La DGT: el nuevo Reglamento de Circulación dispara la vigilancia sobre ciclistas con multas de hasta 500 euros

La reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre, elimina las exenciones de casco en vías interurbanas. Circular con una bici eléctrica que pase de 25 km/h se castiga como infracción muy grave.

Las multas a ciclistas de hasta 500 euros ya se aplican y la DGT extrema la vigilancia en carretera. El nuevo Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre, ha puesto a la bicicleta eléctrica manipulada en el punto de mira de las policías locales.

La reforma nació para proteger a los usuarios más vulnerables de la vía, peatones y ciclistas incluidos. Y lo hace: amplía sus derechos y obliga a los conductores a levantar el pie del acelerador cuando adelantan. Pero el mismo texto trae letra pequeña. El incumplimiento de esas obligaciones se castiga con hasta 500 euros, el escalón que la ley reserva a las infracciones muy graves.

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Qué se multa con hasta 500 euros y a qué ciclistas afecta

El primer frente está en el motor. Una bicicleta con pedaleo asistido solo es legal si no pasa de 250 W de potencia y si la ayuda eléctrica desaparece al superar los 25 km/h. A partir de ahí el vehículo deja de ser una bici: se considera ciclomotor y necesita matrícula, seguro, permiso de conducir y casco homologado.

El matiz no es teórico. Para multar, una patrulla tiene que ver al ciclista rodar sin pedalear y a una velocidad que no cuadra con la vía. Ese fue el detonante del caso más comentado del último mes.

La Policía Local de Maracena, en Granada, siguió a un ciclista que circulaba a velocidad anormalmente elevada y sin dar una sola pedalada. Al detenerlo comprobó que la bici montaba un motor eléctrico de fabricación casera y que llegaba a 50 km/h. Los agentes retiraron el vehículo de la circulación e impusieron al conductor una multa de 500 euros por una infracción muy grave de la normativa de tráfico.

La bici que pasa de 25 km/h deja de ser una bici: se convierte en ciclomotor y arrastra matrícula, seguro y carnet.

Segundo frente: el casco. El reglamento lo hace obligatorio en vías interurbanas y suprime las viejas exenciones por rampas prolongadas, calor extremo o certificado médico. Los repartidores, además, deben llevarlo también en ciudad, junto al chaleco reflectante.

Para los conductores hay una regla nueva que cambia la forma de adelantar. Quien rebase a un ciclista tiene que reducir 20 km/h respecto al límite de la vía. En una carretera limitada a 90, el adelantamiento no puede hacerse por encima de 70.

Cuándo está en vigor y qué excepciones quedan

La actualización del Reglamento General de Circulación está en vigor desde el 1 de octubre de 2026. No hay periodo de gracia ni régimen transitorio para las bicis eléctricas. Las excepciones que sobreviven son pocas y muy concretas:

  • Casco: obligatorio en vías interurbanas sin exenciones por calor, pendiente o motivo médico. En ciudad solo se exige a los repartidores profesionales.
  • Doble sentido: los ayuntamientos pueden autorizar que las bicis circulen en ambos sentidos en calles de un solo carril con límite de 30 km/h, pero solo si hay señalización específica.
  • Atascos: el ciclista puede avanzar entre los vehículos parados por cualquiera de los dos lados, eligiendo el más seguro.
  • Carril: en vías urbanas de un único carril o de un carril por sentido, la bici circula preferentemente por el centro.

nuevo Reglamento de Circulación

Cómo evitar la multa: revisa tu bici antes de salir

La mayoría de las sanciones de 500 euros no llegan por circular, sino por llevar encima un vehículo que no es lo que parece. Estas son las comprobaciones que evitan el disgusto:

  1. Potencia y corte: revisa la documentación del motor. Si declara más de 250 W o si la asistencia sigue empujando por encima de 25 km/h, la bici está fuera de la ley.
  2. Homologación: si tu vehículo supera esos límites, tienes que tratarlo como ciclomotor: matrícula, seguro obligatorio y permiso AM como mínimo.
  3. Casco: fuera del casco urbano, siempre. Sin excusas de calor ni de cuesta.
  4. Posición: en una calle de un solo carril, ocupa el centro. Ganas visibilidad y evitas la apertura de puertas.
  5. Si vas en coche: al adelantar a un ciclista, 20 km/h por debajo del límite de la vía. La norma no admite interpretaciones.

Puedes consultar las campañas de vigilancia en la web oficial de la DGT, y el texto consolidado de la norma en el Boletín Oficial del Estado. Son las dos fuentes que zanjan cualquier duda y las únicas que deberías compartir.

Análisis: la multa récord no resuelve el problema real

Hay dos lecturas posibles. La primera: los 500 euros son la sanción máxima del reglamento y se reservan a las conductas de mayor riesgo, no a cualquier descuido del ciclista. La segunda: esa cifra solo se cobra cuando una patrulla detecta la manipulación, y detectarla exige ver al ciclista rodar por encima de lo razonable. En la práctica, la multa récord funciona más como disuasión que como recaudación.

El punto débil de la reforma está en otra parte. Suprimir las exenciones de casco por calor extremo o rampas prolongadas choca con la realidad de un país con veranos de ocho meses y puertos con desniveles superiores al 10%. Es la obligación más difícil de cumplir y la que más roces va a generar en los controles.

Hay además un vacío municipal que nadie ha resuelto. La doble dirección para bicis en calles de un solo carril a 30 km/h depende de que el ayuntamiento la señalice. Sin señal, no hay permiso. Y la mayoría de las ciudades todavía no ha desplegado esas placas, así que el ciclista que baja en sentido contrario sigue cometiendo una infracción.

Nada de esto exime al conductor de coche. La regla de los 20 km/h por debajo del límite es la que más impacto real tendrá sobre la seguridad de los ciclistas, y también la más fácil de incumplir por despiste. Si vas a adelantar, mira la señal y resta.

Qué puedes hacer hoy: revisa la potencia de tu motor, ponte el casco antes de salir del casco urbano y, si circulas por una calle de un carril, ocupa el centro. La vigilancia ya está en la calle.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Circular con una bici eléctrica manipulada (motor de más de 250 W o asistencia por encima de 25 km/h), entre las nuevas obligaciones del Reglamento de Circulación.
  • Sanción económica: Hasta 500 euros por infracción muy grave.
  • Puntos del carnet: No aplica. La sanción al ciclista es económica y conlleva la retirada del vehículo de la circulación.
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026, ya vigente.

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