
Cualquier autónomo tiene los primeros 5.550 euros de renta a tipo cero en el IRPF, y esa cifra sube con hijos, ascendientes o discapacidad a cargo. No hay que pedirlo ni justificarlo: se aplica sola al presentar la declaración.
Se llama mínimo personal y familiar y es, en la práctica, la mayor reducción del IRPF para un autónomo. Conviene revisarla antes de la Renta porque los importes cambian con la edad, la convivencia y la comunidad autónoma en la que residas.
Qué es el mínimo personal y familiar y por qué no se resta de la cuota
Aquí está la letra pequeña que casi nadie explica. El mínimo no es una deducción de la cuota como la de la hipoteca o los planes de pensiones: es la parte de tu renta que Hacienda grava al 0%. Se resta de la base liquidable antes de aplicar los tipos, de modo que el ahorro depende del tipo al que tributes, no de una cantidad fija.
El mínimo del contribuyente se fija en 5.550 euros con carácter general en toda España y sube a 6.700 euros si tienes más de 65 años y a 8.100 si superas los 75. Son importes anuales y se aplican de oficio. La Comunidad de Madrid, por su parte, eleva su tramo autonómico hasta los 5.956,65 euros, así que la cifra final depende de dónde residas.
Para que se vea en euros: con un tipo medio del 19%, esos 5.550 euros suponen un ahorro de 1.054,50 euros en la cuota. En un autónomo con beneficios medios el tipo efectivo suele ser más alto. El descuento real, también.
Cuánto suma cada hijo, cada ascendiente y cada discapacidad a cargo
El mínimo por descendientes arranca en 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 por el segundo, sube a 4.000 por el tercero y a 4.500 por el cuarto y siguientes. Si el hijo es menor de tres años, se añaden 2.800 euros más por cada uno.
El mínimo familiar no se solicita ni se acompaña de justificantes: Hacienda lo aplica de oficio, pero solo si la situación de convivencia está bien consignada.
Los requisitos son tres: convivencia, edad y rentas. Valen los hijos menores de 25 años —o mayores con discapacidad— que vivan contigo, siempre que no hayan obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros ni presentado declaración propia con rentas superiores a 1.800.
Si los hijos conviven con los dos progenitores y ambos presentan declaración individual, el mínimo se reparte al 50%. Cuando la custodia es exclusiva de uno, ese progenitor lo aplica íntegro.
Con los ascendientes pasa algo parecido. Si convives con padres o abuelos de más de 65 años —o con una discapacidad reconocida— que dependan económicamente de ti y no superen los 8.000 euros de rentas, sumas 1.150 euros por cada uno y 1.400 más si pasan de 75. El máximo por esta vía son 2.550 euros por ascendiente mayor de 75 años.
La discapacidad, propia o de un familiar a cargo, añade 3.000 euros con un grado del 33% al 64% y 9.000 euros a partir del 65%. Si además necesita ayuda de terceros o tiene movilidad reducida, se suman otros 3.000. En todos los casos, la persona con discapacidad no puede superar los 8.000 euros de rentas anuales.
Un ejemplo con números. Un autónomo divorciado que convive con dos hijos de 16 y 23 años, sin rentas propias por encima de 8.000 euros, suma 5.550 de mínimo personal y 5.100 por los dos hijos: 10.650 euros que no tributan. Al 19%, son más de 2.000 euros menos de factura fiscal.
El error que más caro sale: buscar estas cifras en el modelo 130
Aquí llega el aviso que evita sustos. El modelo 130 no aplica el mínimo personal y familiar. Ese pago a cuenta trimestral se calcula sobre el rendimiento neto acumulado y no admite estas reducciones. Quien las descuenta por su cuenta paga de menos durante el año y recibe la factura en la declaración anual, el modelo 100, donde sí se regulariza todo.
El segundo despiste habitual es el reparto entre progenitores. Si los dos padres declaran individualmente, el mínimo por descendientes se divide por partes iguales aunque uno de ellos tenga rentas muy bajas. No es una opción que se elija a conveniencia: se aplica así.
Por qué el mínimo familiar pesa más en un autónomo que en una nómina
La comparación con el asalariado explica bien el problema. Un trabajador por cuenta ajena lleva el mínimo incorporado en el cálculo de su retención mensual: lo nota en la nómina, mes a mes, sin hacer nada. Un autónomo en estimación directa no tiene esa red. Sus pagos a cuenta son el modelo 130, que ignora estas cifras, y el ajuste llega de golpe en la Renta.
En la práctica, la mayoría de los autónomos aplica estas cantidades por primera vez en abril, cuando ya no puede corregir nada del ejercicio anterior. De ahí la insistencia en revisar la letra pequeña antes, no después.
El segundo elemento es la dispersión autonómica. El tramo autonómico del mínimo cambia según la comunidad y no todas lo elevan como Madrid. Si te has mudado durante el año, el mínimo se prorratea por los días de residencia en cada territorio. Casi nadie lo revisa y Hacienda no manda recordatorios.
Queda un tercer frente: la custodia compartida. En esos hogares el mínimo se divide y el ahorro se queda a medias para cada progenitor, aunque el gasto real del hijo sea el mismo. Es una regla coherente con el sistema, pero conviene tenerla calculada antes de decidir cómo se presenta la declaración.
Lo que toca ahora es una revisión sencilla: comprobar que los datos de convivencia y las edades de los hijos están bien consignados, verificar si tu comunidad eleva o no el tramo autonómico y no adelantar estas cifras en los pagos trimestrales. Con eso, el mínimo personal y familiar hace su trabajo sin sustos.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: no hay solicitud previa; se aplica en el modelo 100. La campaña del ejercicio 2026 se abrirá previsiblemente en abril de 2027 y cerrará en junio.
- ✅ Requisitos clave: residencia en España; hijos menores de 25 años o con discapacidad que convivan, con rentas iguales o inferiores a 8.000 euros; ascendientes mayores de 65 que dependan de ti.
- 🌐 Dónde solicitarlo: se consigna en la declaración y se presenta en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: 5.550 euros de mínimo general, 2.400 por el primer hijo y 1.150 por ascendiente mayor de 65; equivale a 1.054,50 euros de ahorro con un tipo medio del 19%.
- ⚠️ Error a evitar: descontar estas cifras en el modelo 130 o repartir mal el mínimo entre progenitores.




