La exención de IRPF del SMI vuelve a depender de una ley que todavía no tiene fecha. El Ejecutivo subirá el salario mínimo antes de fin de año y antes de las elecciones del 29 de noviembre, pero la norma que evita que quienes lo cobran paguen impuesto por ello se tramitará por separado. Según las fuentes del Ministerio de Hacienda consultadas por Europa Press, esa reforma «tiene que venir después de que se suba el SMI».
El SMI ha pasado de 735,90 euros al mes en 2018 a 1.221 euros mensuales este 2026, un 66% más en ocho años. Cada revalorización arrastra dos expedientes distintos. Uno es el salario. El otro, su fiscalidad.
Un alza que se aprueba por real decreto y no pasa por el Congreso
La subida se decide en el Consejo de Ministros. La habilita el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado, y no necesita convalidación parlamentaria. El Gobierno puede elevar la cuantía en semanas, sin esperar a que se constituya la Cámara que salga de las urnas.
El calendario tiene una cita marcada: el 1 de noviembre. Ese día termina el plazo para que el comité de expertos entregue su informe con la horquilla recomendada para 2027. A partir de ahí se abre el diálogo social con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme. La mesa es obligatoria; su dictamen, no vinculante. El Ejecutivo conserva la potestad de fijar la cifra en solitario ante el rechazo habitual de la patronal.
Las dos decisiones viajan por vías separadas y a velocidades muy distintas. El salario se mueve por real decreto. La exención fiscal, en cambio, exige una reforma legal que, con las Cortes disueltas, tendría que aprobarse en la Diputación Permanente o ya en 2027, con el Congreso recién estrenado. La fecha, sin cerrar.
Subir el salario mínimo es un real decreto de un día. Blindarlo frente al IRPF exige una ley, un trámite parlamentario y, casi siempre, una enmienda de urgencia.
Por qué el salario mínimo necesita una ley para seguir sin retención
Durante años el problema no existió porque el salario mínimo quedaba muy por debajo del umbral exento, fijado en 14.000 euros anuales en los Presupuestos de 2018 prorrogados hasta 2020. Con las subidas posteriores ese límite se quedó corto: en 2023 el SMI ya eran 15.120 euros brutos al año.
Desde entonces, el Ejecutivo ha improvisado una solución distinta cada ejercicio. En 2024 actualizó el reglamento del IRPF, que solo regula las retenciones mensuales, y después aprobó deducciones dentro de un decreto ley sobre la crisis de Ucrania. En 2025 coló el ajuste como enmienda en una ley ajena. En 2026 repitió la fórmula en un decreto ley con ayudas por los temporales de Andalucía y Extremadura, con el voto en contra de Vox y el apoyo del PP.
La clave está en la diferencia entre reglamento y ley. El reglamento decide cuánto se retiene cada mes en la nómina; la obligación tributaria final depende de la Ley del IRPF y se resuelve en la declaración anual. Tocar solo lo primero sirve para el día a día, no para el resultado de la renta.
- SMI de 2026: 1.221 euros mensuales en 14 pagas, 17.094 euros brutos al año.
- Deducción vigente: hasta 590,89 euros anuales para rendimientos iguales o inferiores al SMI.
- Mínimo exento de retención: 15.876 euros tras el real decreto de 2024.
- Referencia de 2025: deducciones de hasta 340 euros para rentas de hasta 18.276 euros.
Esos importes seguirían siendo la referencia en 2027 si no hay reforma. Y ahí está el problema: están calibrados para el salario mínimo actual. Si el alza deja la retribución por encima de esos umbrales, el parche se queda corto.

Análisis: por qué el calendario electoral juega en contra
La trayectoria de los últimos cuatro ejercicios dice poco a favor de la seguridad jurídica. El contribuyente ha visto cómo su tratamiento fiscal se resolvía por real decreto, por enmienda en una ley ajena, y por decreto ley de urgencia. Ninguna es ilegal. Todas son frágiles: dependen de que el Gobierno de turno tenga un vehículo legislativo a mano y de que la Cámara lo respalde.
Ahora ese vehículo escasea. Con el Congreso disuelto por la convocatoria electoral, la reforma pasaría por la Diputación Permanente, un órgano con competencias limitadas, o tendría que esperar al nuevo arranque parlamentario. Hacienda no da fecha, y eso abre un hueco de semanas o meses entre la subida del salario y la norma que la acompaña.
Para el trabajador, el riesgo no está en el importe bruto, sino en el momento en que se aplica. Una retención mal calculada en las primeras nóminas del año se corrige en la declaración, pero mientras tanto reduce el ingreso mes a mes. En una renta de 17.094 euros brutos, cualquier ajuste se nota. Mucho.
Hay un segundo efecto, menos visible: si el nuevo SMI supera el umbral al que están ligadas las deducciones de 2026, parte del salario podría tributar mientras la reforma sigue en el limbo. La pelota, en cualquier caso, queda en el tejado del próximo Congreso.
📝 Qué hacer con tu nómina (y cómo enviar el currículum si buscas empleo)
La reforma fiscal no tiene fecha, pero la documentación que necesitarás para comprobar tu situación sí está disponible desde ya.
- Paso 1: Descarga tu certificado de retenciones de 2026 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Paso 2: Compara el importe bruto anual que figura en el certificado con el SMI vigente (17.094 euros en 2026).
- Paso 3: Guarda todas las nóminas del ejercicio. Son la prueba para reclamar una retención mal aplicada.
- Paso 4: Si estás en búsqueda activa, actualiza tu currículum indicando salario bruto anual, tipo de jornada y convenio aplicable.
- Paso 5: Inscríbete en las ofertas que superen el SMI a través del portal del SEPE y revisa el convenio del sector antes de firmar.
Plazo: el informe de expertos sobre la cuantía vence el 1 de noviembre y la reforma fiscal no tiene fecha asignada. Requisito: para acogerte a la deducción vigente necesitas rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 17.094 euros brutos anuales.




