Hacienda confirma las deducciones IRPF que el autónomo aún puede aplicar antes del 31 de diciembre

Aportar a un plan de pensiones resta hasta 1.500 euros de la base del IRPF, y las obras de eficiencia energética deducen entre el 20 % y el 40 % de la cuota. Lo pagado después del 31 de diciembre ya cuenta para 2027.

santander autonomos

Tres deducciones del IRPF se cierran con el año: plan de pensiones, eficiencia energética y alquiler. Las dos primeras exigen que el pago esté hecho antes del 31 de diciembre de 2026.

La fecha no es un formalismo. Una aportación domiciliada el 2 de enero de 2027, aunque corresponda a diciembre, se imputa al ejercicio siguiente y no rebaja nada de la Renta que presentarás en primavera.

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Hacienda cifra el ahorro máximo en 3.000 euros por obras y 1.500 euros de reducción de base por planes de pensiones. Son las dos vías con más recorrido para un autónomo.

Plan de pensiones: 1.500 euros que restan de la base del IRPF

Lo que aportas a un plan de pensiones individual no es una deducción en la cuota: reduce la base imponible general del IRPF. Traducido, tributas por menos dinero del que has ganado.

El límite general son 1.500 euros al año o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, la cifra menor. Quien factura poco se topa antes con el porcentaje que con los 1.500 euros.

Hay dos ampliaciones que casi nadie revisa. Las contribuciones empresariales a planes de empleo permiten sumar hasta 8.500 euros si se cumplen las condiciones legales. Y existe una reducción extra de hasta 1.000 euros por aportar al plan del cónyuge, siempre que sus ingresos del trabajo y de actividades económicas no pasen de 8.000 euros anuales.

Rebajar la base del IRPF no es un truco de fin de año: es el único ahorro fiscal que depende de mover el dinero a tiempo.

El error más repetido: dar la orden de traspaso en diciembre y darlo por hecho. Cuenta la fecha del abono en el plan, no la de la orden. Si el dinero sale el 30 de diciembre y entra el 3 de enero, has perdido el ejercicio.

Eficiencia energética: del 20 % al 40 % que se descuenta de la cuota

Aquí el mecanismo es otro y conviene no mezclarlo. Las obras de mejora energética no reducen la base: se restan de la cuota, del impuesto que ya te ha salido a pagar.

Hacienda mantiene dos porcentajes para obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026. El 20 % para reformas que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, con base máxima de 5.000 euros: el ahorro tope son 1.000 euros. El 40 % para mejoras que recorten al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o lleven la vivienda a calificación A o B, con base de 7.500 euros y hasta 3.000 euros de deducción.

El papel lo es todo. Hacen falta los certificados energéticos de antes y de después de la obra, y el final tiene que estar emitido antes del 1 de enero de 2027. Sin el certificado previo no hay deducción, y ese documento no se puede pedir a posteriori.

Facturas y justificantes de pago, también. Los pagos en efectivo dejan la deducción sin efecto, así que una obra abonada en metálico se queda sin ventaja fiscal aunque el certificado esté impecable.

La normativa mantiene además una tercera vía para la rehabilitación energética de edificios completos, con requisitos propios. Si la obra toca fachada o instalaciones comunes, conviene revisarlo en la sede electrónica de la AEAT.

El alquiler tiene su fecha propia: 1 de diciembre

Si además de tu actividad alquilas un inmueble, el calendario se adelanta un mes. La reducción del 90 % del rendimiento neto se aplica a contratos firmados entre la entrada en vigor de la Ley de Vivienda de 2023 y el 1 de diciembre de 2026.

Los requisitos son dos y hay que cumplir los dos: vivienda en zona de mercado tensionado y rebaja del precio inicial superior al 5 % respecto a la última renta, ya aplicada la actualización que corresponda.

Un ejemplo para verlo. Con un rendimiento neto anual de 10.000 euros y una reducción del 90 %, tributas por 1.000 euros de ese rendimiento.

El Real Decreto-ley 29/2026 cambia el régimen para los contratos posteriores. Los firmados entre su entrada en vigor y el 1 de diciembre de 2026 mantienen las condiciones anteriores; los que lleguen después quedan sujetos a las nuevas. Un contrato firmado el 2 de diciembre ya no entra en el régimen antiguo.

El error que no se puede corregir en enero

Cada diciembre se repite la misma escena en las gestorías: llamadas de última hora por el plan de pensiones y obras terminadas hace meses sin certificado previo. La deducción por eficiencia energética es la más frágil de las tres por diseño, no por cuantía. Exige un documento que hay que tener antes de empezar, así que quien reformó en marzo sin pedirlo se queda fuera.

La segunda trampa es el efectivo. En obras pequeñas se paga muchas veces en metálico, y la norma es tajante: sin justificante bancario no hay deducción. El autónomo que adelantó el dinero y luego lo cobró en efectivo del cliente se queda sin nada.

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Los planes de pensiones tienen otro problema. El límite del 30 % de los rendimientos netos golpea justo a quien ha tenido un año flojo: con 4.000 euros de rendimiento neto, el tope real son 1.200 euros, no los 1.500 de la regla general.

Con 65 días por delante, el orden lógico es revisar primero el certificado energético, que es lo único irreversible; comprobar después el contrato de alquiler si lo hay; y dejar el plan de pensiones para el cierre, cuando ya sabes cuánto has ganado de verdad. Las fechas no se mueven: el 31 de diciembre sigue siendo el muro.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: 31/12/2026 para planes de pensiones y obras energéticas; 01/12/2026 para nuevos contratos de alquiler; certificado energético final antes del 01/01/2027.
  • ✅ Requisitos clave: aportación abonada en el plan antes de fin de año, certificados energéticos previo y posterior, y contratos de alquiler en zona tensionada con rebaja superior al 5 %.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: no hay solicitud previa; se aplica en la Declaración de la Renta. Consulta y certificado digital o Cl@ve en la sede de la AEAT.
  • 💰 Importe o coste: reducción de base de hasta 1.500 euros por plan de pensiones y deducción en cuota de entre 1.000 y 3.000 euros por las obras.
  • ⚠️ Error a evitar: pagar la obra en efectivo o no disponer del certificado energético anterior a la reforma.

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