaría regulada por el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, y se establece que, desde el día de aislamiento o de haber dado positivo en coronavirus, con independencia de que el parte de baja se curse más tarde, se empezará a cobrar el 75% de la base reguladora del trabajador por cuenta propia.
En cuanto a los requisitos, no hay que tener periodo previo de
cotización sino solamente estar dado de alta en la Seguridad Social
en el momento en que sobrevino la enfermedad o bien el aislamiento.
Lo que sí ayudaría a empresarios y autónomos y
Pedro Sánchez pasa de ello
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha lanzado a través de Twitter y otras redes sociales las medidas ante el avance del Covid-19 relacionadas con empresarios y autónomos que protegerían a estas figuras profesionales y, al mismo tiempo, el trabajo en sí.
Entre estas medidas están:
- Suspender las subidas de impuestos y los costes laborales, tanto estatales como autonómicos. En este sentido, también estaría incluida la subida de las bases de cotización de autónomos y empresas.
- Llevar a cabo una flexibilidad interna laboral en las empresas para que se pudieran organizar los trabajadores y adaptar el trabajo a la situación.
- Que los costes no recaigan solo en las empresas, autónomos y trabajadores. Es decir, la Seguridad Social podría cubrir la baja de los autónomos desde el primer día, ya sea por contagio o por cuarentena (algo que sí ha escuchado el gobierno).
- Que los autónomos de baja NO estén obligados a pagar la cuota a la Seguridad Social durante el tiempo que permanezcan de baja.
- Establecer una prestación por cese de actividad considerándola como causa de fuerza mayor para acceder a esta prestación.
- Reducción del 50% del Impuesto de Sociedades. En caso de que la actividad se desarrolle en zonas declaradas en cuarentena, debería suprimirse temporalmente hasta que se pudiera retomar el trabajo.
- Línea de créditos del ICO con el objetivo de ayudar en la caída de ventas, producción o actividad.
- Aplazar los impuestos como el IVA, Impuesto de Sociedades o IRPF así como cotizaciones para los autónomos que se vean afectados por la situación.
- Que los autónomos sin trabajadores a cargo obligados a dejar su actividad para el cuidado de hijos o dependientes, por el cierre de centros escolares o cuidado de mayores no tengan que pagar la cuota a la Seguridad Social.
- Establecer, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, el mismo protocolo que para una catástrofe o inundación. El objetivo es paliar los efectos económicos tanto para las empresas como los autónomos.