3El resquicio del artículo 17: por qué tu pintalabios puede contener trazas de una sustancia prohibida
El artículo 17 del Reglamento (CE) 1223/2009 permite la presencia «no intencionada» de una «pequeña cantidad» de una sustancia del anexo II —la lista de prohibidas— cuando procede de impurezas de materias primas naturales o sintéticas, del proceso de fabricación, del almacenamiento o de la migración del envase, es técnicamente inevitable con buenas prácticas y el producto sigue siendo seguro. Es la rendija por la que el plomo, prohibido en cosméticos, acaba en un pintalabios: los pigmentos minerales (óxidos de hierro, mica) se obtienen de rocas que lo contienen de forma natural. El texto no concreta con ninguna cifra qué es «pequeña cantidad», no dice quién la mide y deja la decisión en manos del evaluador de seguridad que paga el fabricante. Además, el propio reglamento excluye las impurezas de la definición de ingrediente, de modo que ese residuo nunca aparece en la lista INCI de la caja.
Sin umbral europeo, el criterio depende del país que vigila. Alemania es la referencia: su Oficina Federal de Protección de Consumidores (BVL) considera técnicamente inevitable hasta 2 mg/kg de plomo en un cosmético general y hasta 5 mg/kg en polvos, coloretes, sombras, kohl y maquillaje de teatro, mientras que la mayoría de Estados miembros no publica criterios equivalentes. Los datos no son alarmantes, pero tampoco concluyentes: el estudio de la Comisión sobre 223 labiales de 55 marcas comprados en 15 Estados miembros los situó por debajo de los valores de referencia, mientras que un análisis británico de 91 productos halló 13 por encima de 2 mg/kg y 4 por encima de 5 mg/kg, casi todos sombras de ojos y perfiladores, sin relación con el precio. El consumidor no puede saberlo: el expediente de seguridad que justifica la inocuidad solo se enseña a la autoridad, así que dos barras con la misma lista de ingredientes pueden contener residuos distintos y ambas ser legales.



