
Hacienda recibirá desde enero de 2027 el detalle de cada tarjeta que en 2026 movió 25.000 euros o más. Es el modelo 174, una declaración informativa que presentan bancos y emisores; a ti no te obliga a ningún trámite.
Pero conviene saber qué se comunica y qué no. Van los cargos, los abonos, las recargas en efectivo, y las retiradas de cada tarjeta, con la cuenta asociada y los nombres de titulares y autorizados. Para un autónomo que usa la misma tarjeta para el negocio y para casa, eso deja rastro de un total que nadie separó nunca.
Qué es el modelo 174 y qué datos llegan a Hacienda
El marco legal está en el artículo 38 ter del Reglamento General de gestión e inspección tributaria, añadido por el Real Decreto 253/2025 y publicado en el Boletín Oficial del Estado. La norma deja fuera solo las tarjetas cuyo total de cargos y cuyo total de abonos en el ejercicio hayan quedado por debajo de 25.000 euros. Basta con alcanzar esa cifra en una de las dos columnas para entrar en el envío.
El plazo lo fija la Orden HAC/747/2025 en su artículo 17: del 1 al 31 de enero del año siguiente. Su disposición final tercera concreta que la primera declaración será la de enero de 2027, con datos de 2026. Entra cualquier tarjeta, física o virtual, de débito, de crédito o de dinero electrónico.
El banco no manda cada compra por separado. Manda el número de la tarjeta y los totales anuales: cargos, abonos, recargas en efectivo, compras en comercios y retiradas. Añade la cuenta asociada, si existe, y los titulares y autorizados. Hacienda no ve dónde te tomaste el café; ve el volumen y con qué cuenta conecta.
La declaración no te obliga a nada, pero convierte en rastreable un dinero que hasta ahora solo existía en tu extracto.
Qué cambia para un autónomo que cobra con tarjeta o con Bizum
Primero, una distinción que se confunde mucho. El modelo 174 informa de las tarjetas que tiene el cliente, no de las que el cliente te pasa por el datáfono. Lo que tú cobras con tarjeta o por Bizum va por otro sitio: el modelo 170, que desde enero de 2026 los bancos presentan cada mes con los cobros de empresarios y profesionales, sin importe mínimo.
Ahí sí hay espejo. Si tu TPV y tu Bizum de negocio suman un volumen y tus modelos 130 y 303 declaran otra cosa, el cruce salta solo. Los cobros entre particulares quedan excluidos del 170, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria: el Bizum que te manda tu hermana para la cena no aparece; el de un cliente por un trabajo, sí.
¿Y el 174 para qué te sirve? Si tienes tarjeta a nombre de la sociedad, esos totales quedarán asociados a una cuenta y a unos titulares, así que más vale que cuadren con la contabilidad. Y si mezclas la tarjeta del negocio con la de casa, el banco comunica un único total sin separar nada. Pide dos tarjetas: sale gratis.
Efectivo: lo que el banco comunica y lo que sí se multa
Sacar o ingresar dinero no tiene multa. El banco informa en el modelo 171 de las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento en billetes cuando el importe supera los 3.000 euros. Un ingreso de 3.000 euros justos no entra; uno de 3.001, sí. Y solo como información.
Lo que sí tiene sanción es pagar en efectivo 1.000 euros o más cuando una de las partes es empresario o profesional. El límite rige desde julio de 2021 —antes eran 2.500 euros— y la sanción es del 25% del importe pagado, con responsabilidad para los dos. Pagar 3.000 euros en billetes a un fontanero autónomo son 750 euros de multa.
Hay dos escapes. La multa se reduce a la mitad si se abona tras la notificación de la propuesta de sanción y antes de la resolución, renunciando a alegar. Y se libra quien denuncie primero la operación ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago, con importe e identidad de la otra parte. Si denuncian los dos a la vez, no se libra ninguno.
Un matiz que se malinterpreta: la limitación de pagos en efectivo no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Los billetes de 500 euros tampoco tienen declaración propia; entran en el 171 como el resto del efectivo y siguen siendo de curso legal, aunque el Banco Central Europeo dejó de emitirlos en 2019. Y si Hacienda detecta dinero que no cuadra con lo declarado, puede tratarlo como ganancia patrimonial no justificada y sumarlo a la base general del IRPF.
Por qué este modelo cambia el terreno de juego
Esto no llega solo. Desde enero de 2026 los bancos ya reportan cada mes los cobros por tarjeta y por móvil de empresarios y profesionales. El 174 es la pieza que faltaba: el volumen de las tarjetas, cruzado con la cuenta donde se mueve el dinero. La lógica es la misma del 171 con el efectivo, pero aplicada a un soporte que hasta ahora quedaba casi fuera de foco.
¿A quién pilla de verdad? A pocos, y conviene decirlo sin alarmismo. 25.000 euros de cargos en una tarjeta es un volumen alto para la mayoría de autónomos; quien lo alcanza suele ser un negocio que usa la tarjeta corporativa para todo, del combustible al proveedor. El riesgo no es tener dinero negro: es que el total comunicado no cuadre con los gastos deducidos.
El segundo efecto es de calendario. La AEAT tiene cuatro años para revisar cada ejercicio, así que los datos de 2026 seguirán disponibles cuando el modelo lleve tiempo rodando. Si tu contabilidad y tu extracto cuentan la misma historia, no hay nada que temer; si no, el cierre de 2026 es el momento de cuadrarlas.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: la declaración se presenta del 1 al 31 de enero de 2027, con los datos de las tarjetas movidas en 2026.
- ✅ Requisitos clave: afecta a bancos y emisores; entra toda tarjeta con 25.000 euros o más en cargos o en abonos.
- 🌐 Dónde solicitarlo: no hay nada que presentar por tu parte; la información del modelo está en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- 💰 Importe o coste: cero euros para el autónomo. La sanción del 25% solo llega si pagas 1.000 euros o más en efectivo a un profesional.
- ⚠️ Error a evitar: mezclar gastos del negocio y personales en la misma tarjeta, porque el banco comunica un único total y el cruce deja de cuadrar.




