
El Real Decreto-ley 31/2026 amplía desde el 1 de enero de 2027 los supuestos para congelar la cuota de autónomos a quienes cobran una prestación.
La norma, publicada en el BOE el 20 de octubre, mete en el paquete tres situaciones nuevas: la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, las patologías asociadas a la menopausia y las lesiones derivadas de la violencia de género. En esos periodos, la base de cotización pasa a ser definitiva y la Seguridad Social ya no podrá retocarla después.
Vamos por partes, porque el matiz es lo que importa. No es una cuota más baja. No es una bonificación. Es que esos meses dejan de entrar en el juego de la regularización anual.
Qué cambia desde el 1 de enero de 2027 y qué no
Desde 2022, el autónomo cotiza por ingresos reales. Eliges una base provisional según lo que prevés ganar, pagas tu cuota cada mes y, al cerrar el ejercicio, la Tesorería cruza tus datos con los que le pasa la Agencia Tributaria.
Si cotizaste por debajo de la base que te correspondía, toca ingresar la diferencia. Si cotizaste por encima, la Seguridad Social te devuelve el exceso. Esa es la regularización que todos los autónomos conocen, y funciona igual para el que factura 900 euros al mes que para el que factura 4.000.
Con una excepción: los meses con prestación quedan fuera de la regularización. Ahí la cuota se congela y no se toca. Hasta ahora eso cubría la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, el nacimiento y el cese de actividad. El RDL 31/2026 añade las tres nuevas.
La congelación no rebaja lo que pagas: blinda esos meses para que el ajuste anual no te pase factura después.
El efecto práctico es que la base de cotización de esos meses ya no se revisará ni al alza ni a la baja. Traducido a euros: la diferencia que te habría tocado ingresar en la regularización no llega.
El periodo que se congela depende de la prestación. En la incapacidad temporal se toma el mes anterior al episodio. En el cese de actividad se miran los últimos 12 meses. Son reglas que ya estaban y que la norma mantiene sin cambios.
A quién afecta la congelación y a quién no
Afecta a autónomos que hayan causado una baja por incapacidad temporal, a quienes hayan pedido el cese de actividad, a las autónomas que hayan parado por riesgo durante el embarazo o la lactancia y a quienes hayan cobrado la prestación por cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave. Y, desde 2027, también a quienes hayan estado de baja por patologías asociadas a la menopausia o por lesiones derivadas de la violencia de género.
No afecta, en cambio, a quien haya cotizado todo el año sin prestaciones de por medio. Ahí la regularización sigue igual: la base provisional se ajusta a lo que digan los datos fiscales, y quien se quedó corto paga.
Ojo con el detalle que más consultas genera. la congelación no se solicita: la aplica la Tesorería de oficio. Lo que sí está en tu mano es que la base provisional que eliges al principio del año no se quede corta, porque en los meses sin prestación el ajuste sigue llegando igual.
Por qué esta ampliación corrige un agujero que llevaba años abierto
La congelación de cuotas existe desde 2022, cuando arrancó el sistema de cotización por ingresos reales. La lista original se quedó corta: cubría la baja por enfermedad, el embarazo, el nacimiento y el cese, pero dejó fuera todo lo demás. Durante cuatro años, una autónoma de baja por una patología asociada a la menopausia podía acabar pagando una diferencia de cuota por unos meses en los que no facturó nada. Ese hueco se cierra ahora.
Ahora bien, se cierra a partir del 1 de enero de 2027. El texto no recoge ningún guiño a las regularizaciones ya cerradas, así que quien pasó por ese trámite en 2024 o 2025 no va a encontrar aquí una vía para recuperar lo pagado. Es una mejora con mirada hacia delante, no una reparación.
Los números ayudan a dimensionar el asunto. El RETA ha pasado de 3,26 millones de afiliados en septiembre de 2020 a 3,48 millones en septiembre de 2026, un 6,7% más en seis años. Los autónomos aportaron 8.405 millones de euros a la Seguridad Social hasta agosto de 2026, un 8,75% más que en el mismo tramo de 2025 (7.729 millones). Con esa recaudación encima de la mesa, cada ajuste fino en la regularización mueve dinero real.
El real decreto-ley no solo toca la cuota. También reabre la pensión de viudedad para parejas convivientes con hijos que quedaron fuera por no estar casadas ni registradas como pareja de hecho —tienen un año para volver a pedirla—, mejora la prestación por orfandad cuando el fallecimiento de la madre se produjo por violencia de género y sube las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas. El siguiente paso es la convalidación en la Diputación Permanente del Congreso. La ministra Elma Saiz defendió que la norma reúne ‘consenso social y político’.
Para el autónomo de a pie, la tarea es revisar dos cosas: la base por la que cotiza y si alguno de los periodos en los que ha estado de baja entra en la lista nueva. La base se consulta y se ajusta desde el portal Importass de la Seguridad Social. La congelación, en cambio, no requiere trámite: la aplica la Tesorería cuando cruza los datos del año siguiente.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: el RDL 31/2026 se publicó el 20/10/2026 y las bases definitivas se aplican desde el 01/01/2027. Falta la convalidación en la Diputación Permanente.
- ✅ Requisitos clave: estar de alta en el RETA y cotizar por ingresos reales, y haber cobrado una de las prestaciones incluidas en la lista.
- 🌐 Dónde solicitarlo: no hay solicitud; se aplica de oficio. La base y los datos se consultan en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: no es una ayuda económica. Evita diferencias en la regularización anual; la cuantía exacta depende de cada base y no se detalla en la fuente oficial.
- ⚠️ Error a evitar: no comunicar los cambios de rendimientos durante el año y llegar a la regularización con una base provisional muy por debajo de lo real.




