La vergonzosa tomadura de pelo del Gobierno: así son las ayudas a autónomos y empresarios

santander autonomos

El coronavirus no es solo una enfermedad que afecta a la salud de las personas de todo el mundo, sino que también afecta de modo directo a los negocios. A lo largo de la semana hemos podido ver cómo empresarios y autónomos, fábricas y tiendas, tenían que echar la persiana para evitar focos de contagio, o incluso para mantener su propia salud. Pero, ¿qué pasa con esos días de pérdida? ¿Qué pasa con las pymes, empresarios y autónomos que no pueden trabajar? ¿Cómo sobreviven?

El gobierno salió en su defensa… o eso es lo que ha pensado que era, pero lo cierto es que las medidas de apoyo a autónomos y empresarios por el coronavirus dejan mucho que desear. Y, de nuevo, nos encontramos con que el Covid-19 deja indefensos a este colectivo. Aquí te destripamos estas medidas y por qué son insuficientes y no servirán para nada.

Se aplazan y fraccionan las deudas tributarias para las pymes y autónomos

Se aplazan y fraccionan las deudas tributarias para las pymes y autónomos

Una de las primeras medidas que el gobierno se ha sacado de su chistera como por arte de magia ha sido esta. Una que, si rebuscas un poquito, resulta que ya estaba aplicándose y que no es, ni mucho menos, nueva.

Consiste en aplazar un máximo de seis meses el pago de los impuestos. De esta manera, y previa solicitud, pueden pagarse los impuestos en seis meses, fraccionado o no. Ahora bien, para conseguir esto, tiene que ser una persona que no haya tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior (2019) y las deudas que se aplacen no serán superiores a 30.000 euros.

Además, los tres primeros meses no habrá intereses de demora. Pero, ojo, que los siguientes sí que habrá, por lo que te podría salir hasta más caro.

Cómo aplazar impuestos

En el caso de que se quieran aplazar los impuestos es necesario que lo solicite el titular o un tercero en su nombre. Este aplazamiento puede solicitarse desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

Para llevarlo a cabo, es importante presentar la autoliquidación donde se establecen las cantidades a ingresar y lo que se quiere aplazar marcando la opción «reconocimiento de deuda». Al presentar la solicitud, hay que rellenar los apartados relacionados con el obligado tributario, las deudas a aplazar y los datos de domiciliación bancaria. Además, se debe marcar la casilla «exención» en la sección «Tipo de garantías ofrecidas»; poner el número «1» en «Propuesta de plazos; número de plazos»; y marcar la opción «No procede» en la sección de «Periodicidad».

Los seis meses comenzarán a contar desde la fecha final de plazo de presentación de la autoliquidación.

Finalmente, se ha de incluir en la sección «Motivo de la solicitud» la expresión «Aplazamiento RDL» para que conste que es debido al coronavirus ya que, de lo contrario, puede ser rechazado o conllevar consecuencias negativas.

Encarni Arcoya
Encarni Arcoya
Redactora con más de 10 años de experiencia en múltiples sectores. También escritora de libros tanto con mi nombre como con el seudónimo Kayla Leiz (Planeta).